Bases específicas del concurso ordinario para la provisión de puestos de funcionarios con habilitación de carácter nacional en Castilla y León


Resolución de 30 de abril de 2019, de la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases específicas del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad de Castilla y León.

BOCL 90/2019 de 14 de Mayo de 2019

Se resuelve dar publicidad a las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, aprobadas por los Presidentes de las Corporaciones Locales con puestos vacantes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El contenido común de las bases reguladoras, así como los méritos generales aplicables a las mismas se publicarán por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública en el Boletín Oficial del Estado, que servirá de base para el cómputo de los plazos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.bis) 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y en cumplimiento de lo referido en la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, vista la propuesta del Servicio de Régimen Jurídico y Demarcación Territorial, esta Dirección

RESUELVE

Primero. 

Dar publicidad, a las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, aprobadas por los Presidentes de las Corporaciones Locales con puestos vacantes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León que se incluyen en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo. 

Respecto al contenido común de las bases reguladoras, así como los méritos generales aplicables a las mismas esta resolución se remite a la publicación que se realizará por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública en el Boletín Oficial del Estado, que servirá de base para el cómputo de los plazos.

Tercero. 

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León serán los previstos en el Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León, y que son los siguientes:

a) Experiencia profesional por los servicios prestados como funcionarios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en las entidades locales que formen parte del territorio de ésta.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en condición de funcionario de carrera, convocados por la Consejería de la Presidencia o, en colaboración con ésta, por otros Centros Oficiales reconocidos de otras Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho Autonómico. Se excluirán los cursos que forman parte de los procesos selectivos.

c) Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas distintas a las anteriores convocadas por cualquier Centro Oficial reconocido o Colegio Profesional, en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.

d) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en los dos apartados precedentes, así como en Cursos Selectivos en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias.

e) Publicaciones relativas a la normativa y organización territorial de la Comunidad de Castilla y León.

El Tribunal de valoración puntuará los méritos de determinación autonómica hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con las reglas y criterios siguientes:

a) Los servicios prestados: Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, distinguiéndose:

Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o igual Grupo funcionarial a aquél al que corresponde la subescala a que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al Grupo de funcionarios inmediatamente inferior al de la subescala a que se concursa: 0,01 puntos/mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados: se valorarán hasta un máximo de 1,1 puntos, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine. En las convocatorias de los cursos que realice la Consejería de la Presidencia se establecerá la puntuación otorgada a estos efectos.

En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación en la convocatoria del curso, se valorará atendiendo a la carga horaria o duración del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:

Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

c) Otras acciones formativas: Se valorarán aquellas debidamente acreditadas y no valoradas en el apartado anterior, hasta un máximo de 0,3 puntos, atendiendo a su carga horaria o duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.

Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,05 puntos por curso.

Superior a 100 horas lectivas: 0,07 puntos por curso.

No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea inferior a 25 horas lectivas.

d) La actividad docente: Se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.

e) Publicaciones: Se valorarán hasta un máximo de 0,3 puntos en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.

Cuarto. 

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se incluyen en el Anexo II de la presente resolución.

Quinto. 

Esta publicación, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se realiza a los exclusivos efectos de dar publicidad a los puestos convocados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio de Hacienda y Función Pública dispondrá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión producidos.

Las convocatorias del concurso ordinario efectuadas por los Presidentes de las Corporaciones Locales, y los actos administrativos de los Tribunales de valoración podrán ser impugnadas conforme a lo previsto en los artículos 121, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes ante esta Dirección, contado desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Valladolid, 30 de abril de 2019.

El Director de Ordenación del Territorio y Administración Local, P.S. Orden de 22 de abril de 2019 La Viceconsejera de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales Fdo.: María de Diego Durántez

ANEXO I. 
Puestos vacantes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

INTERVENCIÓN DE CLASE SEGUNDA

Medina de Pomar (Burgos).

Íscar (Valladolid).

Simancas (Valladolid).

SECRETARÍA DE CLASE SEGUNDA

Villablino (León).

Carbajosa de la Sagrada (Salamanca).

Aldeamayor de San Martín (Valladolid).

SECRETARÍA DE CLASE TERCERA

Cistierna (León).

Turcia (León).

Babilafuente (Salamanca).

Topas (Salamanca).

Pollos (Valladolid).

SAM Diputación Provincial de Valladolid.

Renedo de Esgueva (Valladolid).

Viana de Cega (Valladolid).

ANEXO II. 
INTERVENCIÓN DE CLASE SEGUNDA

BURGOS

Entidad / Agrupación y Provincia: Ayuntamiento de Medina de Pomar (Burgos).

Denominación y clase del puesto: Intervención, Clase 2.ª.

Subescala y categoría: Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada.

Población a 31 de diciembre anterior: 5.816 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 28.

Cuantía complemento específico: 1.890,54 €/mensuales.

¿Cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los 6 meses - posteriores a la convocatoria?: No.

Méritos específicos (optativos), valoración y medios de acreditación: No.

Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos:

Méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad de Castilla y León. Se tendrán en cuenta aquéllos méritos que están incluidos en el Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León, (B.O.C. y L. n.º 165, de 26 de agosto); la valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Decreto.

Realización de entrevista: No.

Previsión gastos de desplazamiento: No.

Puntuación mínima: No.

Composición del Tribunal de valoración:

PRESIDENTE: Un funcionario del Ayuntamiento de Medina de Pomar de categoría igual o superior a la del puesto convocado.

VOCALES: Un funcionario con habilitación de carácter nacional, perteneciente a las subescalas de Secretaría o Intervención Tesorería.

Un funcionario designado por la Alcaldía a propuesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

VOCAL SECRETARIO: Actuará como Secretario el vocal funcionario con habilitación de carácter nacional.

Aprobadas las bases de este Concurso por el Alcalde, mediante resolución de fecha de 31 de enero de 2019.

Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha 31 de enero de 2019.

VALLADOLID

Entidad / Agrupación y Provincia: Ayuntamiento de Íscar (Valladolid).

Denominación y clase del puesto: Intervención, Clase 2.ª.

Subescala y categoría: Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada.

Población a 31 de diciembre anterior: 6.370 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 28.

Cuantía complemento específico: 1.565,36 €/mensuales.

¿Cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los 6 meses - posteriores a la convocatoria?: No.

Méritos específicos (optativos), valoración y medios de acreditación: No.

Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos:

Méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad de Castilla y León. Se tendrán en cuenta aquéllos méritos que están incluidos en el Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León, (B.O.C. y L. n.º 165, de 26 de agosto); la valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Decreto.

Realización de entrevista: No.

Previsión gastos de desplazamiento: No.

Puntuación mínima: No.

Composición del Tribunal de valoración:

PRESIDENTE: Un funcionario del Grupo A1, a propuesta de la Junta de Castilla y León, y su suplente.

VOCAL: Un funcionario del Grupo A1, a propuesta de la Diputación Provincial de Valladolid, y su suplente.

VOCAL SECRETARIO: La Secretaria del Ayuntamiento de Íscar, o persona que legalmente le sustituya.

Aprobadas las bases de este Concurso por el Alcalde, mediante resolución de fecha de 7 de marzo de 2019.

Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha 7 de marzo de 2019.

Entidad / Agrupación y Provincia: Ayuntamiento de Simancas (Valladolid).

Denominación y clase del puesto: Intervención, Clase 2.ª.

Subescala y categoría: Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada.

Población a 31 de diciembre anterior: 5.332 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 28.

Cuantía complemento específico: 2.805,16 €/mensuales.

¿Cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los 6 meses - posteriores a la convocatoria?: No.

Méritos específicos (optativos), valoración y medios de acreditación:

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL:

Por servicios prestados en el puesto de Intervención, y por tanto experiencia en el desempeño como funcionario de carrera, de funciones reservadas a los funcionarios de habilitación nacional de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, durante un tiempo superior a cinco años, en Ayuntamiento/s que presten el servicio del ciclo integral del agua (abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración de aguas residuales) mediante gestión indirecta a través de un contrato de concesión. Así, y con un máximo de 1,50 puntos.

0,10 puntos por mes de servicio, que exceden de cinco años (60 meses).

Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos:

Méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad de Castilla y León. Se tendrán en cuenta aquéllos méritos que están incluidos en el Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León, (B.O.C. y L. n.º 165, de 26 de agosto); la valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Decreto.

Realización de entrevista: No.

Previsión gastos de desplazamiento: No.

Puntuación mínima: No.

Composición del Tribunal de valoración:

PRESIDENTE: el secretario del Ayuntamiento de Simancas.

