Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
Vigente desde 19/11/2021 | DOGV 9218/2021 de 18 de Noviembre de 2021
El sistema de selección originalmente previsto en la Ley 17/2017 fue revisado por la Ley 9/2019, especialmente respecto a la eliminación del curso de capacitación y la fase previa que se configuraban como requisitos ineludibles para la participación en los procesos de selección de policías locales.
La presente norma actualiza la regulación de los procesos selectivos y de provisión de puestos que articulan el ingreso en los cuerpos policiales y el desarrollo de la carrera profesional de su personal. En particular, se regula el curso selectivo que deben realizar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias -IVASPE- todas las personas que superen las pruebas de acceso a la escala básica de policía local, en sustitución del curso previo de capacitación previsto inicialmente en la ley.
Así mismo, se lleva a cabo la sistematización y actualización diversas órdenes dispersas, relativas a materias tales como los ejercicios y programas de las pruebas selectivas, los cuadros de exclusiones médicas, los criterios de valoración de entrevistas y los baremos aplicables a la valoración de méritos.
Por último, se desarrollan medidas correctoras de la desigualdad de género en los cuerpos de policía local, cumpliendo, así, las exigencias de la normativa europea.
Vigencia desde: 19-11-2021
La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, regula en su título IV los sistemas de selección y de provisión de puestos del personal integrante del cuerpos de policía local pertenecientes a los municipios valencianos. De esta manera, en el ejercicio de las competencias autonómicas en la materia, la ley valenciana ha establecido los criterios y principios básicos que han de garantizar la aptitud, capacitación y profesionalidad de las personas llamadas prestar los servicios que corresponden a los cuerpos de policía local, así como la objetividad e imparcialidad en el desarrollo de los procedimientos de selección y provisión de los empleados públicos de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
Dicho título IV de la Ley ha sido desarrollado por el Decreto 153/2019, de 12 de julio, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana. Sin embargo, el sistema de selección originalmente previsto en la Ley 17/2017 ha sido objeto de una revisión profunda como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, especialmente con la eliminación del curso de capacitación y la fase previa que se configuraban como requisitos ineludibles para la participación en los procesos de selección de policías locales.
En consecuencia, este decreto tiene por objeto actualizar el desarrollo reglamentario de la Ley de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, con el fin de adaptarlo a las nuevas disposiciones legales mediante las pertinentes modificaciones en la configuración de los procesos selectivos y de provisión de puestos que articulan el ingreso en los cuerpos policiales y el desarrollo de la carrera profesional de su personal. En particular, se regula el curso selectivo que deberán realizar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) todas las personas que superen las pruebas de acceso a la escala básica de policía local, en sustitución del curso previo de capacitación que preveía la ley antes de la modificación operada en diciembre de 2019.
Así mismo, este decreto sistematiza y actualiza las disposiciones reguladoras de determinados aspectos de dichos procedimientos hasta ahora dispersas en diversas órdenes dictadas en su día por la conselleria competente en materia de policías locales, incorporando como anexos las normas que regulan los ejercicios y programas de las pruebas selectivas, los cuadros de exclusiones médicas, los criterios de valoración de entrevistas y los baremos aplicables a la valoración de méritos.
Por otra parte, también constituye un aspecto novedoso el desarrollo de la previsión contenida en la disposición transitoria séptima de la Ley 17/2017, por la que se establecen medidas correctoras de la desigualdad de género en los cuerpos de policía local, y que ha sido recientemente modificada por el Decreto ley 10/2020, de 24 de julio, con el fin de adaptarla a las exigencias de la normativa europea.
La amplitud y trascendencia de las modificaciones hacen conveniente adoptar una nueva norma que sustituya en su totalidad al Decreto 153/2019, conforme a los criterios que establece el artículo 3 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. De esta manera, tanto las administraciones que han de gestionar los procedimientos aquí regulados como todas las personas interesadas disponen de un texto completo que facilita su conocimiento y su aplicación, en aras de la simplicidad normativa y de la seguridad jurídica.
