COVID-19. Medidas educativas extraordinarias durante el período de pandemia en Asturias


Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban instrucciones de medidas educativas extraordinarias para las enseñanzas de las distintas etapas educativas durante el período de pandemia originada por la COVID-19.

BOPA 47/2021 de 10 de Marzo de 2021

Se aprueban medidas educativas extraordinarias de aplicación a todos los centros que impartan las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas, enseñanzas artísticas superiores y enseñanzas de idiomas, en materias como adaptación del currículo y de las programaciones didácticas, criterios de evaluación, promoción del alumnado, decisión de titulación, supresión de evaluaciones de final de etapa de educación primaria y ESO, entre otras.

La norma dispone que a efectos del límite de días lectivos en la enseñanza obligatoria se consideran días lectivos todos aquellos en los que exista una atención y apoyo educativo al alumnado, tanto presencial como a distancia, hasta que se normalice la situación generada en la escolaridad como consecuencia de las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria.

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma, debido a la pandemia mundial derivada de la COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020.

El Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico de la COVID-19, determinó que las administraciones educativas competentes podían adaptar el límite mínimo de días lectivos correspondientes al año académico 2019-2020, a las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria que se adoptaran. Todo ello supuso la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, con una brusca alteración del desarrollo del curso 2019-2020 que afectarán al curso 2020-2021.

Mediante la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, se adoptaron medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial, durante el curso escolar 2019-2020, que afectaban tanto a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, y Formación Profesional Dual, como a las enseñanzas deportivas de régimen especial, la formación práctica en las enseñanzas artísticas y las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores.

Asimismo, la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, estableció el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, tras el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 15 de abril de 2020, suscrito por la mayoría de los titulares de las Consejerías responsables de educación de las Comunidades Autónomas, vinculando así a las Administraciones educativas competentes.

Como consecuencia, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en Acuerdo de 12 de marzo de 2020, suspendió la actividad educativa presencial y la Consejería de Educación dictó sendas resoluciones ordenando la continuación de procedimientos para la finalización del curso escolar y aprobando instrucciones para la realización del módulo de Formación en centros de trabajo de ciclos de Formación Profesional, de las prácticas en las enseñanzas de régimen especial (Resolución de 24 de abril de 2020); para la evaluación del 2.º Ciclo de Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (Resolución de 27 de abril de 2020); y para la evaluación de las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas, enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, ciclos formativos de artes plásticas y diseño, enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas de personas adultas y enseñanzas deportivas (Resolución de 18 de mayo de 2020).

Posteriormente, en la Conferencia Sectorial de Educación de 11 de junio de 2020, se adoptaron los acuerdos para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021, que son publicados mediante Orden EFP/561/2020. Entre ellos, se acuerda que los centros educativos adaptarán, en todas las etapas y enseñanzas, sus programaciones didácticas de las diversas áreas, materias, ámbitos o módulos para el curso 2020-2021, con el fin de recuperar los aprendizajes imprescindibles no alcanzados y permitir al alumnado el logro de los objetivos previstos.

La Consejería de Educación, acuerda por Resolución de 30 de julio de 2020, la reanudación presencial de las clases en el curso escolar 2020-2021 y aprueba instrucciones de organización para el inicio de curso, que serán de aplicación hasta el fin de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOPA de 31 de julio) y, asimismo, dicta la Resolución de 17 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las instrucciones de organización para el inicio de curso en los centros privados tanto sostenidos con fondos públicos como privados exclusivamente y que serán de aplicación hasta el fin de la crisis sanitaria ocasionada por la COVD-19 (BOPA de 18 de septiembre).

Finalmente, tras la Conferencia Sectorial celebrada el 24 de septiembre de 2020, se dicta el Real Decreto-Ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria (BOE de 30 de septiembre), ante el comienzo del curso 2020-2021, que aseguren unos niveles comunes de exigencia que garanticen la calidad de los títulos académicos y que den respuesta a las diferentes situaciones generadas por la pandemia.

