COVID-19. Nuevas medidas preventivas en Navarra


Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

BON 44/2021 de 25 de Febrero de 2021

Se aprueban, entre otras las siguientes medidas:

- Hostelería y restauración. Se permite el consumo en el interior con un aforo del 30% del máximo autorizado y siempre sentado en mesa en grupos que no superen las 4 personas, o 6 si se garantiza la distancia interpersonal de 1,5 metros. Se permite la apertura de terrazas. El horario de cierre se fija en las 21:00 horas.

- Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios. Se limita su aforo al 50% de su máximo permitido y se fija su horario de cierre a las 21:00 horas.

- Hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos: no pueden superar el 40% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales situados en ellos. Se fija su horario de cierre a las 21:00 horas.

- Entierros y velatorios: no pueden superar las 50 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados.

- Lugares de culto: la asistencia no puede superar el 30% de su aforo máximo permitido, ni las 150 personas.

- Vehículos del Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona: la ocupación no puede superar el 50% de su capacidad máxima autorizada en todas las franjas horarias.

- Venta de alcohol: se prohíbe entre las 21:00 y las 8:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

- Tabaco: solo se permite fumar en la calle y espacios públicos en las terrazas de los establecimientos hosteleros, bancos y espacios públicos y similares, estando parados y no en movimiento y siempre y cuando se pueda garantizar una distancia mínima con otra persona de 2 metros.

Vigencia desde: 26-02-2021

La Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, estableció nuevas medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con una vigencia hasta el 30 de diciembre, incluido. Esta orden foral fue ratificada mediante Auto número 189/2020, de 15 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Asimismo, mediante Orden Foral 64/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Salud, se prorrogaron, en sus mismos términos, las medidas establecidas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto 205/2020, de 29 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Posteriormente, se volvió a prorrogar y modificar puntualmente a través de la Orden Foral 1/2021, de 13 de enero, de la Consejera de Salud, siendo ratificada judicialmente mediante Auto 3/2021, de 14 de enero, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ratificó todas las medidas, salvo la prohibición de fumar en terrazas.

Mediante Orden Foral 2/2020, de 20 de enero, de la Consejera de Salud, se modificó la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan las medidas adoptadas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, en cuanto a medidas relativas a hostelería y restauración, siendo autorizada judicialmente mediante Auto 8/2021, de 21 de enero, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Mediante Orden Foral 3/2021, de 26 de enero, de la Consejera de Salud, se prorrogaron de nuevo las medidas adoptadas en la Orden Foral 63/2021, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto 10/2021, de 27 de enero de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Finalmente, la Orden Foral 4/2021, de 9 de febrero, de la Consejera de Salud, prorrogó de nuevo las medidas adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, con sus modificaciones, siendo autorizada judicialmente mediante Auto 18/2021, de 10 de febrero de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la tasa de nuevos diagnósticos en la última semana ha descendido a 68 casos por 100.000 habitantes.

La incidencia acumulada en el periodo del 30 de noviembre hasta el 27 de diciembre se mantuvo estable en un valor alrededor de 95 casos por 100.000 habitantes. Sin embargo, esta tendencia se rompió en la última semana del año, en el que los casos aumentaron un 34%, llegando la incidencia acumulada esa semana a 123 casos por 100.000 habitantes. A partir de esta fecha, la incidencia acumulada a los 7 días ha seguido presentando una tendencia ascendente, con datos de 169 y 218 y 249 casos por 100.000 habitantes en las semanas del 4-10, 11-17 y 18-25 de enero respectivamente, aunque ya con una pendiente de ascenso más suave. Tras el Decreto Foral de la Presidenta 3/2021 del 20 de enero en el que se entiende que las reuniones en el espacio privado quedan reducidas a los convivientes y la Orden Foral 2/2021 de la Consejera de Salud, también del 20 enero, en el que se prohíbe el consumo en el interior de la hostelería, rompió la tendencia ascendente y en la semana del 25 al 31 de enero y la del 1 al 7 de febrero la incidencia a los 7 días descendió a 233 casos y 181 casos por 100.000 habitantes respectivamente. Este descenso continuó la semana pasada, con una tasa de 96 casos por 100.000 habitantes, similar al periodo de diciembre, y ésta última que ha disminuido hasta 68 casos por 100.000 habitantes.

