Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
Vigente desde 26/03/2022 | BOPV 61/2022 de 25 de Marzo de 2022
Esta norma determina los derechos, objetivos y subjetivos, de las personas jóvenes y define instrumentos y medidas para desarrollar la política de juventud.
Al mismo tiempo, establece las competencias y atribuciones de las administraciones públicas vascas. Así, corresponde a las entidades locales, entre otras, las siguientes atribuciones:
- Planificación, ordenación y gestión en su ámbito de la política de juventud.
- Creación, mantenimiento y gestión de actividades, servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes dentro de su ámbito cuya gestión no venga atribuida a la administración autonómica o foral.
- Impulso de la emancipación juvenil en el ámbito municipal o supramunicipal.
En este sentido, cada departamento de las administraciones autonómica, foral y local, debe elaborar anualmente sus propios programas de actuación, especificando los recursos económicos que se destinen a la ejecución las medidas programadas.
La norma considera que no es precisa la dotación específica de recursos para asegurar la suficiencia financiera de los municipios respecto a la atribución de competencias propias en materia de planificación, ordenación y gestión de políticas de juventud, dado que las entidades locales han ido creando a lo largo de estos últimos años tanto los servicios o unidades administrativas de juventud como los servicios y equipamientos que se pueden considerar básicos para la juventud vasca.