Nueva ley de función pública en la Comunidad Valenciana
Redacción Derecho Local
Mediante la Ley 4/2021, que deroga a la anterior Ley 10/2010, se procede a dar una regulación a la función pública valenciana, aplicable a las administraciones de las entidades locales de la Comunidad Valenciana.
El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado el día 20/04/2021 la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Esta Ley es importante en el ámbito de la Comunidad Valenciana por cuanto en su artículo 3.1.d) dispone expresamente que es aplicable a las administraciones de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como los consorcios adscritos a las mismas, los organismos autónomos locales y las entidades públicas empresariales locales, con respeto a lo establecido en sus respectivos estatutos y en la normativa sectorial autonómica, en aquellos aspectos no reservados a la legislación del Estado, con las especificidades previstas en la disposición adicional décima de esta ley.
La Ley 4/2021 deroga la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana con los efectos y alcance establecidos en la disposición final cuarta de esta ley, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con esta ley (Disposición Derogatoria única).
Y entra en vigor con carácter general al mes de su publicación en el DOGV, excepto (D.F.4ª):
- El artículo 10 y el capítulo III del título VI lo harán en el momento que entren en vigor las disposiciones reglamentarias que los desarrollen, siendo aplicables hasta entonces las disposiciones vigentes que no se opongan a lo establecido en el resto de la presente ley y en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
- Las previsiones contenidas en esta ley, relativas a la acreditación de los niveles de conocimiento lingüístico entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento previsto en el apartado segundo de la disposición final tercera.