Los indicadores epidemiológicos de transmisión de enfermedad reflejados en la incidencia acumulada a los 7 días en población general y sobre todo en >64 años, han experimentado un descenso importante. También van descendiendo, aunque de manera más lenta, los niveles de ocupación hospitalaria tanto en camas de agudos como en camas UCI.

Esta semana, la circulación epidémica del SARS-CoV-2 ha seguido descendiendo en intensidad y ese descenso en la transmisión se continúa reflejando en un menor número de hospitalizaciones.

Este descenso continuo se puede explicar por las medidas más restrictivas que se adoptaron el 20 de enero, por la vuelta de las personas a su rutina tras el periodo vacacional y, en lo que hace referencia a las personas mayores, por la vacunación en el ámbito de centros sociosanitarios, además de otros elementos como una meteorología más favorable en la estación invernal.

Según el informe del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las cuatro últimas semanas disminuyen de forma progresiva y significativa las urgencias relacionadas con COVID-19 en los hospitales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Las semanas del 18 y del 25 de enero de enero, 42 personas afectadas por COVID-19 precisaron ingreso en las UCI y solo se dieron 19 altas de pacientes con la misma patología, lo que produjo un incremento significativo del número de personas ingresadas en las UCI en relación con la infección por SARS-CoV-2. En las últimas tres semanas se ha invertido la tendencia, con una disminución significativa de ingresos diarios en las UCI, con solo 6-8 ingresos a la semana y sin ingresos en los últimos 4 días.

Los pacientes con COVID-19 en las UCI de Navarra pasaron de 14, el día 17 de enero a 36 el día 31 de enero. En el mes de febrero comienzan a disminuir las personas ingresadas por COVID-19 en las UCI de Navarra pasando a 23 el día 12 de febrero. Se estabiliza con fluctuaciones hasta los 22 ingresados a día de hoy, un nivel alto de ocupación de camas UCI por este motivo.

Dados los buenos indicadores en los que estamos, se pueden flexibilizar las medidas adaptándolas en su totalidad (incluyendo ámbito privado e interior de hostelería) al nivel de alerta alto en el que nos encontramos, de una manera gradual y con una monitorización estricta de la situación epidemiológica.

La presencia creciente de la variante inglesa, con una mayor transmisibilidad y una posible mayor letalidad, lleva a recomendar con más fuerza las medidas preventivas a mantener (utilización de mascarilla de manera adecuada, mantenimiento de la distancia física, elección de espacios bien ventilados, contacto con un limitado número de personas no convivientes, lavado de manos y autoaislamiento y consulta ante presencia de síntomas y/o signos compatibles con infección por coronavirus).

Las medidas que en esta orden foral se contemplan tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero. 

Acordar las siguientes medidas preventivas específicas, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de COVID-19:

1.–Medidas generales de prevención.

1.1. Las medidas preventivas generales a mantener para disminuir la transmisión del virus son el uso adecuado de mascarillas regulado en la Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas, y la Orden Foral 40/2020, de 28 de agosto, sobre el uso de mascarillas en el ámbito educativo, así como el mantenimiento de una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros; el lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón y la ventilación preferiblemente natural y mantenida de los establecimientos de utilización y uso público.

1.2. Adicionalmente, y con el objetivo de preservar y proteger el derecho de los viandantes a no tener que fumar pasivamente y disminuir igualmente el riesgo de contagio por COVID-19, solo se podrá fumar en la calle y espacios públicos en las terrazas de los establecimientos hosteleros, bancos y espacios públicos y similares, estando parados y no en movimiento y siempre y cuando se pueda garantizar una distancia mínima con otra persona de 2 metros.

