En el año 2020 se produjo el cese definitivo de un funcionario de carrera en una plaza de barrendero. Debido a que hace varios años el servicio de limpieza viaria se externalizó, este trabajador pasó a desempeñar (sin tramitación de expediente previo) las funciones de conserje de un pabellón deportivo.
La cuestión que se plantea ahora es, si con la vacante de esta plaza, se podría crear y ofertar una plaza de funcionario-conserje. La duda estriba en que se trata de dos sectores no prioritarios diferentes.
Conviene recordar primeramente el concepto de oferta de empleo público -OEP- referida al ámbito de la Administración local, partiendo para ello de lo dispuesto en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en virtud del cual la OEP es un instrumento de gestión para la provisión de las necesidades de recursos humanos que cuenten con consignación presupuestaria, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, y que conlleva la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos. La ejecución de la OEP debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
Por otro lado, el art. 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, manifiesta que:
La aprobación de la OEP, así como la cobertura temporal o interina de puestos de trabajo, se ha visto condicionada y limitada en los últimos años por las leyes de los presupuestos generales del Estado -LPGE-, puesto que se ha venido fijando como regla general la estricta sujeción a la tasa de reposición de efectivos, vinculada a las jubilaciones o bajas que se han ido produciendo durante el ejercicio inmediatamente anterior al de aprobación de la OEP de que se trate, todo ello sin perjuicio de algunas excepciones. Para el ejercicio 2021 debemos estar a la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone en su art. 91 que las corporaciones locales deben conformar su OEP según los criterios fijados por la normativa básica estatal, siendo la alcaldía el órgano competente para la su aprobación, de conformidad con el art. 21.1.g) de la misma Ley.
Debe tenerse en cuenta, tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, que el número de efectivos y el gasto del capítulo I no deben mirarlo en un área en concreto, sino en el global municipal, aplicando criterios de sostenibilidad y racionalidad. En este sentido, de acuerdo con el art. 19.Tres LPGE 2021, la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.
En el supuesto de hecho planteado, se indica que en 2020 se produjo la baja de un funcionario de carrera (barrendero), y se pretende vincular esa vacante a los efectos de aprobar una OEP de una plaza de subalterno (conserje pabellón polideportivo).
De conformidad con el precepto indicado, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios puede acumularse en los sectores prioritarios, y además las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.
El apartado r) del art. 19.1.3 LPGE 2021 considera como servicio prioritario al personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos, pudiéndose interpretar, a nuestro juicio, de no cumplirse el requisito relativo a la deuda financiera que permita una acumulación indistinta de sectores, que la plaza subalterna que pretende incorporarse a la OEP se integra en un servicio prioritario, como puede ser el de la atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
Así lo hemos defendido, entre otras, en la consulta “Plazas vacantes a incluir en la OEP y cálculo de la tasa de reposición”, en la cual señalábamos que teniendo en cuenta que se ha incluido “como sector prioritario al «Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos», pueden entender que en la práctica se ha ampliado a todos los puestos de la Administración que, en mayor o menor medida, seguramente tendrán alguna forma de atención ciudadana.”
Finalmente, recomendamos la lectura de las consultas siguientes:
1ª. La aprobación de la OEP se ha visto condicionada y limitada en los últimos años por las LPGE, puesto que se ha venido fijando como regla general la estricta sujeción a la TRE, vinculada a las jubilaciones o bajas que se han ido produciendo durante el ejercicio inmediatamente anterior al de aprobación de la OEP de que se trate, debiendo estar a la LPGE 2021.
2ª. La tasa de reposición de los sectores no prioritarios puede acumularse en los sectores prioritarios, y además las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.
3ª. El apartado r) del art. 19.1.3 LPGE 2021 considera como servicio prioritario al personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos, pudiéndose interpretar, a nuestro juicio, de no cumplirse el requisito relativo a la deuda financiera que permita una acumulación indistinta de sectores, que la plaza subalterna que pretende incorporarse a la OEP se integra en un servicio prioritario, como puede ser el de la atención a los ciudadanos en los servicios públicos.