De acuerdo a la normativa vigente, el cálculo del periodo medio de pagos es la media ponderada de las facturas pagadas en el trimestre y las facturas pendientes de pago en dicho trimestre. En virtud de esa definición, en el ayuntamiento forman parte de la cuenta 413 "Operaciones devengadas pendientes de aplicar a presupuesto" una serie de facturas que ya han sido pagadas (que, por tanto, se encuentran también en la cuenta 555 "Pagos pendientes de aplicar"). Cuando estas facturas sean reconocidas en el presupuesto mediante reconocimiento extrajudicial, serán aplicadas como obligación a presupuesto, dando de baja por tanto la cuenta 555 sin más movimiento de tesorería.
¿Deben ser estas facturas ya pagadas tenidas en cuenta a la hora de calcular el PMP en el apartado de "Facturas pendientes de pago"? ¿O deben ser no tenidas en cuenta a la hora de calcular el número de días del PMP? Actualmente se vienen teniendo en cuenta todas las facturas que figuran en la cuenta 413 de los capítulos 2 y 6, estén pagadas o no.
El art. 5.2 del RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la redacción dada por el RD 1040/2017, dispone que para los pagos realizados en el mes, se calculará el ratio de las operaciones pagadas de acuerdo con la siguiente fórmula:
El propio precepto define cómo se computa el número de días de pago, que son los días naturales transcurridos desde:
En los supuestos en los que no haya obligación de disponer de registro contable, se tomará la fecha de recepción de la factura en el correspondiente registro administrativo.
En el caso de las facturas que se paguen con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico o con cargo a la retención de importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación para pagar directamente a los proveedores, se considerará como fecha de pago material la fecha de la propuesta de pago definitiva formulada por la Comunidad Autónoma o la Corporación Local, según corresponda.
Podemos observar que los días se computan en función del tipo de documentación del gasto:
Bajo estas consideraciones, no exige la norma que la factura esté imputada a presupuesto. Si la factura se encuentra registrada en la cuenta 413, entendemos (como así debe ser) que se ha registrado de entrada, y el plazo contará desde el registro de entrada o, en su caso, desde la conformación de la factura hasta su pago, aunque no esté aplicada al presupuesto.
Por ello, entendemos que deben computarse las facturas pagadas que se encuentren en las cuentas 413 y/o 555, aunque todavía no se hayan imputado a presupuesto, y esa imputación se produzca posteriormente.
1ª. La norma vigente para el cálculo del PMP no exige que la factura esté imputada a presupuesto.
2ª. En consecuencia, deben tenerse en cuenta todas las facturas pagadas para calcular el PMP aunque estén contabilizadas en las cuentas 413 y/o 555.