Ampliación del plazo de remisión del informe de seguimiento y, en su caso, actualización del plan de ajuste correspondiente al 4º trimestre de 2020
Redacción Derecho Local
Este plazo, inicialmente previsto para el 31 de enero, ha sido ampliado por el Ministerio de Hacienda hasta el 12 de febrero de 2021 a las 24:00 horas.
Inicialmente previsto el día 31 de enero de 2021 como fecha límite para la remisión del informe de seguimiento y, en su caso, actualización del plan de ajuste correspondiente al cuarto trimestre de 2020, en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales se ha publicado la ampliación de dicho plazo hasta el día 12 de febrero de 2021 a las 24:00 horas.
Recordemos que el art. 10.1 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dispone que:
"La Administración que cuente con un plan de ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, durante su vigencia, deberá remitir al mencionado Ministerio antes del día quince de cada mes, en el caso de la Comunidad Autónoma, y antes del día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre en el caso de la Corporación Local , información sobre, al menos, los siguientes extremos:
a) Avales públicos otorgados y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto.
b) Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.
c) Operaciones con derivados.
d) Cualquier otro pasivo contingente.
e) Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste.