Este ayuntamiento carece de RPT. En plantilla figuran vacantes 2 plazas de policía Local. Una de esas vacantes se produjo en 2020, por lo que habría que tenerla en cuenta para la determinación de la tasa de reposición. Ninguna otra vacante se produjo en el ejercicio 2020.
¿Esa vacante producida en 2020 posibilita la ampliación de nuestra plantilla en 1 funcionario más, concretamente un Técnico de Administración General (TAG)? Es decir, ¿una vacante producida en policía permite aprobar una OEP incluyendo 1 TAG?
¿Esa vacante de policía se amortizaría con la creación de la plaza de TAG? ¿O se pueden conservar esas 2 vacantes actuales de policía y ampliar la plantilla con 1 TAG?
Con carácter introductorio, conviene recordar el concepto de Oferta de Empleo Público referida al ámbito de la administración local, partiendo de lo dispuesto en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-: la Oferta de Empleo Público -OEP- es un instrumento de gestión para la provisión de las necesidades de recursos humanos que cuenten con consignación presupuestaria, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, y que conlleva la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos. La ejecución de la OEP debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone en su art. 91 que las corporaciones locales deben conformar su OEP según los criterios fijados por la normativa básica estatal, siendo la Alcaldía el órgano competente para su aprobación, de conformidad con el art. 21.1.g) de la misma Ley, y el art. 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, manifiesta que:
Junto a ello debemos recordar que la aprobación de la OEP, así como la cobertura temporal o interina de puestos de trabajo, se ha visto condicionada y limitada en los últimos años por las leyes de los presupuestos generales del Estado, puesto que se ha venido fijando como regla general la estricta sujeción a la Tasa de Reposición de Efectivos -TRE-, vinculada a las jubilaciones o bajas que se han ido produciendo durante el ejercicio inmediatamente anterior al de aprobación de la OEP de que se trate, todo ello sin perjuicio de algunas excepciones.
Vista la definición legal y el órgano competente para la aprobación de la oferta de empleo público, procede centrarnos en lo dispuesto por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, cuyo art. 19. Uno.1 LPGE 2021 dispone que:
Por su parte, el apartado 7 del mismo precepto detalla el modo de cálculo de dicha TRE, la cual se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
En el caso planteado se indica que se dispone de dos plazas vacantes de Policía Local, y se pretende aprobar una OEP con una plaza de TAG vinculada a la tasa de reposición de efectivos generada por la jubilación en 2020 de la persona que ocupaba una de las plazas de Policía.
De la información suministrada entendemos que son dos los aspectos a tener en consideración:
1.- Aprobar una OEP incluyendo 1 plaza de TAG motivada por una vacante producida en la Policía Local.
2.- Posibilidad de conservar esas 2 vacantes de Policía Local y ampliar la plantilla con 1 TAG o necesidad de amortizar una de las plazas policiales.
Respecto a la primera de las cuestiones, no observamos impedimento legal en vincular la tasa de reposición resultante a la nueva plaza de TAG, ya que el art. 19.Tres.1 LPGE 2021 habilitaría dicha acumulación de tasa, por lo que cabría aprobar una OEP incluyendo una plaza de TAG sobre una vacante producida en el ámbito de la policía local.
Acerca de la opción de conservar las dos plazas de Policía Local y en consecuencia ampliar la plantilla, debemos referir primeramente el art. 126.2 TRRL, el cual señala que las plantillas podrán ser ampliadas en los siguientes supuestos:
Y sobre los límites del gasto de personal, la LPGE 2021 señala en su art. 18.Dos que en el año 2021, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
En tal sentido, recomendamos la lectura de la Consulta ”LPGE 2018. Posibilidad de ampliación de la plantilla municipal”.
En esta consulta, cuyas previsiones podemos extrapolarlas al presente ejercicio, ya concluimos en los términos siguientes:
En consecuencia, consideramos viable la ampliación de la plantilla en los términos planteados, la cual debe pasar necesariamente por la modificación de la plantilla de personal.
Igualmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:
A los efectos puramente procedimentales, puede resultar ilustrativo el acceso al siguiente expediente:
1ª. Respecto a la primera de las cuestiones formuladas, no observamos impedimento legal en vincular la tasa de reposición resultante de la jubilación de un Policía Local a la nueva plaza de TAG, ya que el art. 19.Tres.1 LPGE 2021 habilitaría dicha acumulación de tasa.
2ª. Sobre la segunda de las cuestiones, tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, sería posible la ampliación de la plantilla si se justifica en el expediente el cumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el art. 126.2 TRRL, la cual debe pasar necesariamente por la tramitación de un expediente de modificación de la plantilla de personal.