Profesionalización e impulso de los servicios de cuidado infantil en Cataluña


Resolución IFE/282/2022, de 11 de febrero, por la que se crea el Programa de impulso de la profesionalización y el despliegue de servicios de cuidado infantil en Cataluña.

DOGC 8606/2022 de 15 de Febrero de 2022

Este programa se plantea, entre otros, los siguientes objetivos que se enmarcan dentro del Plan corresponsables:

- Garantizar el acceso de la población infantil a una red de proximidad de servicios de cuidado. Con este fin, se prevé que los entes locales presten estos servicios mediante el impulso de servicios de cuidado por horas, el refuerzo y universalización de servicios ya existentes y la priorización a colectivos como familias monoparentales, madres/tutoras víctimas de violencias machistas, mujeres en situación de paro de larga duración o mayores de 52 años, mujeres migrantes o familias con otras responsabilidades de cuidado.

- Generar empleo de calidad en la prestación de dichos servicios. En este sentido, el programa recoge que los entes locales, en colaboración con el Servicio de Empleo de Cataluña, intervengan en tres líneas de actuación: refuerzo de los servicios existentes, y creación de nuevos servicios; elaboración de criterios y un modelo para la prestación de los servicios en condiciones laborales de calidad; y realización del acompañamiento psicosocial a los trabajadores.

Para ello, el programa ofrece apoyo a los entes locales en la realización de proyectos o actividades innovadoras en el ámbito del Plan corresponsables, así como en la acreditación profesional de los trabajadores de cuidado infantil.

Este Programa tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

De acuerdo con el artículo 153.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, es competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya la planificación, el diseño, la ejecución, la evaluación y el control de normas, planes y directrices generales en materia de políticas para la mujer, y también el establecimiento de acciones positivas para conseguir erradicar la discriminación por razón de sexo que deban aplicarse con carácter unitario para todo el territorio de Cataluña, como es el caso de las políticas de cuidados y de organización de los tiempos.

El Estatuto también dispone, en el artículo 166.4, que es competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya la materia de servicios sociales, protección de menores, promoción de las familias y de la infancia, que incluye en todo caso las medidas de protección social y su ejecución, así como la regulación y aprobación de planes específicos dirigidos a personas y colectivos con necesidades sociales.

El artículo 1 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, indica, entre sus finalidades, la de reconocer y tener en cuenta el papel social y económico de los trabajos familiar, doméstico y de cuidados de personas, que tradicionalmente han ejercido las mujeres; y también la finalidad de favorecer una distribución corresponsable, entre mujeres y hombres, del trabajo de mercado y del trabajo doméstico y de cuidados de personas, en el marco de un modelo de sociedad sostenible.

De forma específica, la Ley determina, en el artículo 46, que la Administración competente, entre otros, debe implantar políticas activas y de sensibilización que reconozcan la importancia del trabajo doméstico y de cuidados de personas para la sostenibilidad de la vida cotidiana, que pongan de manifiesto su valor social y económico, que afirmen la necesidad de asumirlas con corresponsabilidad entre mujeres y hombres y que contribuyan a la socialización del trabajo de cuidados de personas. También debe acompañar a los entes locales, las empresas y los organismos de su ámbito competencial en la implantación de planes y medidas que contribuyan a mejorar el equilibrio en el uso del tiempo.

De acuerdo con el artículo 47 de la misma norma, específicamente referido a las políticas de bienestar social, las administraciones públicas tienen la obligación de desarrollar políticas de apoyo a las familias que creen e incrementen las prestaciones y los servicios de proximidad necesarios para favorecer el ejercicio de las responsabilidades familiares y también las prestaciones para la atención a la infancia. Este mismo artículo determina la obligación de llevar a cabo medidas para garantizar los derechos de niños, adolescentes y jóvenes de acuerdo con la Ley 14/2010, del 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, y luchar especialmente contra la pobreza infantil y las desigualdades entre familias. Finalmente, también señala la obligación de impulsar la creación de espacios de socialización para niños, jóvenes y adultos que permitan reforzar los vínculos sociales y compartir los conocimientos relativos a la crianza y los cuidados de personas.

