IIVTNU. ¿Es posible liquidar el impuesto por hechos devengados con anterioridad a la STC de 26/10/2021?


DGT 14/02/2022

En relación el IIVTNU, la DGT señala que el sujeto pasivo no está obligado al pago del impuesto porque su liquidación se produjo con posterioridad a la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto.

Asimismo, indica que el RD-Ley 26/2021 no tiene efectos retroactivos, y por tanto, no resulta aplicable con anterioridad a su entrada en vigor.