COVID-19. Medidas extraordinarias para reforzar el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias


Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Consejería de Salud, de medidas extraordinarias de protección de la salud para reforzar el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOPA 31/2021 de 16 de Febrero de 2021

Mediante la presente resolución se acuerda la posibilidad de reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación cuando las necesidades asistenciales así lo requieran.

Pueden reincorporarse aquellos médicos y enfermeros menores de 70 años, que voluntariamente acepten, siendo nombrados personal estatutario eventual en la categoría/especialidad desde la que se jubilaron.

La eficacia de esta medida queda vinculada a la vigencia del estado de alarma y resulta de aplicación durante el plazo de vigencia del mismo siempre que sea necesario para afrontar la situación excepcional de refuerzo de recursos humanos sanitarios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Ante la situación y el seguimiento de la evolución de la pandemia de COVID-19,

Antecedentes de hecho

Primero.—La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia.

Segundo.—El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tercero.—La entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, está matizada por su disposición final octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo apartado 3 señala que “Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Cuarto.—Con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, mediante resolución del Consejero de Salud de fecha 19 de junio de 2020 (BOPA 19.06.2020), se aprobaron medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.

Quinto.—El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020 aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2, se dispone que “la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma.”

El Presidente del Principado de Asturias dictó, el 26 de octubre de 2020, el Decreto 27/2020, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, modificado en varias ocasiones.

Sexto.—Registrándose en Asturias una nueva tendencia ascendente muy preocupante de los indicadores pandémicos de COVID-19, que ha vuelto a tensionar hasta límites muy preocupantes el sistema sanitario, con una tasa de positividad del 10,7% en fecha de 2 de febrero, y una incidencia acumulada (14d) de 649 casos por cien mil habitantes, resulta necesario, de conformidad con el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, la adopción de medidas en materia de personal, tendentes a paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias derivadas de la enorme presión que están soportando los profesionales de los centros sanitarios.

Para ello es preciso posibilitar que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a nuestro servicio de salud compatibilizando el disfrute de la pensión de jubilación con la prestación de servicios en los centros sanitarios, y así garantizar los medios y capacidades del servicio de salud y por ende el derecho a la protección de la salud.

En consecuencia, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias como la recogida en esta Resolución para garantizar los medios y capacidades del servicio de salud y así poder seguir garantizando el derecho a la protección de la salud recogido en el art. 43 de la Constitución Española. El gran impacto derivado de la crisis de la COVID-19 ha aumentado las necesidades de personal sanitario, por lo que, resulta necesario e indispensable la reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación para atender al incremento de las demandas asistenciales. Así, la incorporación en los sistemas de salud de este colectivo, tiene el efecto beneficioso para el sistema de salud, porque reforzaría con personal cualificado la atención sanitaria en momentos de sobresaturación.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. Por su parte, el artículo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio, como autoridad sanitaria, de las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sancionadoras que recoge dicha ley.

Segundo.—El artículo 79 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019 de 29 de marzo, de Salud, dispone que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril de Medidas especiales en Salud Pública, las autoridades sanitarias con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para proteger la salud pública y, en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 54.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de Salud Pública, la autoridad competente podrá adoptar, de forma motivada cualquier medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud.

Tercero.—El art. 29.3 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, indica que cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios.

Cuarto.—La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.

Quinto.—El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece en su artículo 12 que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias.

Como señala el apartado III del preámbulo del Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, entre estas medidas se encontraría la posibilidad de que las y los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las comunidades autónomas y de las ciudades con estatuto de autonomía.

En este sentido, el artículo 5 del citado real decreto-ley 3 dispone la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario, realizado al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en relación con los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito, que se reincorporen al servicio activo por la autoridad competente de la comunidad autónoma.

Sexto.—Las medidas contenidas en la presente resolución se consideran necesarias para hacer frente a la agravación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, siendo las mismas idóneas, proporcionadas y necesarias. Las medidas de refuerzo de personal al Sistema de Salud del Principado de Asturias tienen que responder a la situación de necesidad existente con el objetivo de minorar la presión a la que se encuentra sometido el Sistema a causa de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, con la posibilidad de incrementar las posibilidades de contratación y poner a disposición de las entidades del sector público sanitario el mayor número posible de profesionales para un adecuado servicio a la ciudadanía.

Por todo lo expuesto, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública, y en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

RESUELVO

Primero. 
Objeto de la resolución.

Mediante la presente resolución se acuerda la medida extraordinaria de protección de la salud para reforzar el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, descrita en el siguiente apartado de esta parte dispositiva.

Segundo. 
Reincorporación de Profesionales sanitarios en situación de jubilación.

1. Los profesionales sanitarios médicos/as y enfermeros/as jubilados menores de 70 años, que voluntariamente acepten, podrán ser nombrados personal estatutario eventual en la categoría/especialidad desde la que se jubilaron, cuando las necesidades asistenciales así lo requieran.

2. El nombramiento de estos profesionales se realizará centralizadamente por la Dirección de Profesionales y podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, siendo, dicho nombramiento, compatible con la pensión de jubilación en los términos del artículo 5 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Tercero. 
Publicación.

La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto. 
Eficacia.

La eficacia de la medida incluida en la presente Resolución, queda vinculada a la vigencia del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y resultará de aplicación durante el plazo de vigencia del mismo siempre que sea necesario para afrontar la situación excepcional de refuerzo de recursos humanos sanitarios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Quinto. 
Aplicación.

Se faculta a la Directora Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias para que adopte las resoluciones y dicte las instrucciones necesarias para la aplicación de la medida establecida en esta Resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, a 9 de febrero de 2021.—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.