La Ley 14/2010, del 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, que entre otros aspectos trata sobre la responsabilidad en la crianza y la formación de los niños, y sobre el respeto y el apoyo a las responsabilidades parentales, regula, en el artículo 12.2, que los poderes públicos deben proporcionar la protección y la asistencia necesarias a las familias para que puedan asumir plenamente sus responsabilidades. También, en el artículo 72, regula los espacios colectivos diurnos, y determina que las administraciones públicas deben velar para que los espacios, centros y servicios en que hay habitualmente niños o adolescentes tengan las condiciones físicas, ambientales, higienicosanitarias y de recursos humanos adecuadas.

La Resolución de 28 de abril del 2021 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género por la que se aprueba la distribución de créditos derivada del Acuerdo de la Conferencia Sectorial en el marco del Plan corresponsables asigna a Cataluña la cantidad de 23.184.522,16 € para 2021. Esta primera resolución se ha producido en el marco de un acuerdo global de financiación del Plan corresponsables para un total de 3 años. La implantación del Plan corresponsables se ha articulado a través de tres ejes de acción:

1. Facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 14 años mediante la creación de bolsas de cuidado profesional.

2. Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados de niñas y niños.

3. Dignificar el trabajo de cuidados mediante la certificación de la experiencia informal, así como mediante el establecimiento de atención psicosocial y apoyo a las personas cuidadoras.

De acuerdo con el apartado d) del punto 6 de la misma Resolución, excepcionalmente se podrá financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido de acuerdo con el artículo 10.1 apartado c) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

De acuerdo con el ámbito competencial atribuido al Departamento de Igualdad y Feminismos por el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, este Departamento es, dentro del ámbito de la Generalitat de Catalunya, el responsable de la gestión y despliegue del Plan corresponsables en Cataluña. El instrumento que ha utilizado el Gobierno estatal para distribuir entre las comunidades autónomas los créditos del Plan corresponsables destinados a su desarrollo es el de las transferencias corrientes.

La Dirección General de Cuidados, Organización del Tiempo y Equidad en los Trabajos, bien directamente bien a través de varios organismos públicos, ejecuta las actuaciones que se llevan a cabo en el marco del Plan corresponsables.

Los servicios de cuidado puntual para niñas y niños de los 0 a los 14 años deben ejecutarse prioritariamente por parte de los entes locales, sobre la base del principio de subsidiariedad que rige en el sistema catalán de servicios sociales, fijado por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, dado que estos son las administraciones más próximas a la ciudadanía, y por ello son clave en esta racionalización de los tiempos y prestación de cuidados accesibles a todo el mundo.

Los procesos de evaluación y acreditación profesional se llevarán a término a través de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, como organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia de dirección y coordinación de los servicios básicos del sistema de formación y calificación profesionales de Cataluña y de gestión de los servicios que le son propios, según el artículo 10 de la Ley 10/2015, del 19 de junio.

El Plan corresponsables tiene un carácter finalista, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 1/2021, del 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, se podrá permitir la generación de créditos de gasto financiados con este ingreso y, de acuerdo con el artículo 34.5 de esta misma ley, se podrá autorizar una excepción a la limitación de contratación de nuevo personal temporal, en el supuesto de que las contrataciones temporales sean financiadas íntegramente mediante recursos externos finalistas ajenos al presupuesto de la Generalitat.

Por todo lo que se ha expuesto, de acuerdo con los artículos 39.3 y 40.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Resuelvo:

1. 
Creación

Se crea el Programa de impulso de la profesionalización y el despliegue de servicios de cuidado infantil en Cataluña.

2. 
Adscripción, finalidad y tareas

El Programa, adscrito a la Dirección General de Cuidados, Organización del Tiempo y Equidad en los Trabajos, tiene como objetivo hacer el seguimiento y coordinación necesarios para cumplir los objetivos del Plan corresponsables.

