Nueva regulación nacional de residuos y suelos contaminados
Redacción Derecho Local
Mediante Ley 7/2022, de 8 de abril, se establece una nueva normativa de residuos y suelos contaminados para cumplir con los nuevos objetivos establecidos en las directivas europeas, derogando la anterior regulación.
En el BOE del día 9/04/2022 se ha publicado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se trata de una norma aplicable directamente a las entidades locales.
En el ámbito concreto de las Haciendas Locales, el artículo 11 de la citada Ley 7/2022, en su apartado 3 establece que "en el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
4. Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes: a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar. b) La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable. c) La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo, en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local. d) La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.
5. Las entidades locales deberán comunicar estas tasas, así como los cálculos utilizados para su confección, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas".
Esta Ley modifica el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, añade el apartado 6 al artículo 24, con la siguiente redacción:
"Las entidades locales podrán establecer mediante ordenanza una bonificación de hasta un 95 por ciento de la cuota íntegra de las tasas o en su caso, de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, que se exijan por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos para aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por la entidad local. Las ordenanzas especificarán los aspectos sustantivos y formales de la bonificación regulada en este apartado."
Es destacable también que la Ley introduce aspectos relacionados con la contratación y vinculados al cumplimiento de los objetivos de la norma. Entre ellos y por lo que afecta a las entidades locales, destacamos la Disposición adicional undécima, relativa a los contratos en vigor de las entidades locales, que dispone que "las entidades locales adaptarán los contratos de prestación de servicios, concesión de obras, concesión de obra y servicio o de otro tipo, para los servicios de recogida y tratamiento de residuos de competencia local al objeto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones de recogida y tratamiento establecidas en esta ley en los plazos fijados, siempre que ello resulte posible en virtud de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público".
Por último, interesa destacar que la Ley crea el impuesto sobre sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que se regula en los artículos 84 y siguientes. El artículo 84 califica este impuesto como un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética. Por tanto, en la medida en que los ayuntamientos realicen la gestión de los residuos sólidos le será de aplicación si realizan la entrega de los residuos en las plantas correspondientes.