Regulación de la actuación y el funcionamiento electrónico en la Administración Pública


Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Vigente desde 02/04/2021 | BOE 77/2021 de 31 de Marzo de 2021

Mediante este real decreto se desarrolla lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público, que comprende a las entidades locales.

Regula el contenido y servicios mínimos a prestar por las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas y el funcionamiento de los registros electrónicos, disponiendo el procedimiento administrativo por medios electrónicos, la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas, los sistemas de firma electrónica tanto del personal al servicio de las Administraciones Públicas como de las personas interesadas, así como la acreditación de la representación de éstas y el uso del sello electrónico por las Administraciones Públicas. Además se dispone la interoperabilidad de los registros electrónicos de apoderamientos.

Establece la regulación del expediente electrónico, su formación y el acceso, con determinación del documento administrativo electrónico y los requisitos para la obtención de copias y la destrucción de documentos, así como la emisión de copias auténticas de documentos públicos administrativos o documentos privados.

Regula también las transmisiones de datos referidas en el art.155 de la Ley 40/2015, y la remisión electrónica de expedientes administrativos en el ámbito de las Administraciones públicas mediante puesta a disposición de la dirección electrónica.

Se recoge la actuación administrativa automatizada que, en el caso de las Entidades Locales, se debe regular por lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Se dispone la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado.

Por otra parte, se crea el Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado interoperable con los registros que se creen por las comunidades autónomas y las entidades locales a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.

También regula los portales de internet, el PAGe, las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas, y el área donde los interesados pueden realizar el seguimiento de los trámites administrativos, consultar su información y notificaciones.

Dispone las relaciones y colaboración entre Administraciones Públicas, con la regulación del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), a través del cual se deben realizar las interconexiones entre Registros de las Administraciones Públicas.

Establece la voluntariedad de la adhesión de las comunidades autónomas o entidades locales a las plataformas estatales o registros previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pero si no se efectúa, debe justificarse enviando un informe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sobre su de modo que se garantice la compatibilidad informática e interconexión de los sistemas que utilicen.

Establece un régimen transitorio de aplicación, por el que los documentos en soporte que no sea de las oficinas de asistencia en materia de registros de los que se haya realizado una copia electrónica auténtica, de conformidad con los requisitos que establece el Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como las copias en papel aportadas a un expediente administrativo por el interesado, deben ser eliminados después de dos años de la entrada en vigor de este real decreto.

Por último, conlleva la derogación del Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

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