En el ayuntamiento tenemos una funcionaria de carrera C1 con 4 años y medio de antigüedad. ¿Podría acceder por promoción interna a plazas de A1 directamente, teniendo en cuenta que no existen plazas de A2 y que cumple con los requisitos de titulación exigidos para el acceso?
El supuesto planteado está expresamente recogido en la disp. trans. 3ª del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que indica en su apartado 3 que:
La norma es clara: un funcionario del subgrupo C1 puede promocionar al grupo A, compuesto por los subgrupos A1 y A2, sin necesidad de pasar por el nuevo grupo B.
Esta tesis ha sido avalada por la Sentencia del TSJ Cataluña de 3 marzo de 2016, en cuyos fundamentos se compara la redacción del derogado art. 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública -LMRFP- con la del art. 18 TREBEP, y dice:
Y concluye la Sentencia:
Si había alguna duda, el art. 43 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, lugar de origen de la entidad consultante, define la promoción interna como “la posibilidad de promocionarse internamente a otros Cuerpos de Grupo superior o del mismo Grupo”.
Ahora bien, tengan en cuenta que tanto el art. 54 de la Ley 1/1986 como el 134 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, limitan el acceso por promoción interna a “un máximo del 50 por 100 de las plazas convocadas”, porcentaje que es rebajado a un 25 % en el caso de la subescala técnica de Administración General (art. 169.2.a) TRRL), normas cuyo cumplimiento podría ser exigido por las administraciones superiores.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:
1ª. En nuestra opinión, resulta posible que un funcionario del subgrupo C1 pueda promocionar al grupo A, compuesto por los subgrupos A1 y A2, sin necesidad de pasar por el nuevo grupo B, siempre que tenga dos años como mínimo en el subgrupo C1 y tenga la titulación correspondiente.
2ª. Tengan en cuenta que los arts. 54 de la Ley 1/1986 y 134 TRRL limitan el acceso por promoción interna a un máximo del 50% de las plazas convocadas, porcentaje que es rebajado a un 25% en el caso de la subescala técnica de Administración General.