VOCALES: Un funcionario de la Junta de Castilla y León de igual categoría.

Un funcionario de la Diputación Provincial de igual categoría.

Un funcionario de Administración Local habilitado de carácter nacional.

VOCAL SECRETARIO: El técnico de Administración General del Ayuntamiento de Simancas.

Aprobadas las bases de este Concurso por el Alcalde, mediante resolución de fecha de 7 de febrero de 2019.

Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha 8 de febrero de 2019.

SECRETARÍA DE CLASE SEGUNDA

LEÓN

Entidad / Agrupación y Provincia: Ayuntamiento de Villablino (León).

Denominación y clase del puesto: Secretaría, Clase 2.ª.

Subescala y categoría: Secretaría, Categoría de Entrada.

Población a 31 de diciembre anterior: 9.042 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía complemento específico: 1.159,08 €/mensuales.

¿Cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los 6 meses - posteriores a la convocatoria?: No.

Méritos específicos (optativos), valoración y medios de acreditación: No.

Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos:

Méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad de Castilla y León. Se tendrán en cuenta aquéllos méritos que están incluidos en el Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León, (B.O.C. y L. n.º 165, de 26 de agosto); la valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Decreto.

Realización de entrevista: No.

Previsión gastos de desplazamiento: No.

Puntuación mínima: No.

Composición del Tribunal de valoración:

PRESIDENTE: Un funcionario del Ayuntamiento de Villablino con categoría igual o superior a la del puesto convocado.

VOCALES: Un funcionario con habilitación de carácter nacional, perteneciente a las subescalas de Secretaría o Intervención-Tesorería.

Un Funcionario designado por la Alcaldía a propuesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

VOCAL SECRETARIO: Actuará como Secretario el vocal funcionario con habilitación de carácter nacional.

Aprobadas las bases de este Concurso por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 9 de febrero de 2019.

Aprobada la convocatoria por Decreto de la Alcaldía de fecha 9 de febrero de 2019.

SALAMANCA

Entidad / Agrupación y Provincia: Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca).

Denominación y clase del puesto: Secretaría, Clase 2.ª.

Subescala y categoría: Secretaría, Categoría de Entrada.

Población a 31 de diciembre anterior: 7.127 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía complemento específico: 28.860,61 €/anuales.

¿Cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los 6 meses - posteriores a la convocatoria?: Sí.

Méritos específicos (optativos), valoración y medios de acreditación: No.

Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos:

Méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad de Castilla y León. Se tendrán en cuenta aquéllos méritos que están incluidos en el Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León, (B.O.C. y L. n.º 165, de 26 de agosto); la valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Decreto.

Realización de entrevista: No.

Previsión gastos de desplazamiento: No.

Puntuación mínima: No.

Composición del Tribunal de valoración:

PRESIDENTE: La Interventora del Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada.

VOCALES: Un funcionario designado por la Alcaldía a propuesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, designado por la Alcaldía a propuesta del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros.

VOCAL SECRETARIO: El vocal funcionario con habilitación de carácter nacional.

Aprobadas las bases de este Concurso por la Junta de Gobierno Local (por delegación de la Alcaldía), mediante Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2019.

Aprobada la convocatoria por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local (por delegación de la Alcaldía) mediante Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2019.

VALLADOLID

Entidad / Agrupación y Provincia: Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid).

Denominación y clase del puesto: Secretaría, Clase 2.ª.

Subescala y categoría: Secretaría, Categoría de Entrada.

Población a 31 de diciembre anterior: 5.604 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía complemento específico: 1.414,04 €/mensuales.

¿Cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los 6 meses - posteriores a la convocatoria?: No.

Méritos específicos (optativos), valoración y medios de acreditación: No.

Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos:

Méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad de Castilla y León. Se tendrán en cuenta aquéllos méritos que están incluidos en el Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León, (B.O.C. y L. n.º 165, de 26 de agosto); la valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Decreto.

Realización de entrevista: No.

Previsión gastos de desplazamiento: No.

Puntuación mínima: No.

Composición del Tribunal de valoración:

PRESIDENTE: Un funcionario con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Interventor).

VOCALES: Un funcionario con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Simancas (Secretario).

Un funcionario con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Boecillo (Interventor).

Un funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Grupo A1, designado por ésta.

VOCAL SECRETARIO: Un funcionario de la Diputación Provincial de Valladolid perteneciente al Grupo A1, designado por ésta.

Aprobadas las bases de este Concurso por el Alcalde, mediante resolución de fecha 5 de febrero de 2019.

Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia, de fecha 5 de febrero de 2019.

SECRETARÍA DE CLASE TERCERA

LEÓN

Entidad / Agrupación y Provincia: Ayuntamiento de Cistierna (León).

Denominación y clase del puesto: Secretaría, Clase 3.ª.

Subescala y categoría: Secretaría – Intervención.

Población a 31 de diciembre anterior: 3.150 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 28.

Cuantía complemento específico: 1.453,47 €/brutos mensuales.

¿Cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los 6 meses - posteriores a la convocatoria?: No.

Méritos específicos (optativos), valoración y medios de acreditación: No.

Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos:

Méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad de Castilla y León. Se tendrán en cuenta aquellos méritos que están incluidos en Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León, (B.O.C. y L. n.º 165, de 26 de agosto); la valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Decreto.

Realización de entrevista: No.

Previsión de gastos de desplazamiento: No.

Puntuación mínima: No.

Composición del Tribunal de valoración:

PRESIDENTE: Funcionario Grupo A1.

VOCAL: Un funcionario Grupo A1 designado a propuesta de la Junta de Castilla y León.

VOCAL SECRETARIO: Un funcionario habilitado de carácter nacional de la misma o superior categoría.

Aprobadas las bases de este concurso por el Alcalde, mediante Resolución de fecha 12 de marzo de 2019.

Aprobada la convocatoria por Decreto de la Alcaldía de fecha 12 de marzo de 2019.

Entidad / Agrupación y Provincia: Ayuntamiento de Turcia (León).

Denominación y clase del puesto: Secretaría, Clase 3.ª.

Subescala y categoría: Secretaría – Intervención.

Población a 31 de diciembre anterior: 993 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 26.

Cuantía complemento específico: 787,04 €/mensuales.

¿Cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los 6 meses - posteriores a la convocatoria?: No.

Méritos específicos (optativos), valoración y medios de acreditación: No.

Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos:

Méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad de Castilla y León. Se tendrán en cuenta aquellos méritos que están incluidos en Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León, (B.O.C. y L. n.º 165, de 26 de agosto); la valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Decreto.

Realización de entrevista: No.

Previsión de gastos de desplazamiento: No.

Puntuación mínima: No.

Composición del Tribunal de valoración:

PRESIDENTE: Un funcionario designado por la presidencia, de la administración Local, Autonómica o Estatal, entre funcionarios pertenecientes al mismo grupo de titulación en situación de servicio.

VOCAL: Un funcionario designado por la Presidencia propuesta de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, entre funcionarios pertenecientes al Subgrupo –A1 en situación de servicio activo.

VOCAL SECRETARIO: Un funcionario designado por la Presidencia entre funcionarios con habilitación de carácter nacional de la misma o superior categoría de la correspondiente al puesto, en situación de servicio activo, que asumirá las funciones de secretario.

Aprobadas las bases de este concurso por el Alcalde, mediante Resolución de fecha 21 de febrero de 2019.

Aprobada la convocatoria por Decreto de la Alcaldía de fecha 21 de febrero de 2019.

SALAMANCA

Entidad / Agrupación y Provincia: Ayuntamiento de Babilafuente (Salamanca).

Denominación y clase del puesto: Secretaría, Clase 3.ª.

Subescala y categoría: Secretaría – Intervención.

Población a 31 de diciembre anterior: 905 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía complemento específico: 10.938,30 €/anuales.

¿Cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los 6 meses - posteriores a la convocatoria?: No.

Méritos específicos (optativos), valoración y medios de acreditación: No.

Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos:

Méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad de Castilla y León. Se tendrán en cuenta aquellos méritos que están incluidos en Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León, (B.O.C. y L. n.º 165, de 26 de agosto); la valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Decreto.

Realización de entrevista: No.

Previsión de gastos de desplazamiento: No.

Puntuación mínima: No.

Composición del Tribunal de valoración:

PRESIDENTE: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

VOCAL: Un funcionario a propuesta de la Junta de Castilla y León.

VOCAL SECRETARIO: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Aprobadas las bases de este concurso por el Alcalde, mediante Resolución de fecha 4 de febrero de 2019.

