Regulación de las condiciones mínimas para los centros de mayores de Castilla-La Mancha


Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha.

Vigente desde 24/04/2022 | DOCM 15/2022 de 24 de Enero de 2022

Mediante este Decreto se sustituye la Orden de 21 de mayo de 2001, de la Consejería de Bienestar Social, que regulaba las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha, para adaptarla a varias normas posteriores como la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia o la Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, además de incorporar criterios acordados en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Como novedades puede resumirse en los siguientes puntos:

- Recoge los tipos de centros, incorporando la figura de los apartamentos y los centros de mayores. El Ayuntamiento se encarga de designar la persona que debe ocuparse de la gestión y organización de las viviendas y apartamentos de titularidad municipal junto con el responsable de los mismos.

- Se permite la posibilidad de que, con independencia de su tipología, los centros presten servicios de apoyo a la comunidad para servir comida a domicilio, dar servicio de lavandería, atención de fisioterapia, podología, entre otros servicios que sean necesarios.

- Establece las condiciones materiales y arquitectónicas comunes y específicas de los centros, así como la necesidad de implantar y mantener en las residencias un sistema normalizado de medición para garantizar su calidad.

- Se determina el personal específico de los centros y el funcionamiento específico para cada tipo de centro.

- Se regulariza el régimen de las personas que ejercían la dirección de residencias con carácter previo a la exigencia de título universitario

- Dispone el plazo máximo para la informatización de la gestión del centro y para la obtención del certificado de sistema de calidad en residencias.

- Se establece un régimen de transición para adaptar las modificaciones introducidas, para los centros que ya estén en funcionamiento.