Orden SAN/557/2021, de 27 de mayo, por la que se establecen las condiciones para el reinicio de las pruebas deportivas no oficiales y de las actividades deportivas oficiales no competitivas en los niveles de alerta sanitaria 3 ordinario y 2.
Vigente desde 29/05/2021 | BOA Ext. 25/2021 de 28 de Mayo de 2021
Se permite la celebración de pruebas deportivas no oficiales y actividades deportivas oficiales no competitivas, previa comunicación a la Dirección General de Deporte, con una antelación mínima de 7 días, de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su celebración y la designación de la persona responsable del cumplimiento de las medidas para la prevención de contagios, con los siguientes límites:
- en el nivel de alerta sanitaria 3 ordinario: con una participación máxima, con carácter general, de 500 deportistas;
- en el nivel de alerta sanitaria 2: con una participación máxima, con carácter general, de 1000 deportistas;
- prohibición de consumo de comida y bebida en los recintos deportivos, a excepción de aquellos dirigidos a la hidratación, alimentación y necesidades propias de la actividad deportiva, y aquellos consumidos en las mesas de los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en los mismos;
- prohibición de fumar en las instalaciones deportivas al aire libre;
- uso obligatorio de mascarilla durante los entrenamientos, así como durante el desarrollo de las competiciones, salvo cuando se encuentren dentro del terreno de juego o pista o en la realización de la prueba deportiva correspondiente.