La diputación otorgó una subvención nominativa al ayuntamiento en 2019. Habiendo finalizado el plazo máximo para justificar la subvención, el ayuntamiento solicitó una prórroga en el plazo para justificar, argumentando la situación causada por la COVID-19.
¿Se entiende que debe denegarse la solicitud de prórroga por contravenir el art. 70 RGS y 49 de la Ley 39/2015, teniendo en cuenta que la solicitud de ampliación de plazo no se realizó dentro del plazo de vigencia?
El art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas -LPACAP-, en relación con la ampliación de términos y plazosestablece en su aptdo. 1 que:
Y, según el aptdo. 3 del mismo precepto:
En la jurisprudencia se recuerda que este precepto contempla la ampliación de los plazos sólo como una posibilidad y, además, para su otorgamiento se establecen importantes limitaciones, no sólo en cuanto a la extensión temporal de la prórroga sino en cuanto a la procedencia misma de la ampliación del plazo, pues se excluye en caso de que exista precepto en contrario, y se permite su otorgamiento únicamente "si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero". En este sentido, véase la Sentencia del TS de 23 de octubre de 2006.
En materia de subvenciones, además, debemos tener en cuenta el precepto específico que se contiene en el art. 70 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-, que sobre la ampliación del plazo de justificación de subvenciones, establece que:
Las condiciones y el procedimiento para conceder dicha ampliación se ajustarán al art. 32 LPACAP.
Este precepto sólo alude también a la posibilidad de conceder una ampliación del plazo que no puede exceder de la mitad del mismo. Si la ampliación concedida no agotó la mitad del plazo inicialmente establecido, pero se concedió por menos tiempo, hay que entender que no cabe una nueva ampliación -aunque no sobrepasara en cómputo total ese límite de la mitad del mismo-, pues los términos de la norma son claros y limitativos, como indicamos.
Ahora bien, hay que considerar la posibilidad establecida en el art. 70.3 RLGS, que señala que:
Ampliar un plazo ya vencido en estos casos -rigiéndose las subvenciones por normativa específica-, supondría una vulneración del procedimiento legalmente establecido, lo que viciaría de validez la resolución que en su caso se dictara, y teniendo en cuenta además que la falta de presentación de la justificación, según lo establecido en la legislación de subvenciones, conlleva la necesidad de exigir el reintegro del importe de la subvención y demás responsabilidades que se deriven, por lo que se estaría ocasionando un menoscabo económico a la entidad local concedente de la subvención, que viene obligada a exigir el reintegro del importe de la subvención que no se llega a justificar, con las responsabilidades de orden administrativo que se pudieran derivar para el personal que tramita dicha subvención y el órgano competente que resuelva, llegado el caso.
1ª. Entendemos que no procede la solicitud de ampliación del plazo, por encontrarse ya vencido.
2ª. En estos casos, rigiéndose las subvenciones por su normativa específica, por lo que habrá que ver las bases de la convocatoria de la subvención, supondría una vulneración del procedimiento legalmente establecido, lo que viciaría de validez la resolución que en su caso se dictara, y teniendo en cuenta además que la falta de presentación de la justificación, según lo establecido en la legislación de subvenciones, conlleva la necesidad de exigir el reintegro del importe de la subvención.