Decreto 321/2021, de 20 de julio, del Consejo Catalán de Cogestión Marítima.
Vigente desde 11/08/2021 | DOGC 8463/2021 de 22 de Julio de 2021
A través de esta norma se regula la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Catalán de Cogestión Marítima como órgano colegiado de participación en los procesos de decisión de la Administración de la Generalitat en las políticas marítimas.
Entre otros, está formado por varias diputaciones, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios.
Además, se deroga el Decreto 336/2006, por el que se crea y regula el Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña.
Vigencia desde: 11-08-2021
El artículo 119 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores así como la regulación y la gestión de los recursos pesqueros y la delimitación de espacios protegidos, la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas, que incluye la regulación y la gestión del marisqueo y acuicultura y el establecimiento de las condiciones para practicarlos, y la regulación y la gestión de los recursos. Asimismo, el artículo 150 b) EAC reconoce la competencia de la Generalitat en materia de organización de su Administración en relación con el establecimiento de las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.
La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, tras la modificación operada por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, crea el Consejo Catalán de Cogestión Marítima, en adelante el Consejo, como órgano de participación adscrito al departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos, con las funciones de elaborar propuestas y recomendaciones para una gestión racional, sostenible e integrada de las actividades sectoriales en el ámbito marítimo; contribuir a la definición y el desarrollo de las políticas marítimas de Cataluña en un régimen de corresponsabilidad; asesorar la Administración marítima catalana sobre las prioridades de investigación y formación, y contribuir activamente a la aplicación de la Estrategia marítima de Cataluña.
El objetivo de este Decreto es cumplir el mandato establecido en la Ley 2/2010, de 18 de febrero, y establecer la composición del Consejo, la designación de sus miembros y el régimen de funcionamiento interno.
El Consejo está integrado por la Administración de la Generalitat, las entidades locales, los agentes y las entidades vinculados a los sectores que llevan a cabo su actividad en el medio marítimo y las entidades ambientalistas y de investigación, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las asociaciones municipalistas, y funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en cuatro comisiones sectoriales: de Economía Azul y Bioeconomía; de Sostenibilidad y Economía Circular; de Política Marítima Integrada, y de Investigación y Formación.
El Consejo basa su funcionamiento en el principio de la cogestión, ya implantado en Cataluña en el ámbito de la pesca profesional mediante el Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña, que implica la participación de todas las partes involucradas en los ámbitos de decisión. La cogestión pone a todas las partes en situación de igualdad en el momento de tomar decisiones de gestión, y, por tanto, se trata de un sistema que ayuda a corresponsabilizar al propio sector económico que depende del mar. A partir de esta experiencia, se propone este modelo de gestión pionero e innovador como sistema de gestión del conjunto de sectores económicos que tienen lugar en el mar y elevar un nivel más el grado de cogestión para establecer una red horizontal de toma de decisiones entre todas las actividades.
Especialmente relevante es el papel que tiene el ámbito científico a la hora de transferir el conocimiento necesario para la toma de decisiones. Cataluña dispone de una red de centros científicos punteros en las diferentes disciplinas vinculadas con la investigación en el medio marino y marítimo. El Consejo debe proveer el marco de colaboración entre todos ellos, así como mantener un contacto estable bidireccional sector-científico que haga posible la transferencia tecnológica a los distintos sectores económicos.
La gestión adaptativa como fórmula para mantener el buen estado del mar y al mismo tiempo garantizar un desarrollo sostenible de la Economía Azul en Cataluña será posible en la medida que se dé ese contacto bidireccional y mantenido en el tiempo.
La Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio, establece un marco para la ordenación del espacio marítimo de cara a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. El contexto de la política marítima integrada de la Unión Europea dispone que los estados miembros determinen y apliquen una ordenación del espacio marítimo con el fin de contribuir a los objetivos que se indican, teniendo en cuenta las interacciones entre tierra y mar y la mejora de la cooperación transfronteriza, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
El número de actividades y de usuarios que tiene lugar en el espacio marítimo es cada vez más importante, especialmente en la franja más cercana a la costa donde existe un solapamiento de actividades que puede generar conflictos entre ellos si no se gestiona correctamente, y que puede tener un impacto excesivo si no se estudian a fondo los efectos de la combinación de todos ellos sobre los ecosistemas marinos.
