En la OEP 2020 se incluyó una plaza, dotada presupuestariamente, que ha estado ocupada de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 sin que se haya convocado el correspondiente proceso selectivo.
¿Debe incluirse en los procesos de estabilización de empleo temporal regulados en el art. 2.1 de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público? En caso afirmativo, ¿debe modificarse dicha OEP que la incluía o debe utilizarse otro procedimiento?
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, recoge las dos posibilidades respecto de plazas incluidas en OEP de turnos de estabilización anteriores.
El apartado 1 del art. 2 dice que:
Es decir, el de la Ley 20/2021, sin que sea necesario modificar la OEP. A éstos, deben añadir las plazas incluidas al amparo del RD-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Por tanto, todas las convocatorias pendientes de aprobación y publicación de los cuatro turnos de estabilización (LPGE 2017, LPGE 2018, RD-ley 14/2021 y la propia Ley 20/2021) deben incluirse en una misma convocatoria que debe publicarse antes del 31/12/2022.
Pero las plazas de las que ya se ha publicado la convocatoria, deben seguir su trámite puesto que la frase anterior finaliza con este mandato, que “llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir”.
Por tanto, los principios de seguridad jurídica y de vinculación de las bases de la convocatoria aprobada y publicada, exigen continuar con el procedimiento de estabilización de acuerdo con las mismas. Recordar que la modificación de las bases debe realizarse por las causas y procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, alegando la posible causa de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad en que incurren, que no vemos por ninguna parte puesto que las mismas fueron aprobadas válidamente con la normativa vigente en su momento.
Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta relacionada “Plazas de estabilización de OEP 2020 no convocadas por el ayuntamiento: ¿pueden incluirse en la oferta excepcional de estabilización de la Ley 20/2021?”.
1ª.Todas las convocatorias pendientes de aprobación y publicación de los cuatro turnos de estabilización (LPGE 2017, LPGE 2018, RD-ley 14/2021 y la propia Ley 20/2021) deben incluirse en una misma convocatoria que debe publicarse antes del 31/12/2022, sin que sea necesario modificar la OEP.
2ª. Pero las plazas de las que ya se ha publicado la convocatoria, deben seguir su trámite de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y de vinculación de las bases de la convocatoria.