Se publica la reforma de la Ley de tráfico
Redacción Derecho Local
En el BOE de 21/12/21 se ha publicado la reforma del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que modifica distintos aspectos legales, principalmente en materia de límites de velocidad, permiso de conducción por puntos e infracciones.
En el BOE del 21/12/2021 se ha publicado la Ley 18/2021, que reforma el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que modifica distintos aspectos legales, principalmente en materia de límites de velocidad, permiso de conducción por puntos e infracciones.
Esta reforma tiene fijada su entrada en vigor para el 21-3-2022 (salvo la modificación de algunos preceptos, que entra en vigor al día siguiente de su publicación). Sus principales novedades pueden resumirse del siguiente modo:
1. Se tienen en cuenta por primera vez los vehículos dotados de sistemas de conducción automatizada, estableciéndose para los titulares la obligación de comunicar al Registro de Vehículos, en el momento de la matriculación, sus capacidades o funcionalidades, y el dominio de diseño operativo. En el permiso de circulación de estos vehículos deben constar sus características, tanto de grado de automatización como del entorno operacional de uso, según se desarrolle reglamentariamente.
Se contemplan igualmente, por primera vez, los vehículos de movilidad personal, a los que se prohíbe circular por autopistas y autovías, así como por las aceras. Los conductores de estos vehículos están obligados a utilizar casco de protección según se determine reglamentariamente.
También se prohíbe circular por las aceras a las bicicletas y ciclos, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente.
2. Respecto a las normas generales de conducción, se introducen las siguientes prohibiciones:
- Conducción con auriculares, excepto durante la realización de las pruebas para la obtención del permiso de conducir.
- Conducción con teléfonos móviles, navegadores u otros sistemas de comunicación, que solo se permiten cuando la comunicación se realice con “manos libres”, así como en el caso de dispositivos inalámbricos certificados u homologados instalados en el casco de los conductores de motocicletas y ciclomotores.
- Instalar o llevar en los vehículos inhibidores o mecanismos de detección de radares o cinemómetros (se permiten los mecanismos de aviso que informan de la posición de los radares).
3. En lo que respecta al consumo de alcohol, se incorpora la prohibición de circular para los menores de edad con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gr/l o de alcohol en aire espirado superior a 0 mg/l.
4. En materia de adelantamientos, se suprime la posibilidad de sobrepasar en 20 km/h las velocidades máximas en carreteras convencionales, excepto travesías, al adelantar a otros vehículos.
Los adelantamientos a bicicletas o ciclomotores deben realizarse ocupando parcial o totalmente el carril contiguo o contrario y guardando una distancia de seguridad de 1,5 m, salvo en calzadas de más de un carril, en cuyo caso es obligatorio el cambio completo de carril.
5. En cuanto a las autorizaciones administrativas de conductores y vehículos, se permite su acreditación mediante su presentación física o digital.
6. Se tipifican nuevas infracciones:
- Dentro de las infracciones leves el impago de peaje, tasa o precio público (esta infracción entra en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley).
- Como infracciones graves:
- incumplir la normativa sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos (infracción que puede ser muy grave cuando afecte a determinados aspectos);
- incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (infracción muy grave en algunos casos);
- no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.
- Como infracciones muy graves:
- utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción o colaborar o asistir con su utilización;
- incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas;
- incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque;
- arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes (tipificada también como infracción grave).
7. Respecto del permiso de conducir por puntos, se introducen las siguientes novedades:
- Se modifica el cuadro de infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos (Anexo II).
- No procede la detracción de puntos si transcurre un año desde la firmeza de la sanción sin que la infracción haya sido anotada en el Registro de Conductores e Infractores.
- Se unifica a 2 años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos, desapareciendo la distinción existente hasta ahora entre 2 años, cuando constan sanciones graves, y 3 años, cuando constan sanciones muy graves.
- La superación de cursos de conducción segura y eficiente bonifica con 2 puntos adicionales, hasta un máximo de 15 puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada 2 años.
8. Se establecen normas adicionales sobre el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información, relativas al punto de contacto nacional, a la cesión de datos a las entidades responsables de la recaudación de los peajes, tasas, o precios públicos y a las notificaciones.
9. Respecto de la conducción profesional, se prevé desarrollar un sistema on-line para que las empresas de transporte y los autónomos que tengan la condición de empleadores puedan conocer si un conductor profesional se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte.
Se prevé además el uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque a partir del 6-7-2022, en los vehículos de categoría M2 y M3 destinados al transporte de viajeros.