En un procedimiento de licitación abierto súper simplificado la empresa adjudicataria es una empresa sueca. Solicitada la aportación de sendos certificados de no tener deudas con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria así como un plan de igualdad, la empresa sueca presenta dichas certificaciones pero de Suecia (traducido al castellano por traductor jurado) y aporta un documento en el que declara que tiene política interna de igualdad y una mujer contratada, y que por su tamaño no tiene obligación del plan de igualdad.
Es evidente que la LCSP admite la presentación de plicas por extranjeros comunitarios pero no prevé un régimen alternativo de documentación en estos casos y se refiere siempre a la Agencia Tributaria y de Seguridad Social española y, respecto a los planes de igualdad, la normativa para verificar si deben o no presentarlos es, obviamente, la española.
Sin embargo, en casos como el presente, ¿qué debemos hacer? ¿En base a qué articulado debemos dar por buena la documentación presentada o considerar que ha retirado su oferta por no cumplimentar lo exigido en los pliegos y la LCSP?
El art. 13 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, indica que el cumplimiento de obligaciones tributarias requiere:
En cuanto a la Seguridad Social, el art. 14 RGLCAP establece que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
El cumplimiento de las circunstancias exigidas se acreditará, en principio, mediante la presentación por la empresa ante el órgano de contratación de la certificación positiva regulada en el mismo artículo. No obstante, según el art. 15 de la misma norma, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Cabe señalar que los arts. 13 a 15 RGLCAP deben considerarse en vigor puesto que no se oponen a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.
Por lo tanto, en el caso de las deudas con la Agencia Tributaria, procede que, si no está obligada a presentar declaraciones, se le exija, si no la ha presentado, una declaración responsable que indique esta circunstancia acompañando a las certificaciones del país de origen.
En el caso de la Seguridad Social, debe acompañar una declaración responsable de que no está inscrito en España como empresario, porque no ha tenido actividad, o de que no es necesario porque la actividad objeto del contrato puede realizarse desde el país de origen y no tiene que contratar trabajadores en España.
En cuanto al plan de igualdad, es obvio que no se puede imponer a una empresa no sujeta a las leyes españolas que las cumpla, si no tiene ni va a tener sucursal en España, estando en este caso al cumplimiento de las leyes al respecto del país de origen. No obstante, si la ejecución del contrato requiere de contratación de personal en España (o subrogación), deberá cumplirse con las leyes españolas al respecto, incluyendo el plan de igualdad, en su caso, para lo que deberá exigirse al contratista compromiso al respecto.
1ª. En este caso, procede aplicar los arts. 13 a 15 RGLCAP, que deben considerarse en vigor puesto que no se oponen a lo establecido en la LCSP 2017.
2ª. Si el empresario no está obligado a presentar las declaraciones o documentación relativos a las circunstancias tributarias o de Seguridad Social, podrá acreditarlo mediante declaración responsable.
3ª. En cuanto al plan de igualdad, habrá que estar a la normativa del país de origen, salvo que sea necesario abrir un centro de trabajo en España, en cuyo caso en este centro se tendrán que cumplir las medidas de igualdad previstas en las leyes españolas. Si la ejecución del contrato requiere de contratación de personal en España (o subrogación), deberá cumplirse con las leyes españolas al respecto, incluyendo el plan de igualdad, en su caso, para lo que deberá exigirse al contratista compromiso al respecto.