1.3. Existe evidencia científica y cada vez más robusta, sobre la transmisión del virus en espacios interiores y cerrados, y muy especialmente en los que se encuentran poco o mal ventilados. En base a lo anterior, los establecimientos de utilización y uso público deberán ventilar los locales lo más frecuentemente posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día.

1.4. En todos los espacios cerrados de ámbito público se seguirán, en la medida de lo posible, las recomendaciones vigentes del Ministerio de Sanidad en la operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la evitar la propagación del SARS-CoV-2.

2.–Transporte.

2.1. La ocupación de los vehículos del Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona no podrá superar el 50% de su capacidad máxima autorizada en todas las franjas horarias, y siempre que la capacidad máxima de la flota lo permita.

2.2. Los vehículos de Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona deberán cumplir los siguientes requisitos:

–En el caso que dispongan de ventanillas susceptibles de apertura, deberán permanecer todas abiertas para la circulación del aire.

–Dispondrán de dispensadores de gel hidroalcohólico a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.

–En el transporte interurbano, se exigirá que los autobuses lleven gel hidroalcohólico en los vehículos a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.

2.3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación al transporte escolar, sin menoscabo de las medidas de protección sanitaria que ya les son aplicables.

2.4 Se recomienda que, tanto empresas como las diferentes administraciones públicas, flexibilicen o faciliten las entradas y salidas de su personal con el fin de descargar de viajeros el Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona, en las horas punta de las principales líneas.

3.–Hostelería y restauración.

3.1. Interiores de establecimientos:

3.1.1. Se prohíbe toda actividad en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra, salvo para la petición de consumición, la expedición de tabaco y uso de aseos.

3.1.2. Quedan excluidos de esta obligación de cierre de los interiores los comedores de hoteles y otro tipo de alojamientos similares, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de cuatro personas por mesa. En la restauración no se aplicará el horario general de las 21:00 horas sino el habitual que sigue el establecimiento para los clientes.

3.1.3. En los establecimientos que dispongan de servicio de pan o café se permitirá su dispensación para llevar, (sin que se pueda consumir en el interior del establecimiento), siendo el horario máximo de cierre las 21:00 horas.

3.1.4. Quedan excluidos también del cierre de interiores en hostelería y restauración los servicios incluidos en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares y universitarios, comedores de empresa, y los servicios de comedor de carácter social.

3.1.5. Se podrá autorizar, excepcionalmente, la apertura del servicio en los interiores de los establecimientos que cumplan los siguientes criterios:

a) Que los clientes de los establecimientos sean trabajadores que realicen labores de transporte, tanto de viajeros como de mercancías, que acrediten su condición, con el carnet C, D o el CAP correspondiente.

b) Que los establecimientos se encuentren ubicados en estaciones de servicio o carretera (fuera del núcleo urbano y en las principales carreteras de Navarra), que tengan parking para más de cinco camiones tráiler y que den servicios de comidas y cenas.

Asimismo, se autorizará el servicio de restauración, con las siguientes condiciones:

a) Los servicios serán únicamente prestados al personal incluido en el punto 3.1.5 a) de esta orden foral.

b) Los interiores de los establecimientos autorizados se mantendrán cerrados al público en general.

c) En todo caso, deberán observarse las medidas de higiene y seguridad establecidas por las autoridades sanitarias con carácter general, y en concreto, establecidas para los establecimientos de restauración.

d) Los propietarios de los establecimientos deberán controlar y garantizar en todo momento que se cumplen las medidas de seguridad sanitarias.

Las autorizaciones de establecimientos que cumplan estas condiciones y hayan sido autorizados previamente mediante Resolución del Director General de Salud, conforme a este punto, seguirán vigentes siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos exigidos.

3.2. Exteriores:

3.2.1. Se permite la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra.

A los efectos de esta orden foral, se entenderá por terrazas en espacio al aire libre, todo espacio cubierto o no cubierto que esté acotado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y que la superficie máxima cerrada no suponga más del 50% del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble a la que se encuentra adosada la terraza, en su caso.