En la elaboración de la presente disposición se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se trata de una norma necesaria para posibilitar la plena y adecuada aplicación de la Ley 17/2017, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, que permite garantizar la homogeneidad indispensable en los procesos de selección, promoción y movilidad de los miembros de los cuerpos de Policía Local de los municipios valencianos, mediante una regulación proporcionada a las competencias propias de las corporaciones locales y a las exigencias derivadas de la legislación vigente en materia de función pública, sin que se introduzcan obligaciones, restricciones de derechos ni cargas administrativas que no deriven directamente de dichas normas legales. De este modo, el decreto contribuye a afirmar los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, al establecer y hacer públicas unas reglas comunes y objetivas que, por un lado, garantizan la igualdad y el eficaz ejercicio de los derechos de las personas que aspiran a acceder a los cuerpos de Policía Local y de los miembros de estos que ejercen las opciones de promoción profesional y movilidad que les corresponden, y, por otro, proporcionan a los ayuntamientos valencianos un marco de coordinación claro, completo, estable y acorde con el ordenamiento jurídico, dentro del cual pueden ejercer con la certidumbre necesaria sus competencias en estas materias.
El proyecto de decreto ha sido sometido a informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales el 24 de febrero de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 17/2017.
De acuerdo con la disposición final primera de la Ley 17/2017, el Consell está facultado para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en dicha ley.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 5 de noviembre de 2021,
DECRETO
El objeto de este decreto es establecer las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de los miembros de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana.
Las convocatorias que las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana realicen para la selección de miembros de los cuerpos de la Policía Local, en cualquiera de sus escalas y categorías, se regirán por las bases que se aprueben, las cuales deberán garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y constarán de las pruebas selectivas que se establezcan, y la superación de un curso selectivo, a realizar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), de contenido teórico y práctico.
1. Las convocatorias se publicarán íntegramente en el boletín oficial de la provincia y, en extracto, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el Boletín Oficial del Estado, en el que aparecerá, en todo caso, el ayuntamiento convocante, el número de plazas que se convocan, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso y la cita de los boletines oficiales en los que figuren las bases correspondientes.
2. Las bases serán vinculantes para la administración convocante, para los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y para las personas participantes, iniciándose el plazo de presentación de instancias al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
1. El acceso a los diferentes cuerpos de policía local se efectuará en función de las diferentes escalas y categoría, de conformidad con los procedimientos de selección previstos en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. En concreto:
2. Para la provisión de puestos de jefatura, los ayuntamientos podrán decidir libremente el sistema de selección, bien por promoción interna, en cualquiera de sus dos modalidades, ordinaria o interadministrativa, bien por movilidad.
3. En las convocatorias de selección para el acceso se respetarán las reservas contenidas en el anexo I de este decreto.
4. Para establecer los porcentajes de reserva de plazas para mujeres agentes se deberá estar a lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 17/2017.
5. Previamente a la realización, en su caso, del procedimiento de turno libre para cubrir las vacantes en sus distintas categorías, el ayuntamiento correspondiente habrá resuelto los procedimientos correspondientes al turno de movilidad, de promoción interadministrativa con movilidad y, por último, de promoción interna ordinaria. Las plazas no cubiertas se acumularán al turno libre, cuando proceda.
El acceso por turno libre a la categoría de agente de policía local se realizará por oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/1017, debiendo reunir las personas aspirantes los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo).
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el anexo II a este decreto.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres.
1. Las pruebas de acceso a la escala básica del personal funcionario de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, constarán de las siguientes fases y ejercicios, a realizar de acuerdo con el siguiente orden:
2. En los anexos II, III, IV, V, VI y VII se establecen los ejercicios y programas de las pruebas selectivas, así como en su caso, los criterios de exclusión del reconocimiento médico y valoración de las entrevistas.
El acceso por turno libre a la categoría de inspector o inspectora de la escala técnica de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, siempre que no se trate de la jefatura del cuerpo, se realizará por concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/2017. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme, ni estar separada del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título universitario de grado o licenciatura o, en su caso, de titulación equivalente de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores, regulados en el Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, o norma que lo sustituya.
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos como anexo II a este decreto.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres.
1. Las pruebas de acceso a la categoría Inspector o Inspectora, por turno libre, constarán de las siguientes fases y ejercicios, a realizar de acuerdo con el orden que se establece a continuación:
2. En los anexos II, III, IV, V, VI y VII se establecen los ejercicios y programas mínimos de las pruebas selectivas, así como, en su caso, los criterios de exclusión del reconocimiento médico, valoración de las entrevistas y baremo de méritos.
1. Tras las fases de oposición o concurso oposición, para adquirir la condición de personal funcionario de carrera, las personas aspirantes a miembros de los cuerpos de Policía Local deberán superar un curso de carácter selectivo de contenido teórico-práctico, a celebrar en el IVASPE.
2. Los tribunales formularán la propuesta de incorporación al curso selectivo de un número de personas aspirantes que no podrá exceder del número de plazas convocadas por el ayuntamiento, al que se agregarán las vacantes que se hubieren producido hasta su celebración, si así lo establecieran las bases de la convocatoria. dentro de los límites establecidos legalmente.
3. Cuando alguna de las personas aspirantes propuestas para la realización del curso selectivo renunciase a continuar el proceso de selección, o fuera excluida del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 390.1 del Código Penal, se anularán las actuaciones respecto de la misma. En este caso, el tribunal propondrá la inclusión de las personas aspirantes que habiendo superado las fases de oposición o concurso oposición no hubieran obtenido la puntuación suficiente para ser propuestos a la realización del curso selectivo, si se hubiera dado dicha circunstancia, por su orden de prelación y en el mismo número que el de personas que hayan sido excluidas. Estas se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que las señaladas en el artículo siguiente, y sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran haber incurrido las personas excluidas.
4. En cada convocatoria, las personas aspirantes que no superasen el curso de selección y formación podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedarán definitivamente decaídas en su derecho a participar en el proceso de selección instado y no adquirirán la condición de personal funcionario de carrera.
5. Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por cualquiera causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la administración, lo efectuarán, de no persistir tales circunstancias, en la convocatoria inmediata posterior.
6. Aquellas personas aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala de la policía local en los municipios de la Comunitat Valenciana quedarán exentas de realizarlo, mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Seguridad Pública, a propuesta del Ivaspe, si no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la fecha de superación del mismo.
7. Para la realización del curso selectivo se contará con el personal instructor que ostenta la condición de personal docente colaborador del Ivaspe, que será seleccionado a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente. Serán designados por resolución de la persona titular de la Dirección General de Seguridad Pública en la que se determinarán las áreas de especialización en las que podrá ejercer las funciones docentes.
1. El curso selectivo de formación para el acceso a la escala básica, categoría de agente, se realizará en el IVASPE, teniendo un contenido teórico-práctico, y un período de prácticas de doce semanas en el municipio correspondiente, ajustándose en todo caso a la Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de policía de las comunidades autónomas y de los cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
2. Para el acceso a la categoría de Inspector o Inspectora, el curso tendrá una duración de 700 horas lectivas, y un período de prácticas de dos meses en el municipio.
3. Una vez finalizada la fase de oposición el ayuntamiento comunicará al IVASPE, en un plazo de 10 días, las personas aspirantes a incorporar al siguiente curso selectivo que se convoque.
La calificación del curso corresponderá al IVASPE, y su valoración se realizará con base a criterios objetivos, que tendrán en cuenta el modelo de evaluación por competencias, y cuantos aspectos de la actuación de la persona aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para un adecuado desempeño profesional.
1. Finalizada la fase de oposición, durante la realización del curso selectivo las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas de las respectivas corporaciones locales, con los derechos inherentes a tal situación y percibiendo, en todo caso, las retribuciones del puesto al que aspiran.
2. El personal en prácticas que ya esté prestando servicios en la misma administración como funcionaria o funcionario de carrera, o personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que le corresponda, podrá optar por percibir una remuneración por igual importe de la que le correspondía hasta el momento de su nombramiento, o bien la que proceda conforme a las normas señaladas en el apartado anterior.
3. Durante el periodo de prácticas, les corresponderán las indemnizaciones por razón del servicio establecidas legalmente, y las funciones a desarrollar en su caso serán las propias del puesto al que aspiran.
1. Finalizado el curso teórico-práctico, el IVASPE comunicará a los ayuntamientos la relación de personas aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida, a los efectos de su nombramiento como personal funcionario de carrera.
