may
2021

Presentación de documentación por empresas extranjeras en licitación por procedimiento abierto súper simplificado


Planteamiento

En un procedimiento de licitación abierto súper simplificado la empresa adjudicataria es una empresa sueca. Solicitada la aportación de sendos certificados de no tener deudas con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria así como un plan de igualdad, la empresa sueca presenta dichas certificaciones pero de Suecia (traducido al castellano por traductor jurado) y aporta un documento en el que declara que tiene política interna de igualdad y una mujer contratada, y que por su tamaño no tiene obligación del plan de igualdad.

Es evidente que la LCSP admite la presentación de plicas por extranjeros comunitarios pero no prevé un régimen alternativo de documentación en estos casos y se refiere siempre a la Agencia Tributaria y de Seguridad Social española y, respecto a los planes de igualdad, la normativa para verificar si deben o no presentarlos es, obviamente, la española.

Sin embargo, en casos como el presente, ¿qué debemos hacer? ¿En base a qué articulado debemos dar por buena la documentación presentada o considerar que ha retirado su oferta por no cumplimentar lo exigido en los pliegos y la LCSP?

Respuesta

El art. 13 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, indica que el cumplimiento de obligaciones tributarias requiere:

  • - Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes -IRNR- o el Impuesto sobre Sociedades -IS-, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
  • - Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, así como la declaración resumen anual.
  • - No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
  • - Además, cuando el órgano de contratación dependa de una comunidad autónoma o de una entidad local, que no tengan deudas de naturaleza tributaria con la respectiva Administración autonómica o local.

En cuanto a la Seguridad Social, el art. 14 RGLCAP establece que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:

  • a) Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
  • b) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
  • c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
  • d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

El cumplimiento de las circunstancias exigidas se acreditará, en principio, mediante la presentación por la empresa ante el órgano de contratación de la certificación positiva regulada en el mismo artículo. No obstante, según el art. 15 de la misma norma, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

Cabe señalar que los arts. 13 a 15 RGLCAP deben considerarse en vigor puesto que no se oponen a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.

Por lo tanto, en el caso de las deudas con la Agencia Tributaria, procede que, si no está obligada a presentar declaraciones, se le exija, si no la ha presentado, una declaración responsable que indique esta circunstancia acompañando a las certificaciones del país de origen.

En el caso de la Seguridad Social, debe acompañar una declaración responsable de que no está inscrito en España como empresario, porque no ha tenido actividad, o de que no es necesario porque la actividad objeto del contrato puede realizarse desde el país de origen y no tiene que contratar trabajadores en España.

En cuanto al plan de igualdad, es obvio que no se puede imponer a una empresa no sujeta a las leyes españolas que las cumpla, si no tiene ni va a tener sucursal en España, estando en este caso al cumplimiento de las leyes al respecto del país de origen. No obstante, si la ejecución del contrato requiere de contratación de personal en España (o subrogación), deberá cumplirse con las leyes españolas al respecto, incluyendo el plan de igualdad, en su caso, para lo que deberá exigirse al contratista compromiso al respecto.

Conclusiones

1ª. En este caso, procede aplicar los arts. 13 a 15 RGLCAP, que deben considerarse en vigor puesto que no se oponen a lo establecido en la LCSP 2017.

2ª. Si el empresario no está obligado a presentar las declaraciones o documentación relativos a las circunstancias tributarias o de Seguridad Social, podrá acreditarlo mediante declaración responsable.

3ª. En cuanto al plan de igualdad, habrá que estar a la normativa del país de origen, salvo que sea necesario abrir un centro de trabajo en España, en cuyo caso en este centro se tendrán que cumplir las medidas de igualdad previstas en las leyes españolas. Si la ejecución del contrato requiere de contratación de personal en España (o subrogación), deberá cumplirse con las leyes españolas al respecto, incluyendo el plan de igualdad, en su caso, para lo que deberá exigirse al contratista compromiso al respecto.