No se consideran paramentos aquellos elementos, fijos o móviles, de escasa altura o entidad (1 metro máximo) para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre circulación del aire.

En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán paramentos aquellos elementos, fijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.

3.2.2. La apertura de las terrazas se realizará en las siguientes condiciones:

a) La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.

b) Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas, con la finalidad de respetar la distancia de seguridad.

c) El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las personas. Las mesas o cubas menores de 70 cm de lado o diámetro solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentadas.

d) El consumo será siempre sentado en mesa.

e) El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.

f) Queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

3.2.3. Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, garantizando en todo caso la distancia entre las mesas y la distancia de seguridad interpersonal.

3.2. El horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración a los que se refiere este punto será las 21:00 horas, incluido desalojo.

3.3. Igualmente se podrán servir y preparar comidas a domicilio o para recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas.

4.–Hoteles.

4.1. La ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 50% de su aforo máximo permitido, debiendo mantenerse en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

4.2. En caso de instalaciones deportivas en hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, deberán aplicar las medidas específicas para estas instalaciones.

5.–Albergues.

5.1. En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, cuyas habitaciones estén equipadas con literas, donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del 30% de su aforo máximo permitido.

5.2. En aquellos albergues con habitaciones separadas o que cuenten con camas donde pueda garantizarse la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del 50% de su aforo máximo permitido.

5.3. Las personas titulares del establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior o, en su defecto, medidas alternativas de protección física de los clientes entre sí o con respecto a las y los trabajadores con uso de mascarilla.

5.4. En el caso de que el establecimiento preste algún tipo de servicio de restauración u hostelería se ajustarán a las condiciones establecidas para estos establecimientos en esta orden foral.

6.–Entierros y velatorios.

La concentración de personas en entierros y velatorios no podrá superar las 50 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 50 personas.

7.–Culto.

7.1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su aforo máximo permitido, y en todo caso, no superar las 150 personas, con entradas y salidas escalonadas evitando en todo caso, la aglomeración tanto en el interior como en los accesos de entrada y salida a los lugares de culto.

7.2. Dada la evidencia científica existente de riesgo de incremento del contagio del a través de la actividad del canto, se recomienda no cantar en las celebraciones.

8.–Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles.

8.1. Las celebraciones que se realicen en lugares de culto se regirán por los aforos establecidos en el punto 7 de esta orden foral. Las que tengan lugar en locales que no sean de culto deberán respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (equivalente a 2,25 metros cuadrados por persona) en el interior de los mismos.

8.2. Las celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en el exterior o terrazas de establecimientos de hostelería o restauración, respetarán las medidas de distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, no superando en ningún caso las 20 personas. Esta limitación se entenderá referida a cada grupo de celebración, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados.

No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

8.3. En el supuesto contemplado en el punto precedente deberán atenerse además, a lo establecido en el punto 3 sobre hostelería y restauración de esta orden foral.

9.–Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios.

9.1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el 50% de su aforo máximo permitido.

9.2. El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

9.3. En las puertas principales de los establecimientos, tanto en el interior como en el exterior, deberá figurar un cartel visible, y de un tamaño no inferior al equivalente a DIN A3, que refleje el aforo máximo permitido en el establecimiento y el permitido por esta orden foral.

10.–Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.

10.1. Los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.

10.2. En las puertas principales de los establecimientos ubicados en los centros comerciales, tanto en el interior como en el exterior, deberá figurar un cartel visible, pantalla o similar que refleje el aforo máximo permitido en el establecimiento y el permitido por esta orden foral. El cartel, pantalla o similar deberá tener unas dimensiones mínimas de DIN A3.

10.3. En las puertas principales de los establecimientos a los que se refiere este punto 10, deberá colocarse un cartel visible, pantalla o similar, de unas dimensiones mínimas de 70 x 120 cm, en el que figure el aforo máximo global del establecimiento (suma de los aforos permitidos de todos los establecimientos ubicados en el centro comercial).

