COVID-19. Nivel de alerta sanitaria bajo en la Región de Murcia


Orden de 30 de noviembre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

Vigente desde 01/12/2021 | BORM 278/2021 de 1 de Diciembre de 2021

Conforme a lo establecido por la Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, el nivel de alerta sanitaria regional a 30 de noviembre de 2021 es 1 bajo. Los indicadores epidemiológicos y niveles de riesgo municipales se recogen en el Anexo de la presente norma.

En consecuencia, resultan aplicables en todo el territorio autonómico las medidas previstas para el nivel 1 en el art. 14 de la citada Orden de 1 de junio de 2021, con las especificidades establecidas en la presente norma. Las actividades reguladas en el art. 13 de dicha Orden se consideran actividades de ámbito regional, por lo que se les aplican las medidas previstas atendiendo al nivel de alerta en que se encuentre la Región en su conjunto.

En concreto, se establecen, entre otras, las siguientes medidas:

Aforos: se limitan en función del sector de actividad y el nivel de alerta.

Eventos multitudinarios: al aire libre se pueden flexibilizar las medidas establecidas en la Orden de 1 de junio de 2021 si el organizador presenta un plan de contingencia previamente autorizado por la Consejería.

Celebraciones posteriores a ceremonias nupciales: se permite el uso de la pista de baile, siempre que se haga uso de mascarilla y no se realicen consumiciones fuera del entorno de una mesa.

 Venta de bebidas alcohólicas: se mantiene su prohibición entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo en establecimientos que lo tengan permitido para su consumo dentro del local, sin perjuicio de la regulación más restrictiva que puedan establecer los ayuntamientos.

Mercados y mercadillos: se permite el 100% del número de puestos habitualmente autorizados.

Restauración y hostelería: se mantiene la eliminación del limite de personas sentadas en mesas y se permite el consumo en barra, siempre que se permanezca sentado, permitiendo el consumo de pie en torno a las mesas tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos, evitando la deambulación entre las mismas sin mascarilla.

Ocio nocturno: se permite su actividad tanto en el exterior como en el interior de los locales, cumpliendo los requisitos, condiciones y aforos máximos establecidos para la restauración y hostelería. Se permite el baile en las pistas de baile, con mascarilla y sin posibilidad de consumo dentro de las mismas. Asimismo, se permiten las actuaciones profesionales de grupos musicales y de disc-jockeys en directo, pudiendo los asistentes permanecer de pie, siempre que los clientes vayan provistos de mascarilla y el consumo se realice con servicio de mesas o sentados en la barra.