En el caso de una biblioteca municipal, que anualmente tiene consignada una partida en el presupuesto del ayuntamiento para la compra de novedades bibliográficas y audiovisuales para renovar y actualizar su fondo, ¿cómo se debería proceder para su contratación? ¿Sería correcto poder comprar de forma directa a las diferentes librerías, en función de las novedades que se van editando y comercializando, si dichas compras no superan la cifra de contrato menor?
En caso de no ser correcto el procedimiento, ¿cuál se podría proponer?
Entre las reglas para la tramitación de los expedientes de contratación menor recogidas en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, se encuentra, como es sabido, la exigencia de motivación en el expediente, debiéndose incorporar informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato -que ha de atender a necesidades puntuales, no periódicas ni previsibles-, así como de la no alteración del objeto para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
Por otro lado, la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, sobre los requisitos del expediente de los contratos menores, que no resulta aplicable de modo vinculante a las entidades locales y que fue redactada con anterioridad a la modificación del art. 118 LCSP 2017 por la Disp. Final 1ª del RD-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, dispone lo siguiente:
Añadiendo que:
Como podemos comprobar, la interpretación de la OIRESCON es clara, optando por la no vulneración de los límites previstos en el art. 118.1 LCSP 2017 si los objetos contratados con la misma empresa (o distintas) forman una función técnica individualizada.
A este respecto, cabe citar el Informe 69/2008, de 31 de marzo, de la JCCA del Estado:
Una vez analizado lo que sería considerado un contrato menor, trasladaremos esta interpretación a la casuística citada en la consulta.
Nos encontramos ante la necesidad anual de comprar novedades bibliográficas y audiovisuales para renovar y actualizar el material de la biblioteca, cuestionándose si sería lícita la utilización del contrato menor o no.
En nuestra opinión, estas compras podrían encajarse perfectamente en necesidades puntuales, no periódicas ni previsibles, dado que el contenido de los libros y los demás contenidos audiovisuales va cambiando durante todo el año, dependiendo de la salida de nuevos libros, estudios, revistas de interés, sin que esto pueda preverse con la antelación suficiente como para licitar un contrato mayor.
Por otro lado, al comprar, por ejemplo, dos libros diferentes -cuando indicamos libros incluiríamos revistas, contenido audiovisual o cualquier otro formato apto para una biblioteca pública- estaremos ante objetos distintos, sin que formen una unidad operativa conjunta; es más, cada uno de contratos suscritos podría tener "vida propia" sin la necesidad de suscribir el otro. Por todo ello, a nuestro juicio, el hecho de utilizar contratos menores para la compra individual de libros, tal y como se vaya observando las necesidades de la biblioteca a nivel de temática y de actualidad, nos parece adecuada, ya que de ningún modo podría interpretarse que diversos contratos menores formalizados a diversos proveedores, o al mismo, por materiales distintos, puedan formar una unidad operacional que pudiera dar lugar a un fraccionamiento de contrato.
1ª. Un contrato menor es aquel que se formaliza para atender necesidades puntuales, no periódicas ni previsibles.
2ª. Uno de los requisitos del contrato menor sería la emisión de un informe por parte del órgano de contratación en el que se constate que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el art. 118.1 LCSP 2017.
3ª. En el supuesto que nos ocupa, podemos interpretar que la adquisición anual de libros por parte de las bibliotecas municipales mediante sucesivos contratos menores no vulnera la normativa contenida en la LCSP 2017; el objeto de dichos contratos no constituye una unidad de ejecución entre ellos en lo económico y en lo jurídico, puesto que su adquisición denotaría una atención de una necesidad puntual -último libro de un autor, revista de un tema de actualidad- que de ningún modo formaría una unidad operacional con los demás contratos, es más, un contrato sería totalmente autónomo de otro, por lo que consideramos que la actuación de la entidad local es correcta.