Las tareas que es necesario llevar a cabo son las siguientes:

a) Planificar, coordinar e implementar las actuaciones de impulso de servicios de cuidado infantil y profesionalización en este ámbito.

b) Recoger y sistematizar información, elaborar informes y resúmenes y evaluar el conjunto de medidas del Plan.

c) Dar apoyo a organizaciones sociales y entes públicos locales y autonómicos en la realización de proyectos o actividades innovadoras en el ámbito del Plan.

d) Hacer la previsión, gestión económica y verificación presupuestaria de la unidad.

e) Tramitar informes, expedientes y otros documentos de carácter económico vinculados al Plan.

f) Realizar las actuaciones de comunicación y difusión relacionadas con el Plan.

g) Elaborar propuestas y llevar a cabo las actividades formativas y de sensibilización.

h) Colaborar con las comisiones y circuitos territoriales de despliegue de políticas vinculadas al Plan.

i) Asesorar y acompañar a los entes locales en el despliegue, la coordinación, el seguimiento, la ejecución y la evaluación de la acreditación profesional de los trabajadores y las trabajadoras de los cuidados y la prestación de los servicios de cuidado infantil, específicamente en los ámbitos territoriales de Barcelona, Lleida, Girona, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

j) Identificar y dar apoyo a organizaciones sociales y entes públicos locales en la realización de proyectos o actividades innovadoras en el ámbito del Plan en los territorios de Barcelona, Lleida, Girona, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

k) Hacer el seguimiento de los expedientes y procesos, velar por los plazos e informar sobre su desarrollo y las incidencias y, si procede, resolverlas, así como recoger, comprobar y tramitar la documentación relacionada.

l) Planificar la logística y llevar a cabo las actuaciones necesarias para desarrollar correctamente el Plan.

m) Mantener actualizadas las aplicaciones creadas para el seguimiento del Plan.

3. 
Objetivos generales

El Programa tiene los objetivos generales siguientes:

Primero. Hacer efectivo el derecho al cuidado de las niñas y los niños a través de servicios de proximidad y calidad.

Segundo. Responder al derecho al tiempo de las familias y, especialmente de las mujeres, facilitando que puedan realizar el conjunto de actividades necesarias para la vida cotidiana, incluida la plena participación en el mercado de trabajo, y hacerlo priorizando a los colectivos que más sufren la situación de pobreza de tiempo.

Tercero. Profesionalizar el sector del cuidado, específicamente del cuidado infantil, a través de procesos de certificación de la experiencia y de acreditación de competencias profesionales.

Cuarto. Crear empleo de calidad en el sector del cuidado infantil, desde un punto de vista económico, de derechos y de condiciones y clima laboral.

Quinto. Reconocer la innovación en el terreno de la democratización de los cuidados llevada a cabo desde el ámbito comunitario.

4. 
Objetivos operativos y líneas de actuación

El Programa tiene los objetivos operativos y líneas de actuación siguientes:

Primero. Garantizar el acceso de la población infantil a una red de proximidad de servicios de cuidado. Los entes locales prestarán estos servicios, directamente a través de entes públicos o a través de entidades sociales o sin ánimo de lucro, mediante las líneas de actuación siguientes:

ꟷImpulso de servicios de cuidado por horas, hasta el momento no desarrollados en la mayoría del territorio: en espacios públicos, con modalidad fija o itinerante y también a domicilio.

ꟷRefuerzo y universalización de servicios ya existentes, como los servicios de acogida en centros escolares, los centros para los periodos de vacaciones escolares, los servicios de ludoteca para horario no escolar o calendario de vacaciones, las colonias, los campamentos de verano, u otros servicios análogos.

ꟷPriorización, tanto en el acceso como en las condiciones económicas, a determinados colectivos, familias monoparentales, madres/tutoras víctimas de violencias machistas, mujeres en situación de paro de larga duración o mayores de 52 años, mujeres migrantes o familias con otras responsabilidades de cuidado.

