Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2020 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
BOE 37/2022 de 12 de Febrero de 2022
Para dar cumplimiento a lo establecido en la LPGE para el año 2022 que exige a los municipios el cálculo del esfuerzo fiscal de 2020 con el fin de proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a este año, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local publica esta Resolución, que recoge los siguientes aspectos:
- información que deben remitir los ayuntamientos: las recaudaciones líquidas de IBI, IAE e IVTM; las bases imponibles deducidas de los padrones del IBI del año 2020, sus altas y los tipos de gravamen de este impuesto, así como los del IAE; además de una información complementaria.
- plazo y procedimiento para su remisión, de forma telemática, antes del 30/6/2022.
- comprobación por las Delegaciones de Economía y Hacienda de la documentación enviadada.
- remisión antes del 30/10/2022 a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, después de ser comprobada, la información sobre esfuerzo fiscal.
El artículo 83.3 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en su apartado b).2 establece la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de 2020 de los municipios, necesario para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2022, fórmula que se desarrolla en términos análogos a los ejercicios anteriores.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 100 de la citada Ley, el próximo 30 de junio de 2022 se considera fecha límite de presentación de la información sobre esfuerzo fiscal correspondiente al año 2020 ante las Delegaciones de Economía y Hacienda. Dicha presentación sólo podrá realizarse a través de su transmisión telemática con la firma electrónica. Para ello, esta Secretaría General ha puesto a disposición de las Entidades locales una aplicación accesible desde la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Al objeto de facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, y para calcular el esfuerzo fiscal municipal con la mayor precisión, esta Secretaría General dicta la presente Resolución, con arreglo a la habilitación establecida en el apartado 2 del artículo 100, anteriormente mencionado.
Los ayuntamientos deberán remitir la información que, con carácter básico y complementario, se cita en los apartados siguientes.
1.1 Información básica. Los ayuntamientos deberán certificar los siguientes datos referidos al ejercicio 2020:
1.2 Información complementaria. En el caso de que la gestión recaudatoria esté encomendada a otro ente territorial a cuya demarcación pertenezcan los ayuntamientos, con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o en el que se hubiere delegado esta facultad, se deberá adjuntar, además, certificado de la recaudación obtenida por aquel ente, el cual deberá emitirlo en cumplimiento de la obligación dimanante de las relaciones interadministrativas a las que hace referencia el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En el documento que expida el órgano competente deberá quedar constancia de que los ingresos corresponden al ejercicio 2020 y que han sido recaudados dentro del período voluntario. Igualmente, habrá de especificarse que la recaudación líquida por el IAE contenida en las certificaciones expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos municipales, excluidos en su caso los recargos a favor de entes provinciales y las cuotas nacionales y provinciales.
Los ayuntamientos deberán grabar y transmitir la información citada en el apartado anterior a partir de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y antes del 30 de junio de 2022.
Los ayuntamientos remitirán la documentación básica y complementaria y los datos fiscales con firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad, cumplimentándolos directamente a través de la aplicación disponible en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, accesible en el portal del Ministerio de Hacienda y proceder a su tramitación telemática.
A aquellos ayuntamientos que no graben y transmitan telemáticamente con firma electrónica la documentación anterior, en las condiciones señaladas, les será de aplicación, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2022, el coeficiente mínimo del esfuerzo fiscal medio calculado en los términos del apartado 3 del artículo 100 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
Las Delegaciones de Economía y Hacienda, una vez grabados y documentados los certificados de esfuerzo fiscal por los ayuntamientos, comprobarán su contenido con arreglo a los apartados siguientes.
3.1 Comprobación de las recaudaciones. Para la comprobación de las recaudaciones obtenidas por los diferentes tributos se deberán tener en cuenta los siguientes extremos:
3.2 Comprobación de elementos tributarios básicos. La comprobación de los elementos tributarios básicos deberá incidir en los siguientes aspectos:
3.3 Resultados de la comprobación. Realizada la comprobación con arreglo a los criterios anteriores, las Delegaciones de Economía y Hacienda ajustarán a los mismos las certificaciones correspondientes, accediendo a la misma aplicación habilitada a estos efectos por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
En el supuesto de que haya resultado necesario ajustar las certificaciones a los criterios anteriores, deberá comunicarse tal circunstancia a los ayuntamientos correspondientes al objeto de que, en el plazo de quince días desde su recepción, manifiesten las alegaciones que consideren oportunas sobre las diferencias observadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, las cuales, una vez transcurrido dicho plazo, consolidarán los datos en la aplicación y remitirán a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local la documentación aportada por las Entidades locales, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.
Antes del 30 de octubre de 2022 y una vez efectuada la comprobación de la información recibida, con arreglo al contenido de esta Resolución, las Delegaciones de Economía y Hacienda comunicarán a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local la finalización del proceso de comprobación de las certificaciones de los ayuntamientos de sus respectivas provincias, dando especial relieve a las incidencias existentes en el mismo. La citada Secretaría General procederá al bloqueo de la información correspondiente a todos los ayuntamientos el mismo 30 de octubre de 2022 o el siguiente día hábil.
Para todos los ayuntamientos de la provincia, y como documentación complementaria a la del párrafo primero de este apartado, se acompañará la siguiente documentación:
a) En el supuesto de que se hubieran incluido en los importes de recaudación, de bases imponibles o de cuotas tributarias, las compensaciones que por beneficios fiscales en los Impuestos sobre Bienes Inmuebles o sobre Actividades Económicas se hayan reconocido, las Delegaciones de Economía y Hacienda deberán acompañar una relación conteniendo los nombres de los municipios afectados y los importes que correspondan a cada compensación, especificando ésta y el impuesto municipal al que se refiera. Si no hubieren incluido las compensaciones antes citadas en las cifras de recaudación, de bases imponibles o de cuotas tributarias, se deberá especificar esta circunstancia.
b) En el caso de que, a pesar de la limitación establecida en el epígrafe c) del apartado 3.2 de esta Resolución, la recaudación del IAE supere a la cuota tributaria municipal, la Delegación correspondiente deberá acompañar una relación de los municipios en los que se da esta circunstancia, especificando el motivo de la misma.
Los plazos señalados en la presente Resolución podrán ser prorrogados de oficio en la forma prevista en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local adoptará el oportuno acuerdo que será comunicado a los municipios a través de los Delegados de Economía y Hacienda.
La presente resolución debe ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.
Madrid, 8 de febrero de 2022.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, Inés Olóndriz de Moragas.