TS - 01/04/2019
Se interpuso recurso de casación contra la sentencia que declaró nulo de pleno derecho el acuerdo del Pleno que estableció la incompatibilidad del recurrente para el ejercicio de un cargo público.
La persona nombrada fue condenada mediante sentencia judicial no firme a la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargo público sin especificar concretamente los cargos para los cuales se le inhabilitaba.
Se trata, pues, de determinar si la causa de inelegibilidad e incompatibilidad establecida en el art. 6.2 b) en relación con el art. 6.4 LOREG (EDL 1985/8697) debe ser entendida en el sentido de que afecta a los condenados por los delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, cuando la sentencia, aunque no sea firme, haya impuesto la pena de inhabilitación especial o de suspensión para empleo o cargo público, cualesquiera los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena, o si, por el contrario, solo afecta a los empleos o cargos públicos especificados en la sentencia penal.
El TS establece que la causa de inelegibilidad e incompatibilidad establecida en la LOREG debe ser entendida en el sentido de que afecta a los condenados por los delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, cuando la sentencia, aunque no sea firme, haya impuesto la pena de inhabilitación especial o de suspensión para empleo o cargo público, cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena.
Por lo tanto, considera el tribunal que el candidato está inhabilitado para el ejercicio de cualquier cargo público aunque la sentencia no sea firme y no se haya especificado para que cargos públicos sería efectiva tal prohibición.