Aprobada la convocatoria por Decreto de la Alcaldía de fecha 4 de febrero de 2019.

Entidad / Agrupación y Provincia: Ayuntamiento de Topas (Salamanca).

Denominación y clase del puesto: Secretaría, Clase 3.ª.

Subescala y categoría: Secretaría – Intervención.

Población a 31 de diciembre anterior: 553 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 26.

Cuantía complemento específico: 14.513,52 €/anuales.

¿Cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los 6 meses - posteriores a la convocatoria?: No.

Méritos específicos (optativos), valoración y medios de acreditación:

A) Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, con cualquiera de los nombramientos reglamentariamente previstos, en Ayuntamientos de municipios pertenecientes a la Comunidad Autonómica de Castilla y León en Ayuntamientos con población superior a 500 habitantes: 0,02 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 0,20 puntos.

B) Haber prestado servicios como Letrado/a de los Servicios Jurídicos de una Administración Pública o haber permanecido como Letrado ejerciente: 0,1 puntos por cada año de servicio o ejercicio, hasta un máximo de 1,30 puntos.

ACREDITACIÓN DE MÉRITOS:

Servicios prestados como funcionario de Administración Local: los méritos se acreditarán mediante certificado original expedido por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento respectivo y con el visto bueno del Sr. Alcalde de la Corporación y en el que se haga constar expresamente los méritos alegados en relación con dichos servicios.

Servicios prestados como Letrado/a de los Servicios Jurídicos de una Administración Pública o Letrado ejerciente:

a) Certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública en la que se haya prestado los servicios alegados, en la que conste atribución de las funciones relativas a la representación y defensa en juicio de la Administración, con referencia al catálogo o a la Relación de Puestos de Trabajo.

b) Certificación expedida por el Colegio de Abogados correspondiente, en la que conste la fecha de alta, y en su caso baja, del interesado/a.

Los méritos se valorarán hasta la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el concurso.

Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos:

Méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad de Castilla y León. Se tendrán en cuenta aquellos méritos que están incluidos en Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León, (B.O.C. y L. n.º 165, de 26 de agosto); la valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Decreto.

Realización de entrevista: No.

Previsión de gastos de desplazamiento: No.

Puntuación mínima: No.

Composición del Tribunal de valoración:

PRESIDENTE: Un/a funcionario/a de Administración Local, con habilitación de carácter nacional designado/a a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Salamanca.

VOCAL: Un/a funcionario/a, perteneciente al Grupo A1, designado a propuesta de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca.

VOCAL SECRETARIO: Un/a funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado/a a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Salamanca.

Aprobadas las bases de este concurso por el Pleno, mediante Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2019.

Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha 9 de febrero de 2019.

VALLADOLID

Entidad / Agrupación y Provincia: Ayuntamiento de Pollos (Valladolid).

Denominación y clase del puesto: Secretaría, Clase 3.ª.

Subescala y categoría: Secretaría – Intervención.

Población a 31 de diciembre anterior: 593 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 26.

Cuantía complemento específico: 0 €/mensuales.

¿Cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los 6 meses - posteriores a la convocatoria?: No.

Méritos específicos (optativos), valoración y medios de acreditación:

Los méritos específicos, que forman parte de las características del puesto de trabajo en la plantilla, tendrán una valoración de 1,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. EXPERIENCIA. Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, en municipios que formen parte de una zona de influencia socioeconómica de un espacio natural protegido de Castilla y León, hasta un máximo de 0,6 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

Por cada mes completo de servicios, 0,07 puntos, despreciándose los periodos que excedan del último mes completo.

Forma de acreditación de los méritos: Por certificación acreditativa de los servicios prestados, expedida por los Ayuntamientos respectivos.

2. FORMACIÓN. Por cursos de formación impartidos por Organismos Oficiales, susceptibles de valoración a efectos del Baremo de Méritos Generales de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuya fecha de realización sea inferior a 8 años desde la fecha de terminación del plazo para concursar, hasta un máximo de 0,9 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

2.1. Materia sobre Planeamiento Urbanístico en Castilla y León:

Duración mínima 40 horas lectivas, 0,25 puntos por curso.