2. Igualmente comunicará la relación de las personas que no hayan superado el curso teórico-práctico.
3. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la fecha de la notificación de la calificación por el IVASPE.
1. La promoción interna en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana consiste en el ascenso a la categoría inmediatamente superior a la desempeñada como personal funcionario de carrera.
2. La promoción interna tendrá dos modalidades:
3. Los concursos-oposición de promoción interna para la provisión de puestos vacantes en los cuerpos de Policía Local, que convoquen los municipios de la Comunitat Valenciana se regirán por las bases de la convocatoria que aprueben, por la sección 2ª del capítulo 1, del título IV de la Ley 17/2017, y por los anexos correspondientes de esta norma.
Para ser admitido o admitida a los concursos-oposición por promoción interna, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera, en la categoría inmediatamente inferior, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares. En el caso de la promoción interna ordinaria, perteneciente al mismo cuerpo de policía local, y en el caso de la promoción interadministrativa por movilidad, de otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
b) Haber prestado servicios, al menos dos años, como personal funcionario en la categoría inmediatamente inferior.
c) Que no se le haya suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores (Real decreto 818/2009).
e) Estar en posesión de la titulación exigida, para el acceso a la escala a la que se concurra.
1. El proceso de selección por promoción interna para el acceso a la escala ejecutiva, constará, necesariamente, de las siguientes fases: oposición, concurso y curso selectivo.
1. El proceso de selección por promoción interna para el acceso a las escalas técnica y superior, constará, necesariamente, de las siguientes fases: oposición, concurso y curso selectivo.
El personal funcionario que integra los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes de la misma categoría a la que pertenezcan en otros cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, quedando en la administración de origen, en la situación de servicios en otras administraciones públicas.
1. La totalidad de los puestos de trabajo adjudicados por concurso de movilidad se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los baremos aplicables a los concursos de movilidad están recogidos en el anexo VII. La persona aspirante aportará la autobaremación de sus méritos.
1. Para participar en los concursos de movilidad se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
2. Prueba psicomédica. Previamente a la valoración de los méritos del concurso de movilidad, las personas aspirantes deberán superar la prueba psicomédica prevista en el punto 2 del artículo 65 de la Ley 17/2017. Dicha prueba consistirá en un reconocimiento médico y una prueba psicotécnica. Ambos tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.
3. Los ayuntamientos podrán realizar entrevistas a las personas aspirantes, al objeto de clarificar aspectos técnicos relativos a la experiencia y los méritos aportados, que no tendrán carácter eliminatorio.
La provisión de plazas por turno de movilidad, correspondientes a las distintas escalas y categorías de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, se ajustarán a los baremos establecidos en el anexo VII, con arreglo a los siguientes criterios:
a) La totalidad de los méritos alegados, y cualesquiera otros datos que se aporten, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.
b) Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes, esta será vinculante para la persona solicitante y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al ayuntamiento convocante de la plaza ofertada y adjudicada.
c) En cualquier momento del proceso de adjudicación podrá recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una correcta valoración.
d) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida, a la vista de los méritos alegados. En caso de igualdad, se resolverá en atención a la mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración de la formación. Y de persistir la igualdad, se atenderá a la fecha de ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, adjudicándose el puesto a la persona solicitante de mayor antigüedad. Por último, si persistiera el empate, la plaza se adjudicará a favor de la mujer por ser el sexo infrarrepresentado en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
1. El cese y el consiguiente nombramiento, sin solución de continuidad en la plaza obtenida, deberán producirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la resolución del concurso.
2. El ayuntamiento de procedencia podrá aplazar el cese en el mismo al funcionario o funcionaria que haya obtenido plaza por movilidad en otro distinto, mediante resolución motivada, cuando concurran necesidades del servicio, y por un período de tiempo no superior a veinte días hábiles, comunicando dicha prórroga al convocante.
3. Quienes hayan obtenido la plaza y se encuentren disfrutando de permisos o licencias concedidos por el ayuntamiento de procedencia deberán comunicarlo al ayuntamiento al que accedan en el momento de la toma de posesión. El ayuntamiento convocante podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión del disfrute de los mismos, en aquellos supuestos legalmente posible.