Mediante dicho Real Decreto-ley se otorga el carácter de orientativos a los estándares de aprendizaje evaluables, se autoriza la modificación de los criterios de evaluación y promoción para todos los cursos de educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, así como los criterios para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el título de Bachiller y las titulaciones correspondientes a la formación profesional. Y prevé la modificación de los criterios de evaluación, promoción y permanencia en las enseñanzas de idiomas, así como la adecuación de los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial a las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia.

En cuanto a las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas, el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, permite flexibilizar la duración de las prácticas en empresa en aquellos casos que sea imprescindible, mediante una reducción excepcional del módulo de formación en centros de trabajo al mínimo exigido en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas; y permite sustituir la estancia en empresas, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.

En virtud de lo anterior, resulta necesario dictar nuevas instrucciones que permitan el desarrollo de la enseñanza en las distintas etapas educativas y que serán de aplicación mientras subsista la situación provocada por la pandemia originada por la COVID-19 y hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir estas circunstancias extraordinarias.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas, que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Educación, entre otras, las competencias relativas a la educación en el ámbito de los niveles educativos no universitarios, la formación profesional, la ordenación académica, la participación educativa y orientación y atención a la diversidad.

Por todo ello, vistos el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y el artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y oído el Consejo Escolar del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero 

Aprobar las instrucciones que se incorporan como anexo a la presente resolución, de medidas educativas extraordinarias para el desarrollo de las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto a la universitaria, que permanecerán vigentes hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19 que motivaron su aprobación.

Segundo 

La presente resolución será de aplicación a todos los centros que impartan las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas, enseñanzas artísticas superiores y enseñanzas de idiomas.

Tercero 

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y se publicará, asimismo, en el portal Educastur (www.educastur.es) y en el portal de transparencia del Principado de Asturias.

Oviedo, a 16 de febrero de 2021.—La Consejera de Educación, Carmen Suárez Suárez.

Instrucciones

1. 
Principios generales

Estas instrucciones se dictan de acuerdo con los siguientes principios:

1.1. La prevalencia del interés del alumnado. Todas las acciones educativas contemplarán como principio básico generar el mayor beneficio posible en relación con la situación personal y con la progresión académica del alumnado derivada de la situación de la COVID-19.

1.2. Equidad y calidad del sistema educativo, procurando que nadie quede al margen de las soluciones propuestas y que estas procuren sostener lo más posible la calidad del sistema.

1.3. La autonomía de los centros docentes y atención a la diversidad. En unas condiciones que extreman las distintas situaciones personales del alumnado, tanto el principio de autonomía de los centros como la atención a la diversidad del alumnado, a la hora de plantear las distintas soluciones pedagógicas que en cada caso se puedan precisar, cobran más sentido que nunca y deben aplicarse con especial atención a aquel alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1.4. La aplicación de las metodologías más adecuadas para la situación presente, en las que se favorezcan tareas y actividades que fomenten la autonomía de aprendizaje del alumnado de forma coordinada por parte del equipo docente.

1.5. La garantía del derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar, recogido en el artículo 6 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, que regula los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias, modificado por Decreto 7/2019, de 6 de febrero.

2. 
Adaptación del currículo y de las programaciones didácticas

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Ley 31/2020, con el objeto de facilitar la elaboración de las programaciones didácticas, y su adaptación a las circunstancias derivadas de las decisiones sobre la presencialidad del alumnado en los centros, los estándares de aprendizaje evaluables a los que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán carácter orientativo para los centros.

Los centros superiores de enseñanzas artísticas en el marco de lo dispuesto en el RDL 31/2020, al objeto de adaptar las guías docentes a las circunstancias actuales, podrán modificar la proporción de horas de los ECTS a la que se refiere el punto segundo del artículo segundo de la Resolución de 16 de mayo de 2011 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado.

3. 
Criterios de evaluación en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

3.1. Los criterios de evaluación previstos para cada curso y, en su caso área o materia, son los establecidos en los decretos por los que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Primaria (Decreto 82/2014, de 28 de agosto), de la Educación Secundaria Obligatoria (Decreto 42/2015, de 10 de junio) y del Bachillerato (Decreto 43/2015, de 10 de junio) en el Principado de Asturias.

3.2. En el proceso de adaptación de las programaciones didácticas y docentes para el curso 2020/2021, según lo que en cada caso establezca la concreción curricular de las enseñanzas correspondientes, los órganos y equipos de coordinación docente de los centros, en el marco de su autonomía pedagógica, podrán proponer la adaptación de los criterios de evaluación previstos cuando dicha adaptación tenga como finalidad garantizar la continuidad de los procesos educativos y valorar los aprendizajes relevantes y esenciales del currículo, la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo y trabajar en equipo, y, en las enseñanzas de bachillerato, aplicar los métodos de investigación apropiados.

3.3. Las medidas que se adopten en relación con lo dispuesto en el apartado anterior serán aprobadas por el claustro de profesorado e incorporadas en la programación general anual, con expresa indicación de la vigencia de dichas medidas en los términos recogidos en el artículo 1 del Real Decreto Ley 31/2020, de 29 de septiembre.

4. 
Promoción del alumnado

4.1. Educación Infantil y Educación Primaria

4.1.1. En Educación Infantil, tal y como establece la Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan aspectos de ordenación académica y la evaluación del aprendizaje de las niñas y los niños del segundo ciclo de Educación infantil, la permanencia de un año más en etapa es una medida excepcional destinada únicamente al alumnado con necesidades educativas especiales y aplicable exclusivamente en el caso de que ello favorezca su integración socio–educativa, según el artículo 15.5 del Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil.

4.1.2. En Educación Primaria, tal como recoge el artículo 16.1 de la Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de Educación Primaria, la repetición de curso es igualmente una medida de carácter excepcional, y se adoptará tras haber agotado el resto de las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna.

4.1.3. En el caso de decisión de no promoción, el tutor o tutora informará, durante el tercer trimestre, a las familias de todas las medidas de apoyo educativo adoptadas y de la justificación de la decisión de repetición de curso.

4.1.4. En todos los cursos de la Educación Primaria, para la toma de decisiones relativas a la promoción, se aplicarán los criterios establecidos en la concreción curricular, sin tener en cuenta las limitaciones que afecten al número de áreas pendientes y ateniéndose al carácter global de la evaluación del alumnado. Según se establece el artículo 14 de la Resolución de 3 de febrero de 2015, el equipo docente habrá de valorar el logro de los objetivos del curso, así como el grado de adquisición de las competencias correspondientes.

4.1.5. Igualmente, se tendrá en cuenta que el alumnado podrá promocionar cuando el grado de desarrollo de los aprendizajes no impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso, en cuyo caso habrán de preverse las oportunas medidas ordinarias de refuerzo y apoyo.

4.1.6. En la evaluación final el equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora, deberá elaborar el Plan específico de refuerzo y apoyo individualizado para cada alumno o alumna que deba permanecer un año más en el mismo curso, especificando los objetivos y las competencias que no hayan sido superadas en cada caso, y teniendo en cuenta la situación de excepcionalidad en que se desarrolla el curso 2020-2021.

4.1.7. Durante el curso 2020-2021, la dirección de los centros educativos conjuntamente con los tutores y tutoras y los servicios especializados de orientación, deberá planificar y realizar el seguimiento continuo de las medidas de apoyo y refuerzo precisas para la atención del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, así como para la atención del alumnado que se encuentre en situación vulnerable por causas de cualquier naturaleza, con especial atención a las derivadas de la brecha digital.

4.2. Educación Secundaria Obligatoria

4.2.1. En el curso 2020-21, las programaciones docentes han de prever la consecución de las competencias esenciales en todas las materias o ámbitos, así como la adopción de metodologías activas que permitan la adaptación de los procesos educativos a los distintos escenarios, incluyendo la utilización de las herramientas tecnológicas en el diseño y aplicación de las actividades educativas. Asimismo, concretarán las principales líneas de coordinación entre los equipos docentes de modo que se garantice la respuesta educativa más eficiente para el alumnado.

4.2.2. Al finalizar el curso y como consecuencia del proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre su promoción, según establece el artículo 20 de la Resolución de 22 de abril de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula el proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado de la educación secundaria obligatoria y se establece el procedimiento para asegurar la evaluación objetiva y los modelos de los documentos oficiales de evaluación.

4.2.3. En la adopción de las decisiones de promoción se considerarán especialmente las circunstancias del contexto educativo del presente curso 2020-2021, teniendo en cuenta la organización escolar y las adaptaciones y adecuaciones de las programaciones docentes que se hayan efectuado.

4.2.4. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna.

4.2.5. La permanencia en el mismo curso es una medida de carácter excepcional que estará debidamente fundamentada. Se adoptará, en todo caso, de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución académica de cada estudiante globalmente considerada, tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna.

4.2.6. En el caso de decisión de no promoción, el tutor o tutora tendrá que informar a las familias de todas las medidas de apoyo educativo adoptadas y de la justificación de la decisión de permanencia un año más en el mismo curso. En ese caso, el equipo docente elaborará las directrices generales de un plan específico personalizado, según establece el artículo 22 de la Resolución de 22 de abril de 2016, dirigido a la evolución favorable del aprendizaje del alumnado.

4.2.7. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de modo que las condiciones curriculares que se establezcan en el plan específico personalizado se adapten a las necesidades de cada alumno o alumna y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.

4.2.8. El profesorado, con la colaboración del Departamento de orientación, planificará el refuerzo educativo necesario para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

4.2.9. El consejo orientador se elaborará, con carácter prioritario, para el alumnado propuesto para cursar el Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) o la Formación Profesional Básica.

4.3. Bachillerato

4.3.1. La promoción en la etapa se ajustará a lo dispuesto en el capítulo III de la Resolución de 26 de mayo de 2016 por la que se regula el proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado de bachillerato y se establecen el procedimiento para asegurar la evaluación objetiva y los modelos de documentos oficiales de evaluación.

4.3.2. La repetición de curso es una medida de carácter excepcional, por lo que será objeto de especial atención y deberá estar debidamente fundamentada. Se adoptará, en todo caso, de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución académica de cada estudiante, globalmente considerada, y teniendo en cuenta el contexto, la organización escolar y la adecuación de las programaciones docentes del curso 2020-2021.

4.3.3. La evaluación del alumnado que presenta necesidad específica de apoyo educativo que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria se realizará atendiendo a los referentes de evaluación establecidos en el artículo 3 de la Resolución de 26 de mayo de 2016 y a lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 10.

4.4.4. La evaluación del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad física o sensorial se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 11 de la Resolución de 26 de mayo de 2016 y en la concreción curricular.

5. 
Decisión de titulación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato

5.1. La decisión sobre titulación del alumnado se llevará a cabo según lo establecido en la normativa vigente.

5.2. En la sesión de evaluación final el equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre titulación de acuerdo con lo que establece el artículo 2 del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

5.3. Si tras la realización de la evaluación final ordinaria, el alumno o la alumna tiene calificación negativa en una o varias materias y/o ámbitos, la decisión de titulación se adoptará en la sesión de evaluación final extraordinaria.

5.4. El equipo docente adoptará la decisión que resulte más favorable en cuanto a titulación sin que el contexto en que se haya desarrollado el curso 2020-2021, la organización de la actividad lectiva semipresencial o la suspensión de las actividades lectivas presenciales por motivo de aislamiento preventivo por indicación de las autoridades sanitarias, pueda influir negativamente en la decisión que al respecto se adopte.

Educación Secundaria Obligatoria

5.5. Los equipos docentes adoptarán de forma colegiada la decisión correspondiente a titulación en la etapa de acuerdo con la valoración del grado de adquisición de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias por cada alumno o alumna.

5.6. Titulación de alumnado con NEE. Según lo establecido en la disposición transitoria única de la Resolución de 4 de junio de 2018 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, en la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales que cumpla los requisitos de titulación establecidos en su artículo 2, el equipo docente valorará si el número de materias cursadas y superadas con adaptación curricular significativa puede condicionar la propuesta de titulación y, en el caso de que así fuera, deberá́ considerar si, en términos globales, el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos de la etapa y, en consecuencia, proponer o no la titulación.

Bachillerato

5.7. Los equipos docentes adoptarán la decisión correspondiente a titulación de acuerdo con la valoración de la evolución del alumno o alumna en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes, así como sus posibilidades de progreso en estudios posteriores, de acuerdo con los criterios establecidos en la concreción curricular del proyecto educativo del centro, siempre con ajuste a la normativa vigente.

5.8. En todo caso para la obtención del título de Bachiller será necesaria una calificación media igual o superior a 5.

6. 
Medidas en el ámbito de la Formación Profesional del sistema educativo.

6.1. En aquellos ciclos formativos en que las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19, no permitan contar con las empresas requeridas para la realización de la formación en centros de trabajo se aplicarán las medidas indicadas en este artículo.

6.2. Duración excepcional del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Se autoriza la reducción excepcional del módulo de Formación en Centros de Trabajo, al mínimo de las horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas. Esta reducción excepcional será aplicada en cada ciclo formativo en función de la disponibilidad de empresas, dejando constancia de ella en el acta final de evaluación previa al acceso a la FCT para cada alumna o alumno que se encuentre en esta situación.

6.3. Exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Se podrá determinar, excepcionalmente, la exención total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de seis meses, relacionada con los estudios profesionales respectivos, con el procedimiento que aparece en la Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la Formación Profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias.

6.4. Medidas de Flexibilización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los ciclos de Formación profesional.

6.4.1. Cuando no sea posible realizar la estancia en empresas, propia de la Formación en Centros de trabajo, por falta de empresas de acogida, se sustituirá dicha formación por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral, de acuerdo a alguno de los supuestos que se recogen a continuación:

a. En todos los ciclos formativos (Formación Profesional Básica, ciclos formativos de grado medio y de grado superior) tanto en modalidad presencial como a distancia, se sustituye la estancia en empresas, propia de la Formación en Centros de Trabajo, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral. Estas actividades serán incorporadas a la programación del módulo de Formación en Centros de Trabajo. La calificación del módulo de Formación en Centros de Trabajo quedará recogida como “Apto” o “No apto”.

b. En los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, regulados de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, se integra en uno los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto. Este nuevo módulo integrado tendrá una duración total de doscientas cuarenta y cinco horas, equivalentes a la suma de la duración contemplada para estos módulos en los reales decretos de cada título. Cuando se opte por esta opción, el profesorado responsable del módulo de Formación en Centros de Trabajo y de los proyectos adaptará las programaciones de los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, prestando especial atención a los criterios de evaluación que se utilizarán para la evaluación de los módulos que se realizará de forma integrada.

La adaptación de las programaciones debe tener como objetivo la consecución de la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales que corresponden al título.

La evaluación quedará recogida, en cualquier caso, con la calificación del módulo de Proyecto de manera numérica, entre uno y diez, sin decimales, y la calificación del módulo de Formación en Centros de Trabajo como “Apto” o “No apto”.

6.4.2. En ambos casos, el equipo directivo organizará las tutorías de atención presencial al alumnado en función de los espacios y equipamientos disponibles. En cualquier caso, debe estar previsto que las actividades propuestas se puedan realizar de forma no presencial, en el caso de que no fuese posible la asistencia al centro sí las condiciones sanitarias no lo permiten.

7. 
Criterios de evaluación, promoción y titulación en Formación Profesional

7.1. Se permitirá al alumnado matricularse en módulos de segundo curso si la carga horaria de módulos no superados en primer curso es inferior al 50% de la carga horaria del curso.

7.2. La matrícula en los módulos de segundo curso estará condicionada a la compatibilidad horaria con los módulos de primer curso no superados.

7.3. El alumnado deberá asistir a clase de los módulos no superados de primer curso, que no tendrán la consideración de módulos pendientes a efectos de evaluación.

8. 
Medidas para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

8.1. Las medidas contenidas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 31/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación también para los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en relación con la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

8.2. En la aplicación de esas medidas, previstas para la sustitución de la formación práctica, cuando no sea posible su realización, se tendrán en cuenta las especificidades de estas enseñanzas, tanto en los ciclos formativos de grado medio como en los ciclos formativos de grado superior, para lo que se podrán efectuar las adaptaciones que sean necesarias de lo dispuesto en el artículo 9.

9. 
Medidas para la realización efectiva del módulo o bloque de formación práctica en enseñanzas deportivas de régimen especial

9.1. Se autoriza la reducción excepcional del módulo de formación práctica o bloque de formación práctica, al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.

9.2. Cuando no sea posible realizar la estancia en organizaciones deportivas o laborales propia de la formación práctica, podrá sustituirse dicha formación por una propuesta de actividades asociadas al entorno deportivo en el que se estén desarrollando los módulos o bloques prácticos de los correspondientes ciclos formativos.

9.3. El equipo directivo organizará las tutorías de atención presencial al alumnado en función de los espacios y equipamientos disponibles y teniendo en cuenta los recursos humanos existentes. En cualquier caso, debe estar previsto que las actividades propuestas se puedan realizar de forma no presencial.

10. 
Medidas para las enseñanzas artísticas superiores

En las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, cuyos planes de estudios contemplan la realización de prácticas externas, cuando dichas prácticas no puedan realizarse en empresas o instituciones, se realizarán de manera integrada con el trabajo fin de estudios o con alguna asignatura de perfil práctico perteneciente al bloque de materias obligatorias de especialidad.

El número total de créditos ECTS asignado corresponderá a la suma de la asignación establecida para dichas prácticas, trabajo fin de estudios o materia en el Real Decreto 633/2010 de 14 de mayo y el Decreto 45/2014, de 14 de mayo, para las enseñanzas artísticas superiores de Diseño; en el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo y el Decreto 44/2014, de 14 de mayo para las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales; y en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo y Decreto 46/2014, de 14 de mayo, para enseñanzas artísticas superiores de Música.

Los centros docentes, en uso de su autonomía pedagógica, podrán realizar la evaluación de estas prácticas integradas de acuerdo con indicadores o criterios específicos, o bien de manera unificada con el trabajo fin de estudios o con la asignatura de perfil práctico del bloque de materias obligatorias. En este último caso, la calificación de las prácticas será la misma que la que se otorgue al trabajo fin de estudios o, en su caso, a la asignatura de perfil práctico con la que se realizaron de forma integrada.

11. 
Medidas para las enseñanzas de idiomas

11.1. Para la obtención del certificado correspondiente a cada uno de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas será en todo caso necesaria la superación de la prueba a la que se refiere el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán adaptarse los criterios de evaluación recogidos en el artículo 4.4 del mencionado Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, pero teniendo en cuenta que para obtener la certificación será necesario superar la prueba, para lo cual deberá obtenerse una puntuación mínima correspondiente al cincuenta por ciento de la puntuación total y una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de las cinco partes de las que consta dicha prueba.

11.2. Se podrán arbitrar otras medidas de adecuación con respecto a la fecha y el número de convocatorias de pruebas de certificación para el alumnado oficial y libre.

En 2021 se celebrará una única convocatoria de las pruebas de certificación de competencia general para los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, de acuerdo con los calendarios que se determinen en la convocatoria.

12. 
Supresión de las evaluaciones de final de etapa previstas en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Ley 31/2020, a partir del curso 2020-2021, y con vigencia indefinida, no se realizarán las siguientes evaluaciones finales:

a) De Educación Primaria, recogida en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

b) De Educación Secundaria Obligatoria, establecida en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

13. 
Cómputo del calendario escolar

A efectos del límite de días lectivos en la enseñanza obligatoria, regulados en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considerarán días lectivos todos aquellos en los que exista una atención y apoyo educativo al alumnado, tanto presencial como a distancia, hasta tanto se normalice la situación generada en la escolaridad como consecuencia de las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria.