TS - 08/03/2022
Se interpuso recurso de casación contra la sentencia que anuló el acuerdo del ayuntamiento que ordenó la subrogación del personal de dos mercantiles y el acuerdo relativo a la modificación de la plantilla y relación de puestos de trabajo con motivo de la aprobación del presupuesto del ente local para 2016.
Estas sociedades estaban participadas por el ayuntamiento y fueron disueltas por presentar graves pérdidas económicas. Por tanto, los servicios que prestaban iban a ser asumidos directamente por el ayuntamiento, y por ello, la subrogación del personal que pasaba a formar parte de la plantilla municipal.
La sentencia recurrida consideró que los acuerdos del ayuntamiento eran contrarios a Derecho por afectar a la estabilidad presupuestaria y vulnerar las limitaciones a las retribuciones del personal al servicio del sector público, en cuanto, recuperaban la paga extraordinaria al personal subrogado.
La cuestión estriba en determinar si rige la limitación a las retribuciones para los gastos de personal derivados de la subrogación en el personal de las sociedades disueltas, y para la recuperación de la paga extraordinaria, o si, por el contrario, ambos casos constituyen excepciones a dicha regla general de limitación del gasto correspondiente a las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El TS señala que la limitación de las retribuciones del personal al servicio del sector público que establece el art. 19.2 de la Ley 48/2015 rige, tanto respecto de los gastos de personal derivados de la reversión como respecto de la recuperación de la paga extraordinaria.
Por tanto, el Alto Tribunal considera que aceptar lo planteado por la administración local supondría una contravención de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera o eficiencia en el uso de los recursos públicos locales, estableciendo excepciones carentes de soporte normativo y ayunas de cobertura legal.