4. Junto a la liquidación salarial se emitirá certificado de permisos y licencias disfrutados en la anualidad en curso.
Las personas nombradas se integrarán plenamente en el ayuntamiento de destino. En todo caso, el ayuntamiento quedará subrogado respecto de los derechos que tuviesen reconocidos de grado y antigüedad. El personal nombrado se someterá al régimen estatutario vigente en la corporación local a la que accede, en situación administrativa de servicio activo.
1. La utilización de la modalidad del nombramiento provisional por mejora de empleo como sistema de provisión de puestos de trabajo vacantes en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana se ajustará a lo dispuesto en la normativa de función pública valenciana, y por lo dispuesto en este reglamento.
2. La utilización de esta modalidad se ajustará a los supuestos previstos reglamentariamente para la función pública valenciana y la selección del personal se realizará obligatoriamente a través de las bolsas de empleo temporal constituidas a partir del turno de promoción interna ordinaria por la respectiva entidad local, y vinculadas al desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público. La bolsa que se constituya, anulará las anteriores.
3. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 34 y 37 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, la constitución de las bolsas de empleo temporal se regirá por las normas de constitución y funcionamiento que se dicten por el órgano competente de la respectiva entidad local, previa negociación en la correspondiente Mesa General, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y garantizando en todo caso la realización de una prueba específica de conocimientos.
4. El puesto a cubrir en mejora de empleo deberá estar incluido en una oferta de empleo en vigor.
5. El nombramiento por mejora de empleo se podrá utilizar solo excepcionalmente, cuando por especificidad de las funciones o déficit de efectivos de personal en la categoría funcionarial de que se trate, se acredite documentalmente en el expediente, la imposibilidad de cubrirlo con personal funcionario de carrera mediante alguno de los sistemas de provisión voluntaria previstos en la normativa vigente.
6. La provisión del puesto mediante el nombramiento de mejora de empleo, cuando el puesto a ocupar no tenga reserva legal, deberá contener las bases para el procedimiento de cobertura definitiva, así como las publicaciones necesarias para su puesta en marcha, no pudiendo demorarse todo ello más de un año.
1. De acuerdo con los establecido en los arts. 68 y 69 de la Ley 17/2017, constituyen otras formas de provisión de puestos en los cuerpos de Policía Local, la permuta y la comisión de servicios.
2. En relación con la comisión de servicios, la entidad local deberá garantizar la oportuna publicidad del procedimiento.
Solicitado el reingreso al servicio activo del personal funcionario que se encuentren en otra situación administrativa, de acuerdo con las normas de aplicación en cada caso, este se realizará, en su caso, con cargo a las vacantes existentes, sin perjuicio de los supuestos de reserva de puestos.
En cada convocatoria, el órgano de selección que juzgue las pruebas de las oposiciones libres o concurso-oposición, así como los turnos de movilidad, y promoción interna (ordinaria e interadministrativa por movilidad), será el mismo, salvo lo que se establezca, en su caso, para la realización de pruebas selectivas unificadas a través del IVASPE.
1. Los órganos técnicos de selección estarán integrados por cinco componentes, nombrados por la persona titular de la alcaldía:
2. La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
3. Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas psicotécnicas, médicas, de aptitud física y para la entrevista. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección.
4. La persona titular de la conselleria competente en materia de emergencias e interior, dentro de las funciones de coordinación de la policía local que tiene asignadas, observará que la composición de los órganos técnicos de selección sea paritaria.
5. Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Para la selección de las personas que deban formar parte de los órganos técnicos de selección a propuesta de la conselleria competente en materia de emergencias e interior, se seguirá el procedimiento siguiente:
2. En caso de que la bolsa constituida con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior no cuente con personal suficiente para cubrir de manera adecuada las obligaciones de participación de la conselleria competente en materia de emergencias e interior en órganos técnicos de selección, o mientras no esté constituida, la persona titular de Dirección General de Seguridad Pública podrá proponer la designación de aquellos miembros de la policía local que cumplan con los requisitos que debe tener cualquiera de los miembros de la bolsa.
