Una funcionaria administrativa (licenciada) ha sido nombrada secretaria accidental en el ayuntamiento. ¿Qué retribuciones debe tener?
A modo de introducción, cabe determinar primeramente las formas de provisión de los puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y en qué supuestos se puede acudir al nombramiento accidental de una funcionaria suficientemente capacitada de la propia corporación, partiendo para ello de lo dispuesto en el art. 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL-, cuyo apartado 7, tras regular las especialidades de la provisión de estos puestos de trabajo bajo los sistemas de concurso y libre designación, dispone que:
El art. 52.1 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, regula el nombramiento accidental, como una forma de provisión de los puestos reservados a esta clase de funcionarios de carácter excepcional, cuando no fuese posible la provisión del puesto por los procedimientos previstos en el citado Real Decreto. Dicho nombramiento habrá de recaer en algún funcionario con la preparación técnica adecuada y, siempre que sea posible, que pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria.
Para que se pueda efectuar un nombramiento accidental, el puesto deberá estar vacante, o no encontrarse desempeñado efectivamente por su titular, por encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
Dicho ello, se trata de una función que se encomienda a una funcionaria propia del ayuntamiento, aunque con un nombramiento conferido por el órgano competente de la comunidad autónoma, si bien la realidad es que se continúa en el puesto de origen, que no se ve alterado por esta situación que es circunstancial. Los nombramientos accidentales son nombramientos necesariamente coyunturales realizados sin previa convocatoria pública o incluso interno entre la propia corporación, que se realizan de forma temporal, por circunstancias excepcionales y de urgencia cuando no sea posible su desempeño con funcionario de habilitación de carácter nacional, hasta que el órgano competente de la comunidad autónoma efectúe el nombramiento de FHN por alguno de los procedimientos que se establecen en la norma.
Con lo anterior, y en cuanto a los efectos retributivos de dicho desempeño accidental, indicar que en ninguna norma de las citadas se recoge expresamente el régimen retributivo que corresponde a dicho empleado por ese nombramiento accidental, si bien, como hemos indicado en consultas anteriores, en base a la configuración del esquema retributivo de los funcionarios públicos, debemos responder a la cuestión planteada en el sentido que la funcionaria tendría derecho a los complementos de destino y específico asignados al puesto correspondiente a la secretaría municipal.
A estos efectos, resulta de interés la Sentencia del TSJ Galicia de 19 de septiembre de 2012 que cita la jurisprudencia del TS y dice que:
En el mismo sentido, la Sentencia del TSJ Madrid de 9 de mayo de 2008, en su FJ 2º, indica que:
Finalmente pueden resultar ilustrativas las consultas siguientes:
1ª. Los nombramientos accidentales son nombramientos necesariamente coyunturales que se realizan de forma temporal, por circunstancias excepcionales y de urgencia, cuando no es posible su desempeño con funcionario de habilitación de carácter nacional, hasta que el órgano competente de la comunidad autónoma efectúe el nombramiento de funcionario de la escala de habilitación de carácter nacional por alguno de los procedimientos que se establecen en la Ley.
2ª. En cuanto a los efectos retributivos de dicho desempeño accidental, tal y como hemos indicado en consultas anteriores, en base a la configuración del esquema retributivo de los funcionarios públicos, entendemos que la funcionaria tiene derecho recibir los complementos de destino y específico asignados al puesto correspondiente a la secretaría municipal.