Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre la contabilidad de las elecciones locales de 2019
Redacción Derecho Local
Mediante Resolución de 15 de junio de 2021 se ha publicado este informe y se insta al Gobierno a revisar la normativa electoral para paliar la falta de correspondencia entre el límite máximo de gastos y el importe de las subvenciones electorales a percibir para las formaciones de reducida implantación.
En el BOE del día 18/08/20221 se ha publicado la Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones Locales de 26 de mayo de 2019.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones Locales de 26 de mayo de 2019, acuerda asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones, e instar:
2. al Gobierno a:
- Impulsar la revisión de la normativa vigente en materia electoral.
-Tomar las medidas oportunas para paliar la falta de correspondencia que se produce, en ocasiones, en aplicación de las normas legales, entre el límite máximo de gastos y el importe de las subvenciones electorales a percibir para las formaciones de reducida implantación, definido exclusivamente por el número de habitantes de las localidades que se presentan.
- Asimismo, revisar el régimen de sanciones establecido en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
3. a la Junta Electoral Central a:
- Establecer de un código identificativo único para cada una de las formaciones políticas, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales, con objeto de facilitar una mejor correspondencia entre los resultados electorales de las candidaturas y las contabilidades electorales presentadas por estas al Tribunal de Cuentas.
- Remitir en formato electrónico al Tribunal de Cuentas una relación de las candidaturas que se hayan presentado en cada una de las circunscripciones electorales, inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea firme, a fin de poder comunicar lo antes posible a las formaciones políticas concurrentes la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente a cada una de ellas.
- La puesta en marcha de la sede electrónica para facilitar las comunicaciones y agilizar los procesos de verificación. Dicha sede electrónica deberá funcionar en todos los niveles de la Administración Electoral, lo que redundará en una mayor eficiencia tanto del proceso electoral como en la elaboración de los oportunos informes y dictámenes.
-Simplificar los mecanismos de validación de sobres y papeletas para reducir costes en el proceso electoral.
4. al prestador del Servicio Postal a:
- Recoger obligatoriamente en los albaranes de depósito postal el NIF correspondiente al partido, coalición, federación o agrupación que ha presentado candidatura, con objeto de facilitar un mejor control de los envíos directos y personales de propaganda electoral que resulten subvencionables.
Para ello, sería útil la implantación de un sistema de pre registro telemático de las formaciones políticas que vayan a realizar el envío directo y personal de sobres, papeletas y propaganda
- Potenciar la tramitación electrónica del procedimiento de depósito postal de la propaganda electoral, tanto en el pago del anticipo a cuenta de los envíos como en la justificación del mismo, en la emisión de los albaranes y en la posterior facturación realizada a las formaciones políticas, de forma que se garantice una justificación más segura, eficiente y fácil de comprobar a través de la información que pudiera obtenerse de la correspondiente aplicación informática.
5. a las formaciones políticas a:
- Solicitar a las empresas que les hayan facturado un importe superior a 10.000 euros por operaciones de campaña electoral que aporten al Tribunal de Cuentas la información que deben facilitarle, dentro del plazo límite del que disponen dichas formaciones para presentar la contabilidad electoral, de forma que se garantice su disponibilidad en tiempo oportuno para la fiscalización.
- Proceder a la apertura de las cuentas electorales, para cada proceso electoral, por parte de los administradores locales, que necesariamente han de ser diferentes de las utilizadas en los procesos electorales convocados con anterioridad y de aquellas que operan en el funcionamiento ordinario del partido político, acreditando que la titularidad de dichas cuentas electorales corresponda al NIF de la formación política que concurre al proceso electoral, figurando en todo caso como interviniente en la misma el administrador electoral.
Asimismo, sería conveniente que la información de la apertura, titularidad e intervinientes de tales cuentas se aportase tanto a la Junta Electoral correspondiente como al Tribunal de Cuentas.
- Solicitar a los proveedores la remisión de las correspondientes cartas de información, que está establecida en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, al Tribunal de Cuentas en tiempo y forma, para lo que sería lo más adecuado la habilitación de un acceso telemático de remisión ágil.
6. al Tribunal de Cuentas a:
- Comunicar a las formaciones políticas, en los términos establecidos en la disposición adicional decimosexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, los correspondientes límites de gasto en concurrencia, de acuerdo con lo recogido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, junto a los límites relativos a cada uno de los procesos electorales coincidentes, siempre antes de la celebración de la jornada electoral, dando así mejor cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
- No limitar los gastos de financiación susceptibles de subvención a un tiempo teórico y atenerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- No llevar a cabo los procesos de fiscalización o de entrega de los informes previos de fiscalización para la formulación de alegaciones en momentos del tiempo coincidentes entre sí o coincidentes con la presentación de las cuentas anuales, tal y como ha ocurrido en el año 2020.
- No reducir los tiempos de respuesta a los informes previos que emite para la formulación de las correspondientes alegaciones, periodos que no guardan relación alguna con la práctica administrativa general ni con lo establecido en la Ley de funcionamiento.