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados al organismo competente por razón de la materia y, en todo caso, deberá ser atendida con sus propios medios personales y materiales.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto, el órgano autonómico competente en materia de policía local constituirá una comisión de trabajo para el estudio y redacción de los temas contenidos en el anexo II del presente decreto, para las categorías de acceso por turno libre, agente e inspector/a, a fin de facilitar la preparación de las personas aspirantes a los procesos selectivos de la policía local.
1. Mediante resolución de la persona titular del órgano con competencia en materia de policía local, se podrá convocar la realización por el IVASPE de pruebas físicas y psicotécnicas, de acuerdo a los Anexos IV y V.
2. El IVASPE certificará cada una de las pruebas de forma separada, y estos certificados tendrán una validez de dos años a contar desde el día de superación de las mismas.
3. Los ayuntamientos podrán dar validez a las pruebas, eximiendo de su realización a las personas aspirantes que las tengas superadas y concurran en sus respectivos procesos selectivos.
La formación a que hace referencia el artículo 29.1.B como requisito para poder formar parte de la bolsa de personal disponible para ser nombrado miembro de los órganos técnicos de selección a propuesta de la conselleria competente en materia de emergencias e interior, será organizada por el Ivaspe, que convocará el oportuno curso de capacitación, de al menos treinta horas de duración, que contemplará de modo suficiente los aspectos técnicos, jurídicos y éticos del acceso a la función pública.
Las convocatorias de puestos vacantes en los cuerpos de Policía Local, que hayan sido aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del este decreto, se regirán por lo dispuesto en las mismas.
La prueba prevista en los arts. 6 y 8 y en el anexo VI no se realizará hasta que no se encuentre desarrollada por orden.
Queda derogado el Decreto 153/2019, de 12 de julio, del Consell, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
La persona titular del departamento u entidad del sector público instrumental competente en materia de policía local dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
Por orden de la conselleria competente en materia de coordinación de policías locales se podrá modificar el contenido de los anexos III a VII.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Alicante, 5 de noviembre de 2021
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública,
GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO
A) Baremo para la valoración de los méritos en los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, por cualquier procedimiento en el que el concurso de méritos intervenga como parte integrante del proceso de selección.
B) La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 40 puntos. Para la parte de concurso del concurso oposición, la puntuación máxima es el 40 % de la puntuación total del proceso, que debe calcularse de acuerdo con lo que establecen los apartados siguientes.
C) La fecha de referencia para hacer todas las valoraciones es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de instancias, y los méritos presentados deben acreditarse mediante un certificado expedido por la Administración correspondiente en cada caso.
D) El tribunal debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen, y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de los servicios prestados
1.1. La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos.
1.2. La valoración se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, computando por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como funcionario de carrera de la policía local la siguiente puntuación:
Agente: 0,074 puntos.
Oficial: 0,084 puntos.
Inspector/inspectora: 0,094 puntos.
Intendente/intendenta: 0,104 puntos.
Comisario/comisaria: 0,114 puntos.
Comisario/comisaria principal: 0,124 puntos.
1.3. La fecha de referencia para hacer el cómputo de este apartado es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de instancias.
2. Titulaciones académicas
2.1. La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.
2.2. La valoración se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por titulación académica oficial correspondiente al nivel MECES 1 (Técnico Superior): 1 punto
b) Títulos propios universitarios, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la función policial, con carga lectiva mínima de 1.800 horas, y una duración mínima de tres cursos académicos: 2 puntos
c) Por titulación académica oficial correspondiente al nivel MECES 2 (Grado): 3 puntos
d) Por titulación académica oficial correspondiente al nivel MECES 3 (licenciatura, ingeniería superior, arquitectura o máster): 4 puntos
e) Por titulación académica oficial correspondiente al nivel MECES 4 (Doctorado): 5 puntos
2.3. Se valorará conforme a la puntuación correspondiente prevista en el apartado 2.2 la posesión de una titulación académica de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede, o de una segunda de igual nivel, siempre que no sea la utilizada para el ingreso en dicha categoría.
2.4. La valoración como mérito de un título implica que no se valoren los de nivel inferior necesarios para su obtención. Se asignarán los puntos según lo establecido anteriormente, teniendo esta puntuación el carácter de única, valorándose únicamente la más alta que se acredite con independencia del número de titulaciones valorables de que se dispusiera.