10.4. El horario de apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

10.5. No se permitirá la permanencia de clientes en zonas comunes incluidas las áreas descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

10.6. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

10.7. A la actividad de los cines ubicados en los establecimientos a que se refiere este punto, se le aplicarán las normas y horarios específicos establecidos para cada actividad en esta orden foral.

10.8. Los responsables de los establecimientos a los que se refiere este punto quedarán obligados, en todo momento, al control y sistema de recuento en las puertas de acceso, al control y garantía del aforo del 30% máximo permitido en los mismos. También deberán controlar y garantizar que los clientes no permanezcan en las zonas comunes, salvo para el tránsito.

11.–Mercados que realizan su actividad en vía pública.

En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros. Entre los dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación de 1,5 metros.

Las personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre los laterales de los puestos. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.

12.–Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

12.1. La actividad que se realice en autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 50% del aforo máximo permitido, y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

12.2. El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

13.–Bibliotecas y archivos.

13.1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 50% de su aforo máximo permitido.

13.2. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.

13.3. Podrán realizarse actividades para público infantil, en bibliotecas y ludotecas, en grupos de hasta un máximo de doce participantes.

13.4. Los archivos de titularidad pública o privada prestarán servicios para su actividad, sin que la ocupación máxima pueda superar el 50% de su aforo máximo permitido.

13.5. El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

14.–Actividades deportivas.

14.1. Los aforos de participantes de las actividades deportivas, tanto en el interior como en el exterior, serán establecidos por resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.

14.2. No se permitirá el uso de fuentes, saunas, baños turcos, o similares.

En el caso de vestuarios y duchas únicamente se permitirá su uso en la práctica de actividades físico-deportivas dirigidas, así como en los entrenamientos y competiciones autorizadas.

El uso de duchas se permitirá, siempre que su uso sea individual, sin que puedan utilizarlas más de una persona al mismo tiempo. Esta medida no será de aplicación en las competencias autorizadas.

14.3. La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m² por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m² por persona. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.

14.4. Las competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos podrán realizarse con público siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido. En instalaciones cerradas, el número máximo de asistentes como público no podrá superar las 200 personas, respetando en todo caso la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso adecuado de mascarilla.

En el caso de competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos en instalaciones al aire libre, el número máximo de asistentes como público no podrá superar las 400 personas, respetando en todo caso la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso adecuado de mascarilla.

Las actividades que superen las 200 personas en interiores y 400 personas en exteriores deberán someterse previamente a informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

En cualquier caso, durante la celebración de las competiciones y eventos deportivos estará prohibido el consumo de alimentos y bebidas.

14.5. El horario máximo de apertura o actividad se establecerá hasta las 21:00 horas. No obstante, podrán utilizar las instalaciones deportivas más allá de las 21:00 horas para la celebración de las competiciones y entrenamientos, siempre que lo autorice el titular de la instalación. En el caso de los entrenamientos, estos podrán realizarse hasta las 22:00 horas.

15.–Realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados y otras actividades físicas en espacios abiertos.

15.1. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 10 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

No obstante, podrán realizarse actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados en grupos de 15 personas, si la instalación reúne las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, ventilación natural o forzada (mecánica) sin recirculación de aire.

15.2. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de práctica deportiva se regirá por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

15.3. Quedan exceptuadas de la previsión del punto 1 las actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

15.4. El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

15.5. Los corredores (“runners”), cuando estén realizando la actividad física, deberán hacer uso de la mascarilla siempre y cuando no puedan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 en la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo se recomienda que, cuando realicen esta actividad física en lugares donde haya gran afluencia de personas, tales como parques, paseos fluviales, casco urbano o similares, la realicen de forma individual.

16.–Piscinas.

16.1. Las piscinas para uso recreativo deberán respetar el límite del 50% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.