Segundo. Generar empleo de calidad en la prestación de dichos servicios. Los perfiles profesionales afectados son: técnico/a superior en educación infantil, técnico/a superior en animación sociocultural y turística, técnico/a superior en enseñanza y animación sociodeportiva, técnico/a superior en integración social, monitor/a de ocio y tiempo libre y auxiliar de educación infantil, así como el nuevo perfil profesional, actualmente en proceso de creación, destinado al cuidado infantil.Para alcanzar este objetivo se desplegarán las siguientes líneas de actuación, en colaboración con el Servicio de Empleo de Cataluña y los entes locales:

ꟷRefuerzo de los servicios existentes, y creación de nuevos servicios, en particular, servicios de atención por horas en equipamientos y a domicilio, que generarán empleo.

ꟷElaboración de criterios y un modelo para la organización de la prestación de los nuevos servicios en condiciones laborales de calidad.

ꟷPromoción y realización del acompañamiento psicosocial a los trabajadores y trabajadoras en el ámbito del cuidado infantil.

Tercero. Garantizar la acreditación de las personas que trabajan en la economía informal en los cuidados infantiles, con el fin de poder acceder al empleo de calidad generado por este Plan. Esta acreditación se realizará principalmente a través de la Agencia de Formación y Calificación Profesional e incluye las siguientes líneas de actuación:

ꟷIdentificación y acompañamiento con perspectiva de género e interseccional de las personas que han trabajado en el ámbito informal o no remunerado en el cuidado infantil.

ꟷProcesos de evaluación y acreditación vinculados a calificaciones existentes (como la de monitor/a) y también de la nueva calificación de cuidado infantil creada por el Instituto Nacional de las Calificaciones (INCUAL).

Cuarto. Promover y dar apoyo a las iniciativas innovadoras existentes en el ámbito comunitario que profundizan en la democratización de los cuidados, con las líneas de actuación siguientes:

ꟷConvocatoria de ayudas y subvenciones.

ꟷEncuentros y espacios de intercambio de experiencias para favorecer la generación de iniciativas de base comunitaria que respondan a las necesidades específicas territoriales.

5. 
Recursos humanos

Para alcanzar los objetivos, se dota al Programa con un total de nueve efectivos: ocho técnicos superiores del grupo de titulación A1 con nivel 21, y un administrativo del grupo de titulación C1 con nivel 13.

Las necesidades de personal de este Programa serán objeto de cobertura mediante los sistemas de provisión previstos en la normativa vigente y las previsiones del Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017 sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

En el procedimiento para formalizar las nuevas incorporaciones, la publicidad de las ofertas se hará a través del portal ATRI y en el entorno web. Será requisito, con carácter prioritario, ser funcionario/a de carrera o laboral fijo; en caso de que no se cubran las plazas necesarias por este tipo de personal, se podrá seleccionar el personal que cumpla con los requisitos de acceso al puesto de trabajo correspondiente. Por otra parte, en el procedimiento de selección se tendrá en consideración la experiencia y los conocimientos en tareas relacionadas con el área funcional del puesto de trabajo, atendiendo a la valoración curricular de los méritos acreditados y/o la realización de una entrevista.

El gasto generado por la implantación del Programa corresponderá únicamente a las retribuciones de los trabajadores o trabajadoras y a los costes de la Seguridad Social.

6. 
Financiación

La financiación de este Programa irá a cargo de los créditos presupuestarios finalistas provenientes de las transferencias resultantes de la aplicación de la Resolución del 28 de abril del 2021 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género por la que se aprueba la distribución de créditos derivada del Acuerdo de la Conferencia Sectorial en el marco del Plan corresponsables.

7. 
Identificación

Todas las actuaciones llevadas a cabo con cargo a los fondos recibidos deben identificarse con la imagen gráfica del Plan corresponsables, así como con los logotipos institucionales del Plan y del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género. En toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas que se financien con cargo a los fondos recibos, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que el destinatario de los fondos pueda desarrollar en relación con estos, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibos del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en el marco del Plan corresponsables.

8. 
Vigencia

Este Programa será vigente desde la fecha de publicación de esta Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta vigencia queda condicionada a la existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

Disposición final. 

Disposición final única. 

Esta Resolución produce efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Con carácter previo, contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, ante la titular del Departamento de Igualdad y Feminismos, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 11 de febrero de 2022

Tània Verge i Mestres

Consejera de Igualdad y Feminismos