TS - 14/12/2021
Se interpuso por Suma Gestión Tributaria recurso de casación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que estimó el recurso interpuesto por un particular contra la liquidación del IBI, dejándola sin efecto y condenando al reintegro de la cantidad abonada más los intereses legales.
De las cuestiones planteadas en el recurso, el TS se pronuncia únicamente respecto de aquellas con relevancia para la solución del litigio. En concreto, el TS resuelve:
- qué trascendencia y efectos tienen sobre la impugnación de la liquidación del IBI los pronunciamientos judiciales contradictorios efectuadas por la AN y por el TSJ Comunidad Valencia;
- qué efectos proyecta sobre esa impugnación de la liquidación del IBI la sentencia de la AN que declara ajustada a derecho la Ponencia de Valores del municipio en cuestión y que estima que existe estudio de mercado debidamente motivado.
Así, el TS, con remisión a lo establecido en sentencias anteriores y, en particular, a su Sentencia de 18 de mayo de 2020, declara que carece de eficacia de cosa juzgada material respecto de liquidaciones del IBI posteriores, como la que constituye el acto enjuiciado en este proceso, la decisión anterior, adoptada por el tribunal competente para enjuiciar la gestión tributaria, por la que se anula una liquidación de dicho impuesto por defectos formales de la ponencia valores.
Tal decisión no impide que el órgano judicial competente para enjuiciar esa misma ponencia de valores, esto es, la AN, determine en el recurso dirigido frente a la misma si ésta es o no conforme a Derecho, incluida la concurrencia o no de aquellos defectos formales.
No obstante, no es posible anular la liquidación del IBI por defectos de la ponencia de valores constatados en procesos referidos a otros contribuyentes cuando, como sucede en el caso que analizamos, la AN ha declarado ajustada a derecho dicha ponencia en sentencia firme.