abr
2021

¿Es necesaria la aprobación de una ordenanza específica de subvenciones si existe regulación en las bases de ejecución del presupuesto?


Planteamiento

El pleno del ayuntamiento aprobó en 2016 una ordenanza de subvenciones cuyo art. 2 señala como áreas que pueden ser objeto de subvención las siguientes:

  • “- Educación y Cultura: Educación Infantil, Primaria y Secundaria, consumidores y usuarios, asociacionismo, participación ciudadana, música, artes plásticas, etc.
  • - Deportes: actividades y prácticas deportivas, asociacionismo deportivo, etc.”

El ayuntamiento quiere ahora aprobar unas bases y convocatoria de ayudas por creación de empresas en el municipio.

¿Debe aprobarse una ordenanza específica para esta actividad, siendo que no está comprendida en la ordenanza de subvenciones aunque está prevista esta actuación en las bases de ejecución del presupuesto y en el plan estratégico de subvenciones?

Respuesta

La regulación en materia de subvenciones de aplicación a las entidades locales viene determinada básicamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- y el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-, a la que podemos añadir, en el ámbito territorial de la entidad consultante, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuyo art. 2, referente al ámbito subjetivo, recoge su aplicación a las entidades locales de su territorio.

La posibilidad de adaptación de dicha normativa a la propia organización de cada entidad local es recogida como elemento no solo conveniente sino obligatorio en el art. 17.2 LGS.

En el supuesto que nos ocupa, el ayuntamiento dispone de una ordenanza, entendemos que general, que determina el ámbito de actividad de fomento de su ámbito territorial, cuyos fines no contemplan una nueva actividad que se pretende subvencionar, que sin embargo sí se recoge en el plan estratégico de subvenciones y en las bases de ejecución del presupuesto.

Sin entrar en el ámbito competencial del ayuntamiento en la actividad que se pretende subvencionar, podemos citar, en primer lugar, el art. 8 LGS, que en relación a los principios generales de las subvenciones dispone que “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”; siendo el contenido del plan estratégico desarrollado por el art. 12 RLGS.

Por su parte, el art. 17.2 LGS, que resulta básico según la Disp. Final 1ª LGS, en cuanto a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones reconoce lo siguiente:

  • “2. Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.”

Pronunciándose en los mismos términos, como no puede ser de otra manera, el art. 11 de la Ley 5/2015 de Aragón.

Por tanto, conforme a la regulación citada, la LGS plantea tres alternativas diferentes a modo de posibilidades, en que se deben aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en las entidades locales, esto es:

  • a) En el marco de las bases de ejecución.
  • b) O en el marco de una ordenanza general.
  • c) O en el marco de una ordenanza específica.

Así pues, entendemos que aun cuando no se contemple en la ordenanza general de subvenciones del municipio la actividad que pretende ser objeto de convocatoria, nada impide regular la misma en alguna/s de las otras alternativas que la propia Ley prevé, sea en las bases de ejecución o en la de una ordenanza específica.

De esta forma, tal y como igualmente recoge el suscriptor, su ayuntamiento tiene contemplado en sus bases de ejecución el marco donde se contempla la nueva actividad a subvencionar. A mayor abundamiento, el plan estratégico de subvenciones recoge para el ejercicio dicha actividad.

Por todo lo anterior, entendemos que no es necesaria la aprobación de una ordenanza específica para recoger el marco de actuación en esta nueva actividad de fomento, toda vez que la misma está incluida en las bases de ejecución del presupuesto y en el plan estratégico de subvenciones, por lo que se da debido cumplimiento a las exigencias contempladas en el art. 17 LGS, sin perjuicio de la necesidad de aprobación de la correspondiente convocatoria.

Conclusiones

1ª. El art. 17.2 LGS plantea tres alternativas diferentes para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en las entidades locales, esto es:

  • a) En el marco de las bases de ejecución.
  • b) O en el marco de una ordenanza general.
  • c) O en el marco de una ordenanza específica.

2ª. En el supuesto planteado, consideramos que no es necesaria la aprobación de una ordenanza específica de subvenciones para la creación de empresas en el municipio, ya que dicho ámbito ya está contemplado en alguno de los instrumentos que se prevé para ello en el art. 17.2 LGS (bases de ejecución del presupuesto y plan estratégico de subvenciones).