Información a suministrar por las Corporaciones Locales relativas al esfuerzo fiscal de 2019
Redacción Derecho Local
Mediante Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, se relaciona la información que las entidades locales deben facilitar y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
En el BOE del 18/02/2021 se ha publicado la Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2019 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Su objetivo es, por un lado, facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación y, por otro, calcular el esfuerzo fiscal municipal con la mayor precisión.
La novedad más significativa es la supresión del formato en papel para la presentación de las certificaciones de esfuerzo fiscal.
El artículo 95.3 de la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su apartado b).2 establece la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de 2019 de los municipios, necesario para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2021, fórmula que se desarrolla en términos análogos a los ejercicios anteriores.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la citada Ley, el próximo 30 de junio de 2021 se considera fecha límite de presentación de la información sobre esfuerzo fiscal correspondiente al año 2019 ante las Delegaciones de Economía y Hacienda. Dicha presentación solo podrá realizarse a través de su transmisión telemática con la firma electrónica. Para ello, se ha puesto a disposición de las Entidades locales una aplicación accesible desde la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda.