DGT 23/06/2021
Se plantea consulta por un particular que va a arrendar su vivienda con fines turísticos por cortos períodos de tiempo con el fin de saber si con esta actividad se produce el presupuesto de hecho para que se devengue la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la recogida de residuos sólidos urbanos generados por la realización de actividades económicas, aprobada por el ayuntamiento mediante ordenanza. Asimismo, interesa saber si en este concreto supuesto se puede de imponer la obligación de pago de esta prestación patrimonial.
La DGT aclara en primer lugar que la actividad realizada por el consultante constituye el hecho imponible del IAE al suponer la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la distribución de bienes y servicios, por lo que está sujeta al mismo. En concreto, debe estar clasificado en el grupo 685 de la sección primera de las Tarifas, “Alojamientos turísticos extrahoteleros".
Respecto a la prestación patrimonial de carácter público no tributaria aprobada por el ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por la ordenanza municipal, constituye su presupuesto de hecho la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, producidos en inmuebles utilizados con fines distintos al de vivienda de exclusiva finalidad residencial. Siendo así, la DGT afirma que el citado presupuesto de hecho abarca también la actividad consistente en la puesta a disposición mediante alquiler de viviendas con fines turísticos, entendiendo por éstas las ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, donde se vaya a ofrecer, mediante precio, el servicio de alojamiento, de forma habitual y con fines turísticos.
Por tanto, según la DGT, queda excluida la posibilidad de elección, por parte del obligado al pago, entre la prestación municipal del servicio o la libre utilización de un servicio de recogida a través de empresa especializada.
No obstante todo lo anterior, en relación con la cuestión sobre si la actividad desarrollada produce el presupuesto de hecho la DGT señala que no puede pronunciarse, ya que se trata de la interpretación de una ordenanza municipal.