Requisitos para la emisión del informe de sostenibilidad financiera del artículo 7.4 de la LRBRL
Redacción Derecho Local
La OVEL ha publicado un documento que recoge una serie de preguntas frecuentes sobre los requisitos exigidos.
En la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera de las Entidades Locales se ha publicado una relación de preguntas frecuentes sobre los requisitos para la emisión del informe de sostenibilidad financiera del artículo 7.4 de la LRBRL.
La OVEL responde a preguntas como:
1.- Cuántas solicitudes deben presentarse por competencias impropias que se plantee realizar.
2.- Cómo ha de realizarse la estimación de los ingresos derivados del ejercicio de la competencia impropia que procedan de tasas, precios públicos o prestaciones patrimoniales de carácter no tributario.
3.- Justificación de los ingresos procedentes de subvenciones de otras administraciones públicas.
4.- Si para el ejercicio de la nueva competencia se necesitase acudir al endeudamiento a largo plazo.
5.- Si el ejercicio de la competencia impropia generase déficit de prestación, ¿qué debe hacerse?
6.- Si el ejercicio de la competencia se va a realizar a través de gestión directa por un organismo autónomo o una mercantil dependiente de la entidad local.
7.- Si el ejercicio de la competencia impropia se va a realizar mediante gestión indirecta.
8.- Cómo se puede plantear la evolución del RTGG.
9.- Cómo plantear la evolución del saldo de la cuenta (413).
10.- Cómo plantear la evolución del PMP.
11.- Cómo se puede plantear la evolución del objetivo de estabilidad presupuestaria.
12.- Es necesario disponer del informe de no duplicidad de competencias que regula el artículo 7.4 LRBRL.
13.- Es necesario haber cumplido con las obligaciones de suministro de información.
14.- Es necesario tener aprobada la liquidación del ejercicio inmediato anterior y/o el presupuesto de 2022.