16.2. Se permite el uso de vestuarios y las duchas serán solamente de uso individual sin que puedan utilizarlas más de una persona al mismo tiempo.

16.3. Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

16.4. El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

17.–Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.

El uso de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre se realizará siempre y cuando no se supere el 75% del aforo máximo permitido.

El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

18.–Monumentos, salas de exposiciones y museos.

18.1. La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 50% del aforo máximo permitido.

18.2. Se permitirá la realización de inauguraciones y acontecimientos sociales siempre y cuando no haya servicio de restauración, se puedan garantizar las distancias de seguridad y con aforo del 50%, con asientos preasignados. Si se realizan de pie, el aforo se calculará teniendo en cuenta 3 metros cuadrados por persona.

18.3. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de doce personas que podrán ampliarse hasta un máximo de 18 en exteriores.

18.4. El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

19.–Actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio.

19.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 50% del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 200 personas. Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas durante la celebración de los espectáculos o actividades a los que se refiere este punto. El horario máximo apertura se establecerá hasta las 22:00 horas.

19.2. Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio al aire libre, no podrán superar el 50% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 400 personas.

19.3. Las actividades que pretendan superar las 200 personas en interiores y 400 personas en exteriores deberán someterse previamente a informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

20.–Condiciones para el desarrollo de la actividad de guías turísticos.

20.1. Estas actividades, tanto para exteriores como para interiores, se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 12 personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden foral.

20.2. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de un máximo de 18 personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

21.–Celebración de congresos.

La celebración de congresos se realizará preferentemente de manera telemática. En el caso de que pretendan celebrarse en otra modalidad o formato deberá ser comunicado previamente al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

22.–Celebración de encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales, y de negocios, conferencias, eventos y similares.

Podrán celebrarse encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales, y de negocios, conferencias, eventos y similares siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido con un máximo de 200 personas, sentadas y siempre y cuando se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad de 1.5 metros, sin perjuicio de que se recomiende la modalidad telemática.

En el caso de que haya que llevar a cabo votaciones, se utilizarán sistemas de voto que eviten el desplazamiento de las personas.

23. Bingos, salones de juego y apuestas y recreativos.

Se suprime toda actividad en zonas interiores de los establecimientos de la actividad de bingos, salones de juegos y recreativos.

24. Establecimientos con espacios multifuncionales para eventos.

24.1. Se permitirá la actividad de estos establecimientos excepto para aquellas que supongan celebraciones familiares, sociales, de amigos o de ocio, con consumo de comida y/o bebida, en el interior de los establecimientos que estarán prohibidas.

24.2. Las celebraciones que pudieran tener los establecimientos en los exteriores de los mismos, no superarán en ningún caso, las 20 personas. Esta limitación se entenderá para cada grupo de celebración, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. El consumo solamente podrá realizarse sentado en mesa, y deberá cumplir todas las medidas establecidas en el punto 3 de esta orden foral para hostelería y restauración.

24.3. En todo caso, se extremará el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal.

24.4. No estará permitido el uso de espacios para baile.

24.5. El horario de cierre de estos espacios multifuncionales será las 21:00 horas.

25.–Sociedades gastronómicas y peñas.

25.1. Las sociedades gastronómicas y peñas permanecerán cerradas.

25.2. Se exceptúan de esta suspensión aquellos locales ubicados en pequeños municipios y concejos menores de 500 habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población). En estos casos los alcaldes o alcaldesas podrán autorizar su apertura excepcionalmente si reunieran las condiciones exigibles y siempre que se cumplan todas las medidas preventivas sanitarias, establecidas en el punto 3 de esta orden foral.

26.–Venta de alcohol.

Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 horas y las 8:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen.

Segundo. 

Estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de COVID-19, que resultan plenamente de aplicación en el resto de las medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta orden foral, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Tercero. 

Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 26 de febrero hasta el 11 de marzo de 2021, ambos incluidos, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Cuarto. 

Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial previa en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Quinto. 

Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 26 de febrero de 2021.

Pamplona, 23 de febrero de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.