COVID-19. Actualización de las restricciones en Melilla atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica


Orden nº 3802 de fecha 3 de junio de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas en diversos sectores de la ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19.

BOME Ext. 32/2021 de 3 de Junio de 2021

A la vista de la evolución del proceso de vacunación y atendiendo a las propuestas de actuación establecidas en el Plan de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control de la Trasmisión de Covid-19 junto con los datos de evolución sanitarios, se establecen determinadas medidas por sector de actividad:

- Se establece de forma general un horario de cierre para las actividades no esenciales a las 02:00 horas.

- Con carácter general se establece el aforo máximo del 50% en el interior de los establecimientos, también en las piscinas cerradas, siempre que se puede respetar la distancia interpersonal de 1,5 metros, en el exterior se debe estar a lo autorizado.

- Los parques y zonas de esparcimiento al aire libre permanecen abiertos, prohibiéndose los botellones.

- Se permite el acceso a las playas para pasear, hacer deporte o el baño entre las 6:00 horas de la mañana y las 02:00 horas de la noche, excepto la pesca deportiva desde la orilla.

- En velatorios y entierros la comitiva al aire libre se permite hasta de 50 personas.

- En hostelería es obligatorio llevar un libro de registro de aquellos clientes que permanezcan en el establecimiento a partir de las 00.30h. No se permite el consumo en barra, y el número de ocupación de las mesas permitido es de 6 en el interior y de 8 en el exterior, salvo convivientes que deben acreditarlo.

- Se permite un aforo de hasta el 75% en eventos culturales y deportivos en interiores.