Resolución por la que se adopta la medida de limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al público.
BOCA Ext. 21/2021 de 15 de Marzo de 2021
La Comunidad de Cantabria, de conformidad con la medida adoptada mediante el Decreto 8/2021 sobre restricción a la libre circulación de personas que establece el toque de queda de 23:00 a 6:00 horas para las festividades de San José y Semana Santa, y con su misma vigencia, acuerda un nuevo horario de cierre de establecimientos abiertos al público, fijando su hora máxima de cierre en las 22:30 horas, no pudiendo aceptar nuevos clientes a partir de las 22:00 horas.
No se aplica este horario a los servicios sanitarios, las residencias, las farmacias, las urgencias veterinarias y las gasolineras, y se suprime la medida que establecía el horario de cierre una hora antes para los establecimientos de hostelería.