feb
2022

Resolución de contrato de servicios y reclamación de indemnización


Planteamiento

Ante la pretensión de resolver un contrato menor de servicios de redacción de documentación técnica en base al art. 314 LCSP, tras requerir sin éxito al adjudicatario la rectificación de deficiencias técnicas en el modificado del proyecto presentado y proceder a exigir el abono de una indemnización equivalente al 25% del precio pactado, se plantean las siguientes cuestiones:

¿Cuál es el tiempo que debe concederse al adjudicatario para que ingrese en periodo voluntario el 25 % del precio pactado?

En caso de que no se realice voluntariamente el ingreso y con el fin de hacerlo efectivo, ¿deberá estarse a lo dispuesto en el art. 2.2 TRLRHL o ha de seguirse otro procedimiento?

Respuesta

El art. 314 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece que cuando un contrato de servicios consiste en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole para ello un plazo no podrá superior a dos meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la administración podrá, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista. Si se opta por la resolución procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la administración una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.

El art. 190 LCSP 2017 señala que son prerrogativas de la administración en los contratos públicos, entre otras, la que tiene el órgano de contratación para imputar la responsabilidad al contratista en la ejecución del contrato y resolver el mismo determinando los efectos de dicha resolución, indicando el art. 191 LCSP 2017 que en los procedimientos instruidos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas de la administración deberá:

  • - Darse audiencia al contratista (por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, según se indica en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-).
  • - Adoptarse previo informe jurídico salvo en los casos de demora en la ejecución.
  • - Requerir preceptivamente el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma respectiva si se formula oposición por parte del contratista.

Los acuerdos sobre resoluciones de contrato que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta que, la actuación municipal proponiendo la resolución del contrato no debe considerarse como una manifestación de la potestad sancionadora de la administración, sino como expresión de la prerrogativa de resolver los contratos administrativos que tiene atribuida legalmente (en este sentido es aconsejable la lectura del Dictamen 665/2004, de 28 de enero de 2005, del Consejo Consultivo de Castilla y León).

Por lo tanto, el procedimiento a seguir es el indicado por la LCSP 2017 para el ejercicio de la potestad de resolución del contrato que se otorga al órgano de contratación.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 101 LPACAP, si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida, se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio. 

Conclusiones

1ª. El órgano de contratación deberá resolver el contrato indicando en el acuerdo de resolución del mismo la indemnización a abonar por el contratista y el plazo para la misma -al ser un contrato menor entendemos que no se ha prestado garantía definitiva-.

2ª. En el procedimiento para la resolución y antes del acuerdo del órgano de contratación sobre la misma deberá haberse dado audiencia al contratista por un plazo de entre diez y quince días.

3ª. Inmediatamente después deberá emitirse el informe jurídico correspondiente y, si el contratista formulase en el trámite de audiencia su oposición a la resolución del contrato, deberá solicitarse a continuación el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma.