Orden 47/2021, de 25 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establece criterio interpretativo sobre el apartado primero de la Orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
BOCM 21/2021 de 26 de Enero de 2021
Mediante esta orden, la Comunidad de Madrid, efectúa una aclaración respecto a la interpretación de la medida adoptada por la Orden 46/2021 en su apartado primero que fija el horario de cierre de establecimientos, recintos y locales abiertos al público en las 21:00 horas, salvo excepciones, surgiendo la duda sobre la actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, que estarían incluidos en la aplicación de esta limitación de horario.
Ante esta duda, se establece como criterio permitir concluir la actividad programada de estos establecimientos con posterioridad a las 21:00 horas siempre que no impida cumplir con la hora de comienzo del toque de queda nocturno establecido en el artículo primero del Decreto 4/2021, que establece como horario de comienzo y finalización de la limitación las 22:00 y las 6:00, respectivamente.
La Consejería de Sanidad, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, ha establecido una serie de medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
Dichas medidas se recogen con carácter general en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad y sus sucesivas modificaciones, en cuyo apartado trigésimo cuarto se establecen aquellas que deben observarse para el desarrollo de la actividad de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares.
Con posterioridad, mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” número 282, de 25 de octubre), acordado en Consejo de Ministros, se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución Española y el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, siendo prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 291, de 4 de noviembre).
En virtud de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el Real Decreto quedando habilitados para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
El artículo 5 de dicho Real Decreto se dispone que durante el período comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, se establece una limitación a la circulación de personas en vías o espacios públicos en horario nocturno, salvo causas justificadas, entre las 23:00 y las 6:00 horas, permitiendo que la autoridad competente delegada pueda determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de dicha limitación sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización entre las 5:00 y las 7:00 horas.
En uso de la habilitación otorgada a las autoridades competentes delegadas se ha dictado el Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 19, de 23 de enero), por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en cuyo artículo primero se dispone que las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno quedan fijadas en la Comunidad de Madrid a las 22:00 y a las 6:00 horas, respectivamente.
Paralelamente, dado que los datos epidemiológicos actuales de la emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2 continúan reflejando un incremento en la incidencia acumulada de contagios y en la ocupación hospitalaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad, en ejercicio de sus competencias como autoridad sanitaria, ha dictado la Orden 46/2021, de 22 de enero, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 19, de 23 de enero).
En el apartado primero de dicha Orden se dispone que todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21:00 horas, quedando exceptuados los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
Dicha medida será aplicable por un período de catorce días, desde la 00:00 horas del 25 de enero hasta las 00:00 horas del 8 de febrero de 2021, sin perjuicio de su prórroga en caso de que la situación epidemiológica lo aconseje.
Respecto a la aplicación de la medida dispuesta en el apartado primero de la Orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad, en relación con la actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, procede adoptar un criterio interpretativo con el objeto de aclarar y fijar su adecuada aplicación, atendiendo al espíritu y finalidad de aquella.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio,
DISPONGO
Esta Orden tiene por objeto establecer criterio interpretativo respecto del apartado primero de la Orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 19, de 23 de enero), en relación con el desarrollo de la actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares.
1. El Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, dispone en su artículo primero que las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno quedan fijadas a las 22:00 y a las 6:00 horas, respectivamente, durante un período de catorce días a partir de las 00:00 horas del 25 de enero de 2021.
2. Por otra parte el apartado primero de la Orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad, todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21:00 horas, quedando exceptuados los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
Dicha medida tiene una duración temporal de catorce días a partir de las 00:00 horas del 25 de enero de 2021, sin perjuicio de su prórroga en caso de que la evolución epidemiológica así lo aconseje, siendo aplicable también a cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
3. De conformidad con lo anterior, atendiendo a la naturaleza de la actividad desarrollada y al espíritu y a la finalidad que se persigue con la medida establecida en el apartado primero de la Orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad, se fija como criterio interpretativo que la actividad programada de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares iniciada con anterioridad a las 21:00 horas podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita cumplir con la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno establecida en el artículo primero del Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
La presente Orden será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 25 de enero de 2021.
El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO