jun
2021

¿cuál es la duración máxima de las bolsas de trabajo de un ayuntamiento?


Planteamiento

En relación a la duración máxima de las bolsas de trabajo en Cataluña, nos indican desde intervención del ayuntamiento que la limitación la encontramos en el Decreto 214/1990, por el que se aprueba el Reglamento de Personal al servicio de las entidades locales, en concreto en su art. 95.2. ¿Entienden ustedes de la lectura de este articulo que las bolsas de trabajo en Cataluña pueden tener una duración máxima de 2 años, sin posibilidad de prórroga?

Respuesta

De conformidad con el art. 134.2 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, y en cuanto a la selección de los funcionarios públicos:

  • “Serán aplicables las normas de la presente Ley, y las que dicte el Estado en uso de las autorizaciones contenidas en los artículos 98.1 y 100.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; en lo no previsto en ellas, la reglamentación que para el ingreso en la función pública establezca la respectiva Comunidad Autónoma, y supletoriamente, el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.”

Por su parte, el art. 10 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en cuanto a la selección de los funcionarios interinos, solo nos indica lo siguiente:

  • “2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  • (…) 5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.”

Sin que los arts. 55 y ss TREBEP, que regulan el acceso al empleo público, contengan nada en cuanto a la cuestión de la duración de las bolsas de empleo.

Tampoco añade nada nuevo el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, siendo además que su Disp. Adic. 1ª, que regula la selección y nombramiento de funcionarios interinos, tiene carácter supletorio respecto de la normativa específica de las comunidades autónomas, según dispone la Disp. Final 1ª de la norma.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, ámbito territorial del ayuntamiento consultante, el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento del personal al servicio de las Entidades Locales -RPSEL-, dedica el art. 95 a regular el contenido y el régimen de las bolsas de selección del personal interino, estableciendo expresamente en su apartado 2º que:

  • “En las bases de la convocatoria se determinarán, además de las circunstancias citadas en el apartado 1, las específicas para determinar el orden de los nombramientos para la provisión de las vacantes que durante un máximo de dos años se vayan produciendo.”

La dicción de la norma es clara y establece un límite temporal para poder realizar los nombramientos asociados a una convocatoria concreta, por lo que coincidimos con intervención en que la duración máxima de las bolsas será de dos años. En cuanto a la posibilidad de prórroga, la terminante redacción del artículo entendemos que veda tal posibilidad.

Conclusiones

1ª. De conformidad con lo establecido en el art. 134.2 TRRL, la normativa de aplicación para la selección de los funcionarios públicos será la básica estatal, y en lo no previsto, la normativa autonómica.

2ª. En el ámbito territorial de la entidad consultante, el art. 95.2 RPSEL establece de forma clara un límite temporal para poder realizar los nombramientos asociados a una convocatoria concreta, por lo que coincidimos con intervención municipal en que la duración máxima de las bolsas será de dos años; entendemos que la terminante redacción del artículo veda la posibilidad de prórroga.