TS - 23/06/2021
Se interpuso recurso de casación contra la sentencia que denegó la devolución de tres avales urbanísticos que garantizaban la obligación de urbanizar derivada de la ejecución del Plan Especial.
La sentencia recurrida considera que las obras de urbanización no han finalizado, puesto que, no existía certificado final de obras ni se produjo la recepción formal de las mismas por parte del ayuntamiento.
El TS señala que, el derecho a exigir la devolución de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento del deber de urbanización, sólo nace tras la recepción de las obras de urbanización por la Administración.
En este caso concreto, el Alto Tribunal considera probado que las obras de urbanización están incompletas y que en ningún momento se ha producido la recepción de las mismas por el ayuntamiento.
Por tanto, el interesado no puede exigir al ayuntamiento la devolución de los avales urbanísticos hasta que no finalicen las obras de urbanización.