COVID-19. Actualización de las medidas de limitación de derechos para los distintos niveles de alerta en Canarias


Resolución de 6 de mayo de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban las actuaciones de intervención administrativas relativas a las limitaciones de la entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4, de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre y a la permanencia de personas en lugares de culto.

BOC 93/2021 de 7 de Mayo de 2021

La Comunidad Autónoma de Canarias mediante esta Resolución establece las modificaciones aplicables desde el 9/5/2021 hasta el 31/7/2021 respecto de las siguientes medidas de restricción:

- Cierre perimetral de las islas en los niveles de alerta 3 y 4, excluyendo determinados supuestos, y salvo la realización de una prueba diagnóstica (PDIA) negativa.

- Toque de queda nocturno según el nivel de alerta, con algunas excepciones:

* Hasta el nivel 1, de 00:00 h y las 6:00 h.

* Nivel 2, de las 23:00 h y las 6:00 h

*Nivel 3, de las 23:00 h y las 6:00 h.

*Nivel 4, de las 22:00 h y las 6:00 h.

- Limitación de la permanencia en grupos, según los niveles de alerta, salvo convivientes:

* Hasta el nivel 1, máximo 10 personas.

* Nivel 2, máximo 6 personas.

* Nivel 3, máximo 4 personas.

* Nivel 4, máximo de 2 personas.

- Limitación de las reuniones en lugares de culto:

 * Hasta el nivel de aleta 1, se permite hasta el 75% de su aforo en espacios cerrados.

* En nivel de alerta 2, hasta el 50% de su aforo en espacios cerrados.

* En los niveles de alerta 3 y 4, se permite hasta el 33% del aforo en espacios cerrados.

Estas medidas se someten a ratificación judicial ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Además, los Presidentes de los Cabildos Insulares y los Alcaldes de los Ayuntamientos de Canarias, en sus ámbitos de competencias, como autoridades sanitarias, pueden adoptar medidas adicionales y complementarias en sus respectivos territorios.