3. Valoración de los conocimientos de idiomas
3.1. La puntuación máxima de este apartado es 5 puntos.
3.2. Conocimientos orales y escritos de valenciano.
3.2.1. La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.
3.2.2. Se valorará el conocimiento del valenciano según los niveles especificados en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, o declarados equivalentes por el anexo de la citada orden, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados, de la siguiente forma:
1. Certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano: 0,5 puntos.
2. Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano: 1 punto
3. Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano: 1,5 puntos.
4. Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano: 2 puntos.
5. Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano: 2,5 puntos.
6. Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano: 3,5 puntos.
3.2.3. Debe valorarse solamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que sea un requisito para participar en el concurso el estar en posesión de un determinado nivel de valenciano, caso en que el nivel de valenciano aportado como mérito debe ser superior al exigido como requisito).
3.2.4. En el caso de aportarse los siguientes certificados:
- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo,
- Certificado de capacitación técnica de corrección de textos,
- Certificado de capacitación técnica de lenguaje en los medios de comunicación.
La puntuación se acumula, con una puntuación de 0,50 puntos por cada uno de ellos, a la del certificado de nivel de valenciano que se acredite.
3.3. Conocimientos de idiomas no nacionales.
3.3.1. Este apartado se valorará hasta un máximo de 1 punto.
3.3.2. Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados, y se acreditará documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.
3.3.3. Por cada idioma se valorará la puntuación más alta que se obtenga conforme al siguiente cuadro:
|
Plan antiguo/ Pla antic |
RD 967/1988 | RD1629/2006 |
Certificación MCER (LO 8/2013)/ Certificació MCER (LO 8/2013) |
Puntuación baremos 1/ Puntuació barems 1 |
| 1º curso/ 1r curs |
1º Ciclo elemental/ 1r cicle elemental |
1º Nivel básico/ 1r Nivell bàsic |
1º de A2/ 1r d’A2 |
0,01 |
| 2º curso/ 2n curs |
2º Ciclo elemental/ 2n Cicle elemental |
2º Nivel básico Certificado Nivel básico/ 2n Nivel bàsic Certificat Nivell bàsic |
2º de A2 Certificado nivel A2/ 2n d’A2 Certificat nivell A2 |
0,02 |
|
1º Nivel Medio/ 1r Nivell mitjà |
1º de B1/ 1r de B1 |
0,06 | ||
| 3º curso/ 3r curs |
3º Ciclo elemental Certificado elemental/ 3r Cicle elemental Certificat elemental |
2º Nivel medio Certificado Nivel medio/ 2n Nivell mitjà Certificat nivell mitjà |
2º de B1 Certificado Nivel B1/ 2n de B1 Certificat nivell B1 |
0,08 |
| 4º curso/ 4t curs |
1º Ciclo superior/ 1r Cicle superior |
1º Nivel superior/ 1r nivell superior |
1º de B2/ 1r de B2 |
0,10 |
| Reválida/Título de idioma/ Revàlida/ Títol d’idioma |
2º Ciclo superior Certificado aptitud/ 2n Cicle superior Certificat aptitut |
2º Nivel superior Certificado nivel superior/ 2n Nivell superior Certificat nivell superior |
2º de B2. Certificado nivel B2/ 2n d’B2. Certificat nivell B2 |
0,30 |
| 1º C1/ 1r C1 | 0,50 | |||
|
2º de C1. Certificado nivel C1/ 2n de C1. Certificat nivell C1 |
0,70 | |||
| 1º C2/ 1r C2 | 0,80 | |||
|
2º C2. Certificado nivel 2C/ 2n de C2. Certificat nivell C2 |
1 |
3.3.4. Únicamente se valorarán los certificados correspondientes a dos idiomas distintos.
4. Valoración de los cursos de formación
4.1. La puntuación máxima de este apartado es de 15 puntos
4.2. Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por el IVASPE, o que tengan la condición de concertados u homologados por este.
4.3. Con respecto a la formación en línea y a distancia, solo se valora la que imparta y homologue el IVASPE.
4.4. En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas (o créditos) y las materias que se han impartido, de los títulos, cursos, o actividades formativas que se recogen en los apartados de este anexo, y con las puntuaciones que en ellos se indican.