La participación efectiva de representantes de los distintos sectores económicos en el Consejo puede ayudar a encontrar consensos y sinergias y a la vez mejorar los rendimientos de los distintos sectores. La estructura y el diseño de funcionamiento del Consejo tiene presentes e implementa determinadas características que mejorarán la eficiencia del Consejo y la participación ciudadana.
Destacan, entre otros, la conexión directa entre las propuestas que elabore y las políticas públicas en materia de política marítima, la rendición de cuentas a todos los participantes de los diferentes ámbitos de su implementación, la transparencia e información periódica a la ciudadanía, la flexibilidad en el funcionamiento y la gestión adaptativa y la representación equilibrada de los distintos ámbitos para fomentar la cultura del consenso y de la negociación.
La actuación del Consejo se enmarca en la Política Marítima Integrada de la Unión Europea (PMI), que tiene como objetivo dar un enfoque más coherente e integrado a las cuestiones marítimas mediante una mayor coordinación entre los diferentes ámbitos sectoriales. Además, para contribuir a alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, la PMI promovió en el año 2012 como una prioridad el Crecimiento Azul. Así, se ha hecho hincapié en las potencialidades específicas del crecimiento del ámbito marítimo en Europa para reforzar la contribución de las políticas europeas a su desarrollo, al tiempo que se protege a la biodiversidad y el medio marino en coherencia con los objetivos de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino.
Paralelamente, la Conferencia de las Regiones Periféricas Marítimas, de la que Cataluña forma parte, ha contribuido notablemente a la consolidación de la PMI en el Mediterráneo a través de su Comisión Intermediterránea.
Mediante el Acuerdo GOV/12/2018, de 12 de junio, se aprobó la Estrategia marítima de Cataluña, y se encomendó al Consejo Catalán de Cogestión Marítima la cogestión y gobernanza de la Estrategia marítima de Cataluña mediante un proceso abierto y continuo de revisión y reajuste adaptativo de los objetivos y de las líneas estratégicas de actuación.
La Estrategia marítima de Cataluña y su sistema de gobernanza mediante el Consejo Catalán de Cogestión Marítima representan el compromiso de Cataluña con las directrices marcadas a nivel internacional en cuanto a política marítima y con la Agenda 2030 de Naciones Unidas para el desarrollo sostenible.
Mediante el Acuerdo GOV/132/2019, de 25 de septiembre, se aprobó el Plan nacional para la implementación de la Agenda 2030 en Cataluña con el objetivo principal de asegurar la consecución de los 17 ODS de la Agenda 2030 mediante las políticas públicas impulsadas y gestionadas por la Generalitat de Catalunya. En cumplimiento de la ODS 14 Vida Submarina, se asume el compromiso de implementar un nuevo modelo de gobernanza del mar basado en la cogestión del ámbito marino y costero.
El Consejo debe permitir la participación de los actores en la definición, el desarrollo y la ejecución de las políticas marítimas en un régimen de corresponsabilidad entre la Administración pública y los sectores implicados, los científicos y la sociedad civil como mecanismo para garantizar un buen estado ambiental del mar, favorecer el desarrollo socioeconómico en el espacio marítimo y garantizar el mantenimiento de unos servicios ecosistémicos que son básicos para el futuro de este desarrollo.
Este Decreto se incluye en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat de Catalunya para los años 2019-2020, se ha tramitado de acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el cual, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y los principios regulados en el capítulo III del título V de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, las disposiciones de este Decreto están justificadas por la necesidad de cumplir el mandato legal consistente en desarrollar la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Catalán de Cogestión Marítima; la regulación, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene las previsiones imprescindibles para atender a la necesidad que se debe cubrir con la norma; la potestad reglamentaria se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, atendiendo al principio de seguridad jurídica; en aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración; y, finalmente, la regulación de este Decreto permite alcanzar de forma eficiente las funciones encomendadas por la Ley 2/2010, de 18 de febrero.
Con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.
A propuesta de la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Este Decreto tiene por objeto regular la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Catalán de Cogestión Marítima como órgano colegiado de participación en los procesos de decisión de la Administración de la Generalitat en las políticas marítimas, de acuerdo con un modelo de gobernanza del mar basado en la cogestión.
