IVA. Tipo aplicable al contrato de gestión del servicio municipal de residencia de mayores


DGT 23/11/2018

Se formula consulta por entidad que ha resultado adjudicataria de un contrato de gestión del servicio de residencia de mayores -centro de día-, en cuyas cláusulas se establece que será retribuido mediante las tarifas, previamente presentadas por la entidad consultante y aprobadas por el respectivo Ayuntamiento. Siendo así, se interpela sobre el tipo aplicable.

Y la DGT informa, en primer lugar, que están sujetas pero exentas del IVA las prestaciones de servicios de residencia y centro de día para la tercera edad efectuadas por una entidad o establecimiento privado de carácter social por aplicación del art. 20.1, número 8º, de la LIVA.

No obstante, están sujetas y no exentas del impuesto las prestaciones de servicios de residencia y centro de día para la tercera edad efectuada por empresarios o profesionales que no tengan la consideración de establecimientos privados de carácter social

Sentado ello, la DGT informa que cuando el precio obtenido por la prestación del servicio se hubiera preestablecido por la Administración adjudicataria de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, esta prestación tributará al tipo del 4%.

Por el contrario, no se aplica ese tipo impositivo del 4% a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche y atención residencial que no se presten mediante plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios fijados conforme a lo establecido en el art. 138 del RDLeg 3/2011, o lo que es lo mismo, que se presten en régimen privado no concertado, cuya contraprestación es pactada libremente, cualquiera que sea la condición que tenga el usuario del servicio, disponga o no de un Programa Individual de Atención (PIA), los cuales tributarán, en su caso, al tipo impositivo del 10%.

Y concluye la DGT señalando que también se aplicará el tipo impositivo del 4% a las prestaciones de servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche y atención residencial que se efectúen como consecuencia de una prestación económica, definida en el art. 17 de la Ley 39/2006, vinculada a tales servicios, cuando dicha prestación económica cubra más del 75% de su precio. En todo caso, la DGT puntualiza que, a partir del 5 de julio de 2018, se aplica el tipo del 4% cuando dicha prestación económica cubra más del 10% de su precio.