4.5. Acciones formativas relacionadas con el área profesional:
Se valoran para cada puesto de trabajo las acciones formativas, siempre que estén relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
Cuando se trate de asistencia a jornadas, conferencias, seminarios o acciones formativas impartidas por el IVASPE o con su colaboración, cuyo número de horas no llegue a 20, se sumará el número de horas de los certificados aportados y se computarán de la siguiente forma:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos: 0,0075 puntos por hora.
Cuando se trate de cursos de mínimo de 20 horas, se aplicará la siguiente tabla:
| Número de horas | Asistencia | Aprovechamiento |
| De 20 a 50 | 0,25 | 0,5 |
| De 51 a 100 | 0,5 | 1 |
| De 101 a 150 | 0,7 | 1,4 |
| De 151 a 200 | 0,9 | 1,8 |
| De 201 a 250 | 1,15 | 2,3 |
| Más de 250 | 1,4 | 2,8 |
4.6. Los cursos organizados e impartidos por el IVASPE, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre Cursos de Formación impartidos por el IVASP (10.04.1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros Ministerios o Consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, escuelas de policía de las corporaciones locales o de comunidades autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASPE, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia.
4.7. Con respecto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas, o 25 horas en el caso de que se indique expresamente en la certificación, que se trata de créditos ECTS.
4.8. No se valora la formación que constituye una parte de los cursos básicos de formación inicial, ni los cursos de ascenso o capacitación, ni los correspondientes al periodo de prácticas. Tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de Seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, a menos que se evidencie un cambio sustancial en el contenido.
5. Premios, distinciones y condecoraciones.
5.1. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
5.2. La valoración de los premios, distinciones y condecoraciones, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
5.2.1. Por cada condecoración o distinción de las previstas en la normativa de la Generalitat Valenciana:
a) Condecoraciones al Mérito Policial: 1 punto.
b) Condecoraciones a la Dedicación a la Función Policial: 0,75 puntos.
c) Felicitaciones públicas: 0,25 puntos.
5.2.2. Deben acreditarse mediante un certificado expedido por la conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales.
5.3. Por condecoraciones concedidas por otras Administraciones Públicas, distintas a las anteriores, como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,25 puntos por cada uno de ellos. Si la condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de 0,15 puntos para cada uno de ellos.
5.4. Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,05 puntos por cada uno de ellos.
6. Otros méritos.
6.1. La puntuación máxima en este apartado será hasta un máximo de 1 punto.
6.2. La asistencia a conferencias, jornadas, seminarios y demás actividades formativas relacionadas con la actividad policial y organizadas por una institución o administración pública, debidamente acreditada y no valorada en los apartados anteriores, se valorarán a 0,10 puntos por actividad hasta un máximo de 0,5 puntos.
6.3. La intervención como ponente en conferencias y seminarios relacionados con la actividad policial, y reconocida por el IVASPE, se valorará también hasta un máximo de 0,5 puntos.
6.4. Las publicaciones relacionadas con la función policial se valorarán a 0,10 puntos por publicación hasta un máximo de 0,5 puntos.
7. Acreditación de méritos
Los méritos que aleguen las personas candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia firmada digitalmente o compulsada de la documentación siguiente:
a) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
b) Estudios académicos oficiales: copia del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
c) Conocimiento de valenciano: certificados expedidos por el órgano competente de la conselleria competente en la materia, o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
d) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas(EOI), por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell.
e) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por el IVASPE, u homologados o concertados por la este, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español, o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
f) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales, o el ayuntamiento o administración pública correspondiente.
let.D.1.2 anulado por STSJ Comunidad Valenciana (Contencioso) de 10 octubre de 2023let.D.1 dada nueva redacción por Art. 187.5 de Ley C. Valenciana 5/2026 de 31 julio de 2026
Apartado D) 1.2 de este anexo anulado, desde el 11 julio 2025, por STSJ Comunidad Valenciana (Contencioso) nº 819/2024, de 10 octubre de 2023
Apartado D de este anexo modificado, desde el 11 agosto 2026, conforme al apartado 5 del art. 187 Ley 5/2026, de 31 de julio