Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.
Vigente desde 06/09/2021 | BOC Extr. 183/2021 de 6 de Septiembre de 2021
La Comunidad Autónoma de Canarias regula mediante decreto ley las medidas de restricción y de control y gestión frente a la pandemia, ya que son las disposiciones con rango de Ley las deben contener las medidas limitativas de derechos fundamentales y sus previsibles modulaciones.
Se establece la posibilidad de que estas medidas limitativas puedan ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en función de su concreta situación epidemiológica.
Por una parte regula las medidas generales de prevención, tanto las que conciernen a la población en general como las que se ponen a disposición de la administración pública para la prevención de la expansión del virus y relaciona las principales medidas de prevención e higiene, dando una regulación especial al uso de mascarillas, la distancia interpersonal de seguridad y el régimen de aforos, y por otro lado las que están disponibles para la administración como el régimen de asilamiento y cuarentena, el de los eventos multitudinarios, la regulación de la realización de pruebas diagnósticas y vacunación, estableciendo los requisitos que se deben cumplir tanto en centros públicos como privados, la realización de cribados y la realización del rastreo de contagios y contactos.
Por otro lado, establece el régimen jurídico de alerta sanitaria, definiendo los distintos niveles, y la aplicación de las medidas según los distintos niveles de alerta, que debe hacerse de forma automática sin necesidad de aprobar ningún otro acto o disposición. Y se establecen las medidas concretas aplicables a cada uno de los niveles de alerta y según el sector de actividad, como los aforos máximos permitidos, el número máximo de personas reunidas permitido, horarios de cierre, autorizaciones de aperturas o cierres de establecimientos, entre las principales medidas.
No obstante siguen vigentes las normas y resoluciones relativas a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, educativos y sociales, así como al transporte.
La isla de La Graciosa debe ser objeto de evaluación singularizada por sus características particulares, así como otros municipios por su escasa población.
Modifica la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias en cuanto a la regulación de la autoridad sanitaria.
Se establece, conforme a la Ley 33/211 General de Salud Pública que los gastos derivados de la adopción de las medidas previstas para la contención de la pandemia de COVID-19 deben costearse a cargo de la persona o empresa responsable.
Además recoge una serie de recomendaciones entre las que están la utilización de mascarilla en espacios interiores siempre y la descarga de la app Radar-Covid.
Vigencia desde: 06-09-2021
Derogado por Dde. única.4 de Ley Canarias 2/2022 de 6 junio de 2022
Derogado por Dde. única.4 de Ley Canarias 2/2022 de 6 junio de 2022
apa.23 y 24 dada nueva redacción por Apa. 2 de Res. Canarias de 3 marzo de 2022Derogado por Dde. única.4 de Ley Canarias 2/2022 de 6 junio de 2022