Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.
DOG 86/2021 de 7 de Mayo de 2021
Tras la finalización del estado de alarma, se han establecen en Galicia las medidas preventivas para la contención del virus.
Así pues, se prohíbe la entrada y salida de personas de los municipios incluidos en el Anexo II de esta norma, salvo casos debidamente justificados.
Asimismo, en estos municipios la agrupación de personas está solamente autorizada cuando se trate de convivientes y se limita la movilidad nocturna entre las 23 y las 06 horas, salvo casos justificados.
En el resto de municipios, se permiten las reuniones sociales con un máximo de 4 personas en espacios cerrados y 6 personas en espacios abiertos.
Además, se adoptan otras medidas para regular el aforo y los horarios en actividades y restauración.
Estas medidas permanecen en vigor hasta el 22 de mayo de 2021. No obstante, se solicita habilitación judicial para adoptar las medidas que conllevan limitaciones al ejercicio de derechos fundamentales.