El Consejo Catalán de Cogestión Marítima ejerce las funciones siguientes:
a) Contribuir activamente a la aplicación de la Estrategia marítima de Cataluña, aprobar los informes de valoración del resultado de la implementación de los objetivos y las líneas estratégicas y las modificaciones y adaptaciones para los próximos periodos y elevarlas al Gobierno.
b) Elaborar propuestas y recomendaciones para una gestión racional, sostenible e integrada de las actividades sectoriales en el ámbito marítimo.
c) Contribuir a la definición y el desarrollo de las políticas marítimas de Cataluña en un régimen de corresponsabilidad, así como visibilizar las características y necesidades específicas de Cataluña en la Política Marítima Integrada de la Unión Europea, en el marco de competencia de la Generalitat.
d) Asesorar la Administración marítima catalana sobre las prioridades de investigación y formación.
e) Trabajar para a la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas en Cataluña, especialmente el Objetivo 14 y aquellos que puedan tener incidencia sobre el medio marino.
f) Impulsar la consecución de compromisos de acción en el ámbito marítimo.
g) Cualquier otra función que se le atribuya por norma legal o reglamentaria.
3.1 El Consejo se estructura en el Pleno, en la Comisión Permanente y en las comisiones sectoriales de Economía Azul y Bioeconomía; de Sostenibilidad y Economía Circular; de Política Marítima Integrada, y de Investigación y Formación.
3.2 La dirección general competente en materia de política marítima y pesca presta el apoyo técnico y administrativo necesario al Consejo para el desarrollo de sus funciones.
3.3 El ejercicio de las funciones de Secretaria del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones sectoriales no conlleva la creación ni la ocupación de ningún puesto de trabajo específico a estos efectos.
3.4 La participación en el Pleno, la Comisión Permanente y las comisiones sectoriales no genera a sus miembros ningún derecho económico en concepto de dietas o indemnizaciones por derechos de asistencia.
3.5 El funcionamiento del Consejo se rige por las disposiciones de este Decreto y, con carácter supletorio, por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.
4.1 El Pleno del Consejo está integrado por las personas miembros siguientes:
4.2 Las vocalías a que hacen referencia los apartados d), e), f) y g) de este artículo son nombradas por el consejero o la consejera del departamento competente en materia de política marítima.
4.3 El Pleno del Consejo podrá, a propuesta de la Comisión de Economía Azul y Bioeconomía, incrementar en un máximo de 4 el número de vocales en representación de los agentes y las entidades vinculados a los sectores que llevan a cabo su actividad en el medio marítimo, si se determina que hay otros sectores o subsectores económicos que no estén representados.
4.4 El Pleno del Consejo es quien nombra a los representantes de las comisiones a propuesta de los distintos departamentos.
4.5 En el proceso de selección de las entidades a que hacen referencia los apartados d) y g), se tendrán en cuenta, entre otros, el grado de representatividad, el número de asociados y alcance territorial.
4.6 Actúa de secretario o secretaria del Pleno, con voz pero sin voto, la persona titular de la unidad competente en materia de política marítima con rango orgánico de subdirección general. Sus funciones son, con carácter general, las establecidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 15.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y las que se concretan a continuación:
5.1 La composición de la Comisión Permanente es la siguiente:
5.2 El secretario o la secretaria del Pleno asume también la Secretaria de la Comisión Permanente.
5.3 Son funciones de la Comisión Permanente:
6.1 La Comisión Sectorial de Economía Azul y Bioeconomía está integrada por:
6.2 Actúa de Secretario de la Comisión Sectorial de Economía Azul y Bioeconomía, con voz pero sin voto, una persona que preste servicios en la unidad que ejerce la Presidencia.
6.3 La Comisión Sectorial de Economía Azul y Bioeconomía tiene las funciones siguientes:
7.1 La Comisión Sectorial de Sostenibilidad y Economía Circular está integrada por:
7.2 Actúa de secretario o secretaria de la Comisión Sectorial de Sostenibilidad y Economía Circular, con voz pero sin voto, una persona que preste servicios en la unidad que ejerce la Presidencia.
