Regulación para la protección de la infancia y adolescencia de Andalucía


Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

Vigente desde 30/08/2021 | BOJA 146/2021 de 30 de Julio de 2021

A través de esta norma, se establece una regulación para la protección de la infancia y adolescencia de Andalucía.

Principalmente, es de aplicación a todas las personas menores de 18 años que se encuentren en el territorio de Andalucía.

Sus objetivos son:

- Promover en la sociedad andaluza y en sus instituciones los valores de la infancia y adolescencia.

- Adaptar la actuación de los poderes públicos a las necesidades de la infancia y adolescencia en Andalucía, garantizando una especial protección.

- Regular el ejercicio de los derechos que les son reconocidos a las niñas, niños y adolescentes y establecer procedimientos y recursos para facilitar su ejercicio.

- Regular los deberes de las niñas, niños y adolescentes que tienen como ciudadanas y ciudadanos de la sociedad de la que forman parte en el ámbito familiar, educativo y social.

- Determinar el ámbito competencial de la atención a la infancia y adolescencia en Andalucía.

- Regular la actuación de las administraciones públicas de Andalucía, en materia de prevención y protección de la infancia y adolescencia.

- Promover y regular la participación de las niñas, niños y adolescentes como actores sociales.

- Crear un sistema de información sobre protección de la infancia y adolescencia complementario al sistema de información estatal.

- Promover la infancia y la adolescencia como un valor de la sociedad andaluza.

Las entidades locales tienen un papel importante, sus competencias son:

- Las propias en materia de servicios sociales

- La prevención, detección, valoración, intervención y la formalización de la declaración de situación de riesgo.

- Desarrollar planes integrales y transversales de atención a la infancia y adolescencia en el ámbito de su territorio y de sus competencias.

- Desarrollar actuaciones para incorporar la participación infantil y adolescente en su ámbito territorial y competencial.

- Desarrollar el mapa de recursos, el plan estratégico y el catálogo de prestaciones que den respuesta a las competencias asignadas por esta ley.

Se deroga la Ley 1/1998, de los Derechos y la Atención al Menor, excepto su título III.