2.2. Materia sobre Contratación pública en Entidades Locales: Duración mínima 40 horas lectivas, 0,25 puntos por curso.

2.3. Materia sobre Control interno en Entidades locales de pequeña población: Duración mínima 25 horas lectivas, 0,20 puntos por curso.

2.4. Materia sobre Régimen Sancionador: Duración mínima 30 horas lectivas, 0,20 puntos por curso.

FORMA DE ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: Diploma o certificado expedido por el Centro Oficial, en el que conste que es valorable a efectos del Baremo de méritos generales, documento original o copia compulsada.

Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos:

Méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad de Castilla y León. Se tendrán en cuenta aquellos méritos que están incluidos en Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León, (B.O.C. y L. n.º 165, de 26 de agosto); la valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Decreto.

Realización de entrevista: No.

Previsión de gastos de desplazamiento: No.

Puntuación mínima: No.

Composición del Tribunal de valoración:

PRESIDENTE: Un funcionario del Grupo A1, al igual que su suplente.

VOCALES: Un funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, al igual que su suplente.

Un funcionario del Grupo A1 a propuesta de la Comunidad Autónoma, al igual que su suplente.

VOCAL SECRETARIO: Actuará como secretario el vocal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Aprobadas las bases de este concurso por el Alcalde, mediante Resolución de fecha 4 de febrero de 2019.

Aprobada la convocatoria por Decreto de la Alcaldía de fecha 4 de febrero de 2019.

Entidad / Agrupación y Provincia: Diputación Provincial de Valladolid.

Denominación y clase del puesto: Secretaría, Clase 3.ª del Servicio de Asesoramiento a Municipios.

Subescala y categoría: Secretaría – Intervención.

Población a 31 de diciembre anterior: 523.679 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 25.

Cuantía complemento específico: 1.116,31 €/mensuales.

¿Cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los 6 meses - posteriores a la convocatoria?: No.

Méritos específicos (optativos), valoración y medios de acreditación: Máximo 1,50 puntos.

Teniendo en cuenta que las funciones atribuidas al puesto de trabajo se centran en los siguientes cometidos:

1) Atención directa, tanto presencial como telefónica, al personal y miembros de las entidades locales en diversas materias (entre otras, contratación, personal, organización, bienes, urbanismo…).

2) Asistencia directa en las funciones necesarias en todas las Corporaciones Locales y reservadas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y contabilidad, tesorería y recaudación).

3) Participación en los tribunales y órganos de selección y mesas de contratación.

Y teniendo en cuenta que los méritos de determinación general y autonómica ya valoran suficientemente los cursos de formación, se valorará únicamente el haber desempeñado el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención en servicios dependientes de Diputaciones Provinciales o CCAA uniprovinciales de asistencia o asesoramiento a las corporaciones locales, por cada mes de servicio 0,125 puntos hasta un máximo de 1,50 puntos.

ACREDITACIÓN: La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de certificado expedido por la Administración correspondiente, en original o fotocopia compulsada.

Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos:

Méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad de Castilla y León. Se tendrán en cuenta aquellos méritos que están incluidos en Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León, (B.O.C. y L. n.º 165, de 26 de agosto); la valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Decreto.

Realización de entrevista: No.

Previsión de gastos de desplazamiento: No.

Puntuación mínima: No.

Composición del Tribunal de valoración:

PRESIDENTE: Un/a funcionario/a de la Diputación Provincial de Valladolid.

VOCALES: Un funcionario del Grupo A1 a propuesta de la Junta de Castilla y León.

El jefe de Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Valladolid o funcionario de ese servicio.

El Jefe de Servicio de Asesoramiento Local, miembro del Tribunal, tiene la condición de funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tres funcionarios de igual o superior titulación a la exigida para el puesto convocado, uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretario del Tribunal.

VOCAL SECRETARIO: Será el Jefe del Servicio de Personal, o funcionario de ese Servicio que forme parte del Tribunal.

OBSERVADORES/AS: Una persona a propuesta de cada uno de los grupos políticos de la Diputación de Valladolid, más una persona a propuesta de la Junta de Personal, que en todo caso no formarán parte del Tribunal.

Aprobadas las bases de este concurso mediante Acuerdo de fecha 25 de enero de 2019.

Aprobada la convocatoria por Acuerdo de fecha 25 de enero de 2019.

Entidad / Agrupación y Provincia: Ayuntamiento de Renedo de Esgueva (Valladolid).

Denominación y clase del puesto: Secretaría, Clase 3.ª.

Subescala y categoría: Secretaría – Intervención.

Población a 31 de diciembre anterior: 3.764 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 26.

Cuantía complemento específico: 19.124,56 €/anuales.

¿Cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los 6 meses - posteriores a la convocatoria?: No.

Méritos específicos (optativos), valoración y medios de acreditación: No.

Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos:

Méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad de Castilla y León. Se tendrán en cuenta aquellos méritos que están incluidos en Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León, (B.O.C. y L. n.º 165, de 26 de agosto); la valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Decreto.

Realización de entrevista: No.

Previsión de gastos de desplazamiento: No.

Puntuación mínima: No.

Composición del Tribunal de valoración:

PRESIDENTE: Un funcionario Grupo A1.

VOCAL: Un funcionario Grupo A1 designado a propuesta de la Junta de Castilla y León.

VOCAL SECRETARIO: Un funcionario habilitado de carácter nacional de igual o superior categoría.

Aprobadas las bases de este concurso por el Alcalde, mediante Resolución de fecha 19 de marzo de 2019.

Aprobada la convocatoria por Decreto de la Alcaldía de fecha 19 de marzo de 2019.

Entidad / Agrupación y Provincia: Ayuntamiento de Viana de Cega (Valladolid).

Denominación y clase del puesto: Secretaría, Clase 3.ª.

Subescala y categoría: Secretaría – Intervención.

Población a 31 de diciembre anterior: 2.038 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 26.

Cuantía complemento específico: 1.241,70 €/mensuales.

¿Cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los 6 meses - posteriores a la convocatoria?: No.

Méritos específicos (optativos), valoración y medios de acreditación:

Dadas las necesidades específicas, se establecen los siguientes méritos específicos, hasta un máximo de 1,5 puntos, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional y el artículo 5 de la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994:

A) De acuerdo al criterio de especialidad por la normativa urbanística: Servicios prestados como funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención, en Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el puesto de trabajo de Secretario-Interventor como puesto de trabajo principal mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios, y hasta un máximo de 1,00 punto distribuido de acuerdo con este baremo:

A.1. Servicios prestados en Ayuntamientos de municipios que tengan aprobado un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, que se encuentre en vigor y que hayan tramitado en el tiempo de prestación de servicios al menos un convenio urbanístico de planeamiento:

Por mes completo de servicios 0,05 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.

A.2. Servicios prestados en Ayuntamientos de municipios cuyo término municipal se encuentre afectado por las DOTVAENT, aprobadas por Decreto 206/2001, de 2 de agosto:

Por mes completo de servicios 0,05 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.

B) De acuerdo a un criterio presupuestario: Servicios prestados como funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención en Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el puesto de trabajo de Secretario-Interventor como puesto de trabajo principal mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios, cuyo presupuesto anual (aprobación inicial-créditos iniciales) sea igual o superior a 1.750.000,00 €, a razón de 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 0,50 puntos.

MEDIOS DE ACREDITACIÓN Y VALORACIÓN:

1. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse en la solicitud de participación.

2. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente mediante la aportación de originales o copias debidamente cotejadas.

3. Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado original expedido por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento respectivo y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y en el que se haga constar expresamente los méritos alegados en relación con dichos servicios, así como el tiempo de prestación de los mismos y el puesto desempeñado; pudiendo ser contrastados por el tribunal de valoración mediante la consulta, de ser posible, de otras fuentes oficiales.

Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos:

Méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad de Castilla y León. Se tendrán en cuenta aquellos méritos que están incluidos en Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León, (B.O.C. y L. n.º 165, de 26 de agosto); la valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Decreto.

Realización de entrevista: No.

Previsión de gastos de desplazamiento: No.

Puntuación mínima: No.

Composición del Tribunal de valoración:

PRESIDENTE: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la Diputación Provincial de Valladolid (Grupo A1).

VOCAL: Un funcionario Grupo A1 designado a propuesta de la Junta de Castilla y León.

VOCAL SECRETARIO: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, de la provincia de Valladolid.

Aprobadas las bases de este concurso por el Alcalde, mediante Resolución de fecha 7 de febrero de 2019.

Aprobada la convocatoria por Decreto de la Alcaldía de fecha 7 de febrero de 2019.