7.3 La Comisión Sectorial de Sostenibilidad y Economía Circular tiene las funciones siguientes:
8.1 La Comisión Sectorial de Política Marítima Integrada está integrada por:
8.2 Actúa de secretario o secretaria de la Comisión Sectorial de Política Marítima Integrada, con voz pero sin voto, una persona que preste servicios en la unidad que ejerce la Presidencia.
8.3 La Comisión Sectorial de Política Marítima Integrada tiene las funciones siguientes:
9.1 La Comisión Sectorial de Investigación y Formación está integrada por:
9.2 Actúa de secretario o secretaria de la Comisión Sectorial de Investigación y Formación, con voz pero sin voto, una persona que preste servicios en la unidad que ejerce la Presidencia.
9.3 La Comisión Sectorial de Investigación y Formación tiene las funciones siguientes:
10.1 Las sesiones se desarrollan, en general, de forma presencial, sin perjuicio que también puedan utilizarse medios telemáticos para facilitar la participación de sus miembros.
10.2 El presidente o la presidenta del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones sectoriales, a iniciativa propia o a propuesta de sus miembros, puede invitar a las sesiones correspondientes, en calidad de expertos con voz pero sin derecho a voto, a aquellas personas que considere convenientes según la naturaleza de los temas a tratar.
10.3 El Pleno se debe reunir de forma ordinaria como mínimo una vez al año, y, de forma extraordinaria, siempre que lo determine su Presidencia o sea solicitado como mínimo por un tercio de sus miembros.
10.4 La Comisión Permanente se debe reunir de forma ordinaria tres veces al año, y, de forma extraordinaria, siempre que lo determine su Presidencia o sea solicitado como mínimo por un tercio de sus miembros.
10.5 Las comisiones sectoriales se deben reunir de forma ordinaria dos veces al año, y, de forma extraordinaria, siempre que lo determine su Presidencia o sea solicitado como mínimo por un tercio de sus miembros.
10.6 Las comisiones sectoriales pueden mantener sesiones conjuntas por razón de los temas a tratar cuando lo determinen sus presidencias respectivas.
10.7 Las sesiones serán convocadas por la persona titular de la Presidencia con una antelación mínima de quince días. En caso de urgencia, debidamente justificada en la propia convocatoria, se pueden convocar con una antelación mínima de cinco días en el caso del Pleno y de tres días en el caso de la Comisión Permanente y de las comisiones sectoriales. El horario de las sesiones deberá respetar las limitaciones que se puedan fijar mediante el acuerdo del Gobierno de la Generalitat correspondiente.
10.8 La convocatoria de las sesiones y todas las notificaciones y comunicaciones derivadas se efectúan por medios electrónicos.
10.9 El Pleno puede, a propuesta de las comisiones y con el acuerdo de sus miembros, implementar la creación de mesas de cogestión territoriales o sectoriales como plataformas multiactores con el objetivo de debatir y concretar propuestas relativas a la gestión y ordenación de los usos y de las actividades en el espacio marino.
10.10 Las comisiones pueden crear los grupos de trabajo que consideren convenientes, y establecer su duración y criterios de funcionamiento.
10.11 El Consejo tiene su sede en el departamento competente en materia de política marítima.
11.1 Las presidencias del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones sectoriales han de velar para que sus composiciones tengan una representación paritaria entre mujeres y hombres.
11.2. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Catalán de Cogestión Marítima tiene que trabajar por la visibilidad y el reconocimiento de la labor de las mujeres en el mundo marítimo.
El Consejo debe promover espacios de participación e interlocución estable entre la ciudadanía y la Administración para llevar a cabo debates en torno a las políticas marítimas de Cataluña.
13.1 Los acuerdos del Consejo se publicarán en el sitio web del departamento competente en materia de política marítima y pesca.
13.2 El Consejo elaborará una memoria anual de sus actividades, que debe ser publicada en el sitio web del departamento competente en materia de política marítima y pesca.
Se deroga el Decreto 336/2006, de 5 de septiembre, por el que se crea y regula el Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña.
Este Decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 20 de julio de 2021
Pere Aragonès i Garcia
Presidente de la Generalitat de Catalunya
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural