El alcalde ha presentado la renuncia al cargo, pero mantiene su condición de concejal. Una vez celebrado el pleno de toma de conocimiento de dicha renuncia, ¿la sesión plenaria de elección del nuevo alcalde la preside el primer teniente de alcalde o es necesario constituir una mesa de edad?
Según el art. 40.4 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, el alcalde puede renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de concejal, debiendo hacerse efectiva la renuncia “por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes”, y “En tal caso, la vacante se cubrirá en la forma establecida en la legislación electoral”.
Por su parte, el apartado 5º de este artículo precisa que “Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular (…) la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde se celebrará, con los requisitos establecidos en la legislación electoral, dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno”.
Lo que nos remite al art. 198 de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, que establece lo siguiente:
Así también, el art. 196 LOREG, al que se remite el precepto indicado, dispone que:
En cuanto a la presidencia de sesión para elección de nuevo alcalde, corresponde al primer teniente de alcalde; y en el caso de que el primer teniente de alcalde fuera a su vez el candidato a la alcaldía, entonces presidirá la sesión el segundo teniente de alcalde, tal como mantiene al respecto la JEC en su doctrina (Acuerdo de la JEC de 2 de febrero de 2012).
1ª. Tras la renuncia del alcalde al cargo, la convocatoria y presidencia de la sesión extraordinaria para la elección del nuevo alcalde corresponde al primer teniente de alcalde.
2ª. En el supuesto de que el primer teniente de alcalde sea, a su vez, candidato a la alcaldía, presidirá dicha sesión el segundo teniente de alcalde.