Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
BOE 312/2021 de 29 de Diciembre de 2021
Entre las medidas que contiene la LPGE 2022, por las que se ven afectadas las entidades locales, caben destacar las siguientes:
En materia de HACIENDAS LOCALES:
Se recogen normas relativas a la financiación de las entidades locales, que incluye a los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como comunidades autónomas uniprovinciales, consistiendo principalmente en:
- La participación de las entidades locales en los tributos del Estado, en su cuantía y procedimiento, determinando la cesión de la recaudación de determinados impuestos como el IRPF, IVA y los impuestos especiales sobre fabricación de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las labores del tabaco, así como la participación a través del Fondo Complementario de Financiación para compensaciones a las entidades locales por pérdidas de recaudación en el IAE, y la participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico de las diputaciones, comunidades autónomas insulares no provinciales, y consejos y cabildos insulares.
- Además se recogen las subvenciones (por servicios de transporte colectivo urbano interior), así como la compensación a los ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Igualmente, se regulan las obligaciones de información a suministrar por las entidades locales, las normas de gestión presupuestaria, el otorgamiento de anticipos a los ayuntamientos para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gestión recaudatoria de los tributos locales y la articulación de procedimiento para dar cumplimiento a las compensaciones de deudas firmes contraídas con el Estado por las Entidades Locales, incluyendo las que, en su caso, se deban aplicar como consecuencia de incumplimientos, anticipos a reintegrar dentro del ejercicio corriente con cargo a su participación en los tributos del Estado.
Esta remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública de las certificaciones previstas en el apartado anterior supone la elaboración por la entidad local de un plan de ajuste para formalizar la operación de endeudamiento.
En este sentido se establece la posibilidad de que los ayuntamientos puedan recibir del Tesoro Público anticipos a cuenta cuando por circunstancias relativas a la emisión de los padrones no se pueda liquidar el IBI antes del 1 de agosto del año 2022, para sus necesidades de Tesorería.
- Se recogen criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado en relación con la participación en los mismos por las entidades locales. También se modifican los ámbitos objetivo y subjetivo del Fondo de Financiación a Entidades Locales para atender las obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales.
- Se establece la previsión de ayudas para las provincias escasamente pobladas.
- Se modifica el TRLRHL para aprobar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para las entidades locales, su normativa de desarrollo y los planes especiales o parciales que se elaboren conforme a la misma, así como los de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de las entidades locales.
En materia de PERSONAL:
- En cuanto a la incorporación de personal de nuevo ingreso indefinido, la tasa de reposición de efectivos de las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior se establece en un 120% de tasa en todos los sectores. Además, las entidades locales podrán ceder tasa de reposición a entidades locales supramunicipales en las que participen.
- En relación con los miembros de la Policía Local al servicio de las entidades locales respecto al coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los estos, se establece la aplicación de un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador, que a partir del 1/1/2022 es del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador.
- Se determina que las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista por el cese de altos cargos en el sector público son incompatibles con cualquier retribución con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas, de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes, o con cargo a los de los órganos constitucionales o que resulte de la aplicación de arancel, así como con cualquier retribución que provenga de una actividad privada, con excepciones.
- Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto al permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
En materia de CONTRATACIÓN PÚBLICA
- En el caso de la tramitación anticipada de expedientes de contratación, de encargos a medios propios y de convenios, se permite ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, la formalización del encargo o la suscripción del convenio, aun cuando su ejecución, en una o en varias anualidades, se inicie en ejercicios posteriores.
- Se modifican las condiciones del procedimiento abierto simplificado de manera que se admite el licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro, junto con la documentación preceptiva, en fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.
- Los contratos que se adjudiquen en el marco de un sistema dinámico de adquisición deben contener lo dispuesto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, términos que deben concretarse antes de la licitación.
- En los supuestos en los que para contratar con la consideración de poder adjudicador se necesita la autorización del Consejo de Ministros se añaden los contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición.