Prohibición de adjudicar contratos menores a empresas propiedad de la hermana del alcalde


JCCA 09/04/2021

Un ayuntamiento planteó consulta sobre la extensión  de la prohibición de contratar contemplada en el art. 71.1.g) LCSP 2017 en relación con la posible existencia de un conflicto de intereses en la adjudicación de contratos menores a empresas propiedad de la hermana del Alcalde.

La JCCA indica que la prohibición de contratar se aplica a los miembros de las corporaciones locales, a sus cónyuges y personas ligadas con análoga relación de convivencia,  a ascendientes, descendientes y a los parientes de segundo grado, como personas físicas, como administradores de personas jurídicas y como participantes que superen el 10% del capital social por cualquier título, siempre que haya conflicto de intereses.

En este caso concreto, considera que existe conflicto de intereses en la adjudicación directa de contratos menores a empresas propiedad de la hermana del Alcalde.

Así pues, como el afectado por la prohibición de contratar es el Alcalde, el conflicto de intereses persistirá mientras  siga desempeñando sus funciones, salvo que el licitador fuera excluido del procedimiento o se produzcan cambios en la organización empresarial de las empresas afectadas.

Por tanto, no es posible solventar el conflicto de intereses mediante la abstención del Alcalde ni mediante la delegación de la toma de decisión en el Pleno.