Acuerdo de 8 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la aplicación en el ámbito del Principado de Asturias de las medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras establecidas en el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo.
BOPA 78/2022 de 25 de Abril de 2022
En virtud de este acuerdo se aplica al Principado de Asturias el mecanismo excepcional de revisión de precios previsto en el RD-Ley 3/2022, de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, que permite la revisión de los precios de los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, afectados por la subida de los precios de los materiales.
Este mecanismo se aplica también a las entidades locales en las que así lo hayan acordado sus órganos competentes.
Antecedentes de hecho
El 2 de marzo de 2022, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras (en adelante, Real Decreto-Ley 3/2022), el cual prevé, en su título II, medidas de carácter extraordinario para permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales. Asimismo, mediante una modificación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, también se prevé, en la Disposición transitoria primera de este Real Decreto-Ley 3/2022, la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible.
El Real Decreto Ley ha sido modificado por la Disposición final trigésima séptima del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de Respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. El objeto de la modificación es la ampliación de los supuestos en los que cabe la revisión de precios prevista en el Real Decreto-Ley 3/2022.
En la redacción actual, excepcionalmente, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión de precios en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2022.
Igual posibilidad de revisión excepcional de precios se le reconocerá al contratista de aquellos contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que forman parte del sector público estatal, cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos del sector publico en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Real Decreto ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una formula de revisión de precios.
Esta posibilidad de revisión también se aplicará respecto de los contratos privados de obras a que alude el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La aplicación directa de la norma afecta exclusivamente al ámbito estatal, para que la revisión de precios pueda ser aplicada a los contratos adjudicados en los ámbitos autonómico y local deberá de ser expresamente acordado por el órgano competente.
Fundamentos de derecho
Primero.—Las Comunidades Autónomas podrán aplicar lo dispuesto en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022 si así lo acuerdan.
Segundo.—Es competente para adoptar el presente acuerdo el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a tenor de lo establecido en el artículo 6.3 en relación con la disposición final primera del repetido Real Decreto-Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, en relación con la letra z del artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.
Tercero.—Corresponde a la Consejería de Hacienda proponer el presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.e) del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, adopta el siguiente
ACUERDO:
Aplicar en el ámbito del Principado de Asturias el mecanismo excepcional de revisión de precios previsto en el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 6.3.
Este Acuerdo se aplicará a la Universidad de Oviedo y a las entidades locales cuando lo acuerden sus órganos competentes.
Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Dado en Oviedo, a 30 de marzo de 2022.—La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.